Junto con el documento de aceptación cada entidad deberá presentar la documentación a aportar establecida en el anexo de la propuesta provisional. Esta documentación puede incluir uno o varios de los siguientes documentos:
a) Estatutos o documentación relativa a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad, actualizada e inscrita en el registro correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante de la solicitud.
c) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 260/2012. No se requerirá esta documentación a las entidades propuestas como beneficiarias cuando se verifique que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud ya están validadas en los sistemas de gestión económica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.