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  • Subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada que emiten en catalán y/o aranés
8346 - Subvencions estructurals a emissores de ràdio de titularitat privada que emeten en català i/o aranès Departament de la Presidència accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Justificar
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
  5. 5. Recibir la ayuda
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Subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada que emiten en catalán y/o aranés

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Normativa

  • Resolución PRE/1344/2025, de 5 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondiente al año 2025 (ref. BDNS 826510)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9393  publicado el 15/04/2025)
  • ORDEN PRE/97/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8406  publicado el 10/05/2021)
  • ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8154  publicado el 15/06/2020)
  • ORDEN ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6890  publicado el 11/06/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son ayudas para empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro, titulares o arrendatarias de una licencia, para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa.

El objetivo es consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así como contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

Presentación de solicitudes: del día 16 de abril hasta el 09 de mayo de 2025, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otros, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

Plazos

Presentación de solicitudes: del día 16 de abril hasta el 09 de mayo de 2025, ambos incluidos.

Documentación

La documentación se encontrará en cada uno de los pasos de la tramitación.

Documentos

Guia per a la presentació de les sol·licituds

Guia per emplenar la graella de programació i la declaració d’hores de producció pròpia

Guia per emplenar el compte justificatiu

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 5 de la Orden PRE/97/2021 (bases reguladoras)
Requisitos de la emisora de radio. Artículo 6 de la Orden PRE/97/2021 (bases reguladoras)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Preguntas frecuentes

Estas son las preguntas más frecuentes en relación a las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 16/04/2025 al 09/05/2025

    Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones (radio)

    Guía para rellenar la parrilla de programación y la declarción de horas de producción própia

    Por Internet

    Formulario electrónico de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud

    Documentación a anexar al formulario de solicitud:

    • Declaraciones relativas a la solicitud de subvención estructural a emisoras de radio
    • Parrilla de programación
    • Declaración responsable de solicitud relativa a la gestión de la emisora de radio o de televisión registrada en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiendo al año en curso, si procede.

    El trámite de solicitud no estará completo si no se envía la justificación (paso 3)

    El peso de cada “casilla” donde se tiene que adjuntar la documentación a aportar no puede superar los 5 MB, puesto que no os dejará hacer el envio. En caso de que supere este peso, hace falta que los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no disponéis de un programa de compresión de ficheros, podéis descargaros una versión gratuita a www.winzip.com o a www.winrar.es.

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Plazos
    Del 16/04/2025

    Por Internet

    Formulario electrónico para aportar documentación, alegar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico para aportar documentación, alegar, desistir
    • Solicitud de transferencia bancaria (area SEPA)
    • Declaración responsable en relación a las remuneraciones del personal directivo

    El peso total del formulario con los ficheros adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, hace falta que los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .raro). Si no disponéis de un programa de compresión de ficheros, podéis descargaros una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.


    Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente. Consulta la lista de certificados digitales admitidos
    Consulta el web de apoyo a la tramitación por Internet.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 9.3.1 de la Ordre PRE/97/2021. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 9.3.2 del Ordre PRE/97/2021 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
    • Guía para rellenar el formulario de cuenta justificativa.

    Por Internet

    Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de cuenta justificativa
    • Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada
    • Modelo de informe de auditor

    Para llenar la cuenta justificativa hay que indicar el número de expediente de vuestra solicitud. Lo podéis obtener accediendo a “área privada\Tràmit\Estat de mis gestiones”.

    Una vez identificado el expediente y llenado el Excel, hará falta adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo enviáis, el trámite de solicitud no estará completo.

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RARO tienen que ser documentos copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, que aportéis el original para comprobar la validez.
    Modelo oficial a anexar al formulario de justificación:

    • Relación de personas vinculadas con la acción o el proyecto.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.
    2. De no admisión. Es competencia del secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación:
      - Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
      - Cuando la emisora de televisión para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos.
      - Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
      En todos estos casos, es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.
    3. De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.

    Con carácter general las resoluciones de desistimiento, no admisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC..

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución de no admisión agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

    La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la ayuda

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.

Fecha de actualización 18.04.2023
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