¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro, titulares o arrendatarias de una licencia, para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa.
El objetivo es consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así como contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.
Presentación de solicitudes: del día 16 de abril hasta el 09 de mayo de 2025, ambos incluidos.
Organismo responsable
A las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otros, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.
Presentación de solicitudes: del día 16 de abril hasta el 09 de mayo de 2025, ambos incluidos.
La documentación se encontrará en cada uno de los pasos de la tramitación.
Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 5 de la Orden PRE/97/2021 (bases reguladoras)
Requisitos de la emisora de radio. Artículo 6 de la Orden PRE/97/2021 (bases reguladoras)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estas son las preguntas más frecuentes en relación a las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Medios de Comunicación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 16/04/2025 al 09/05/2025 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
Plazos
Del 16/04/2025 -
Tercer paso
Justificar
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 9.3.1 de la Ordre PRE/97/2021. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 9.3.2 del Ordre PRE/97/2021 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
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Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.
Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución puede ser:- De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.
- De no admisión. Es competencia del secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación:
- Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
- Cuando la emisora de televisión para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos.
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
En todos estos casos, es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno. - De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.
Con carácter general las resoluciones de desistimiento, no admisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC..¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de no admisión agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.
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Quinto paso
Recibir la ayuda
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.