¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoras en catalán u occitano, para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas.
El plazo de presentación de solicitudes:
- Para libros publicados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, el periodo de presentación
de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Para libros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2025, el periodo de presentación de solicitudes
es del 18 de septiembre al 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Teléfonos de contacto si hay dudas sobre la línea de subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
- Teléfono de contacto para consultas de tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.
- Para libros publicados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, el periodo de presentación
de solicitudes es del 10 de junio al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
- Para libros publicados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2025, el periodo de presentación de solicitudes
es del 18 de septiembre al 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa
El formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la sol·licitud:
- Relación de los títulos publicados por la editorial solicitante en cualquier lengua y con detalle de los libros publicados en catalán o en occitano el año anterior al de concesión de la subvención.
- En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o que se prevé publicar en cualquier lengua durante el año de concesión de la subvención.
- En el caso de obras que hayan recibido otras ayudas dinerarias o en especie para la producción, es necesario presentar la documentación justificativa de la ayuda dineraria o en especie recibida.
- Factura del impresor acreditativa de las tiradas conforme a la base 3.1.c).
Documentos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en la base general 3:
a) Los libros deberán haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
b) La editorial deberá haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquiera de las dos lenguas, el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de editoriales de nueva creación es suficiente haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquiera de las dos lenguas, el año de concesión de la subvención. A efectos de estas ayudas, se considera editorial de nueva creación la que se haya constituido dentro del año de concesión de la subvención o el año anterior al de la concesión de la subvención.
c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 500 ejemplares y de un máximo de 2.100, a
excepción de los libros con el logotipo de la Asociación de Lectura Fácil, los de poesía y las obras de teatro, que
deben tener una tirada mínima de 300 ejemplares. Las obras en occitano de cualquier categoría deben tener
una tirada mínima de 300 ejemplares y un máximo de 1.600; en todos los supuestos se incluyen los
ejemplares no venales.
d) Los textos en catalán deberán estar redactados según las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deberán estar redactados según la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados según las Nòrmes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d'Aran, el 5 de octubre de 1999.
e) Los libros deberán tener un precio de venta al público no superior a los 30 euros, IVA excluido. La editorial deberá mantener dicho precio, como mínimo, durante seis meses a partir de la publicación del libro. En aquellos casos en que cada volumen no se pueda adquirir por separado, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.
f) El texto deberá contar con un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, los cómics, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos.
k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros
previstos en estas bases no puede ser superior a 22, y no puede ser superior al 60% de los títulos publicados
en catalán o en occitano por la editorial solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención. Queda
excluido del cómputo el libro de enseñanza, tal como lo define la letra a de la base 4. En el caso de empresas
de nueva creación, el citado límite del 60% opera en relación con los títulos publicados o que se prevé publicar
en el año de la concesión de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando el 60% del catálogo en catalán o en occitano de una editorial sea inferior a 10
títulos, la editorial puede presentar solicitudes para un máximo de 10 títulos.
l) Deberá presentarse una solicitud por libro.
m) Los libros deberán tener impresa alguna de las siguientes certificaciones: FSC, PEFC, la etiqueta ecológica
de la Unión Europea (EU Ecolabel) o el sello Libro ecoeditado.
Las subvenciones que se conceden no son compatibles para el mismo objeto con las subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana u occitana ni con ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales y a proyectos y planes editoriales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales,
- ni con las subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) a empresas editoriales para la edición de obras literaries d'especial interes cultural en catalán y en occitano.
- Las ayudas para la edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
- ni con las subvenciones por el mismo objeto de otras Comunidades Autónomas.
Las subvenciones que se conceden son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública de Cataluña. También son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), así como de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo previsto en la base 4.e).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/06/2025 al 01/07/2025Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de solicitud con un certificado digital cualificado
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
Cuarto paso
Recibir la subvención
Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.