¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto dar soporte a las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña que fomenten el consumo de largometrajes cinematográficos:
- en versión original catalana,
- en versión doblada al catalán,
- en versión original en lengua diferente del catalán y del castellano y subtitulada al catalán,
- de producción catalana en versión doblada, original o subtitulada, en lengua diferente del catalán.
Se establecen las siguientes definiciones:
a) Se consideran largometrajes cinematográficos de producción catalana aquellos en los que al menos una de las empresas productoras de la obra esté correspondientemente inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña en la sección de producción.
b) Se consideran largometrajes cinematográficos de iniciativa catalana en la producción aquellos de producción catalana en los que la productora o las productoras catalanas, correspondientemente inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña en la sección de producción, acrediten la totalidad de la producción o, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o países, aquellos en los que el conjunto de las empresas catalanas tengan condición de mayoritarias en la coproducción.
c) Se considera sala de exhibición cinematográfica, el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que se puedan programar otros contenidos.
d) Se considerarán centros escolares los centros de educación infantil, primaria, secundaria o de ciclos formativos, los centros de educación especial o los centros educativos de alta complejidad, de titularidad pública, privada o privada concertada, ubicados en Cataluña.
e) Se considerará sesión matinal la exhibición cinematográfica realizada durante la mañana y antes de las 16.00 horas.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 8 al 28 de julio de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 316 28 08 xus.sanchez@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Pueden optar a estas ayudas las empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña y correspondientemente inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual, o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
El plazo de presentación de solicitudes es del 8 al 28 de julio del 2025, ambos inclusive.
Documentación que se debe presentar con la solicitud
Las personas solicitantes deberán presentar, aparte de las declaraciones establecidas en la base general 7.2, la siguiente documentación:
a) La declaración responsable, que deberá constar en el formulario de solicitud, según la cual la empresa solicitante mantendrá las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, conforme a la normativa laboral y la social aplicables.
b) Si han vendido entradas a centros escolares para sesiones matinales, la declaración responsable, que deberá constar en el formulario de solicitud, sobre el número de entradas vendidas durante el periodo escolar que indica la convocatoria correspondiente, y su acreditación.
No se exige con la solicitud el proyecto ni el presupuesto establecido en la base general 7.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) La exhibición cinematográfica de los largometrajes mencionados en la base 1 se llevará a cabo durante el
periodo de referencia, que es el periodo subvencionable, que establezca la convocatoria correspondiente.
En cuanto a las sesiones matinales para centros escolares, deberán haberse realizado durante el periodo escolar que indica la convocatoria correspondiente.
b) La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a
su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de cualquiera de los entes adscritos, vinculados o participados por aquellos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La subvención será el resultado de la suma de las cuantías resultantes de la subvención básica descrita en el apartado 2 y, en su caso, de la subvención complementaria, descrita en el apartado 3.
Los cálculos se realizarán dependiendo de las entradas vendidas (y correspondientemente declaradas por las salas de exhibición cinematográfica a la Unidad de Exhibición del Instituto Catalán de las Empresas Culturales)
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Tan solo se tendrán en cuenta las sesiones de largometrajes cinematográficos correspondientemente calificados y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior). Quedarán excluidos los largometrajes que hayan obtenido la calificación X.
La subvención básica se determinará en función de cada entrada vendida para la exhibición de largometrajes cinematográficos que se hayan proyectado durante el periodo de referencia o el escolar que establece la base 3.1.a), y según la siguiente tabla:
a) 1,20 euros por entrada vendida de largometrajes cinematográficos en versión original catalana. Si la entrada
ha sido vendida a centros escolares y para una sesión matinal, el importe será de 3,50 euros.
b) 60 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de nacionalidad, al menos, de un estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo en versión doblada en catalán. Si la entrada ha sido vendida a centros escolares y para una sesión matinal, el importe será de 2,50 euros.
c) 30 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de uno o más estados que no sean miembros de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo en versión doblada en catalán. Si la entrada ha sido vendida a centros escolares y para una sesión matinal, el importe será de 2,00 euros.
d) 30 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de producción catalana en versión doblada, original o subtitulada, en lengua distinta del catalán.
e) 90 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos en versión original distinta del catalán y del castellano y subtitulada en catalán. Si la entrada ha sido vendida a centros escolares y para una sesión matinal, el importe será de 3,00 euros.
La subvención complementaria se determina por cada entrada suplementaria vendida en el periodo de referencia respecto del periodo de control y en función de la siguiente tabla:
a) 40 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos en versión original catalana.
b) 20 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de nacionalidad, al menos, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en versión doblada en catalán.
c) 10 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de uno o más Estados que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en versión doblada en catalán.
d) 20 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de iniciativa catalana en la producción en versión doblada, original o subtitulada, en lengua distinta del catalán. Si se obtiene la subvención complementaria por este concepto, no puede obtenerse por el concepto del siguiente apartado.
e) 10 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de producción catalana en versión doblada, original o subtitulada, en lengua distinta del catalán.
f) 30 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos en versión original distinta del catalán y del castellano y subtitulada en catalán.
En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
Pago
El pago del 100% de la subvención se tramita a partir de la publicación de la concesión.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/07/2025 al 28/07/2025Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-
Tercer paso
Recibir la respuesta
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
-
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago del 100% de la ayuda se tramita a partir de la publicación de la concesión.
El pago del 100% de la ayuda se tramita a partir de la publicación de la concesión.
-
Quinto paso
Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en las bases específicas a Instituto Catalán de las Empresas Culturales a través de Tramites gencat/Estado de mis [...]
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en las bases específicas a Instituto Catalán de las Empresas Culturales a través de Tramites gencat/Estado de mis gestiones