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  • Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés
8348 - Subvencions estructurals a mitjans informatius digitals de titularitat privada en català o en aranès Departament de la Presidència accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Justificar
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
  5. 5. Recibir la subvención
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Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés

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Subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés

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Normativa

  • Resolución PRE/1406/2025, de 5 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2025 (ref. BDNS 826500)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9394  publicado el 16/04/2025)
  • ORDEN PRE/51/2023, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8881  publicado el 23/03/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Són ayudas que apoyan la edición de medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Plazo de solicitudes: del 17 de abril al 12 de mayo de 2025.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Plazos

Plazo de solicitudes: del 17 de abril al 12 de mayo de 2025.

Documentación

La documentación se encontrará en cada uno de los pasos de la tramitación.

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 5 de la Orden PRE/51/2023 (bases reguladoras)
Requisitos de los medios informativos digitales. Artículo 6 de la Orden PRE/51/2023 (bases reguladoras)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/04/2025 al 12/05/2025

    Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones

    Por Internet

    Formulario electrónico de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, aportar el original para comprobar su validez.

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Plazos
    Del 17/04/2025 al 31/12/2025

    Por Internet

    Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Solicitud de transferencia bancaria. (Área SEPA)

    Declaración responsable en relación con la remuneración del personal directivo

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    Plazos
    Del 17/04/2025 al 31/12/2025

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 9.3.1 de la Orden PRE/51/2023. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 9.3.2 del Orden PRE/51/2023 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio

    Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa

    Por Internet

    Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Documentación a anexar al formulario de justificación:

    • Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada
    • Relación de personas vinculadas a la publicación.
    • Modelo de informe de auditor, si procede

    Para llenar la cuenta justificativa hay que indicar el número de expediente de vuestra solicitud. Lo podéis obtener accediendo a “área privada\Tràmit\Estat de mis gestiones”.

    Una vez identificado el expediente y llenado el Excel, hará falta adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo enviáis, el trámite de solicitud no estará completo.

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RARO tienen que ser documentos copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, que aportéis el original para comprobar la validez.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.
    2. De inadmisión:
      • Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
      • Cuando el medio informativo digital para el que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o los requisitos.
      • Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
    3. De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.
      En todos estos casos, es competencia del Secretario de Comunicación del Gobierno.

    Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución de inadmisión no agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

    La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la subvención

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las [...]

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir del momento de la concesión una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias.

Fecha de actualización 14.03.2025
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