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  • Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés
8861 - Subvencions estructurals per a l'edició de publicacions periòdiques en suport paper en català o en aranès Departament de la Presidència accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita
  2. 2. Aporta documentación, alega, desiste
  3. 3. Justifica
  4. 4. Recibe la respuesta de la Administración
  5. 5. Recibe la subvención
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Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés

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CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

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Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés

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Normativa

  • Orden PRE/51/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9636  publicado el 31/03/2026)
  • Resolución PRE/1452/2026, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel, en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9665  publicado el 14/05/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

És el trámite para solicitar subvenciones destinadas a publicaciones impresas en catalán o aranés por parte de empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro.

Este trámite solo se puede realizar por internet

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A empresas periodísticas: sociedades mercantiles o personas físicas empresarias cuya actividad, única o entre otras, sea la edición de publicaciones periódicas.
  • A entidades sin ánimo de lucro cuya actividad, única o entre otras, sea la edición de publicaciones periódicas.
  • A agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Plazos
  • Solicitud: del 15 de mayo al 5 de junio 2026.
  • Aportación: a partir del 15 de mayo 2026.
  • Justificación: a partir del 15 de mayo 2026.
Documentación

Documentación que debe adjuntarse en el paso 1 "Solicita":

  • Documento acreditativo de exención de IVA, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro exentas de este impuesto.
  • Documento acreditativo de la aplicación de la regla de prorrata, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades exentas y actividades sujetas a IVA.
  • Nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes para solicitar, gestionar y percibir subvenciones y cumplir las obligaciones correspondientes, en el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Copia del certificado de distribución en el punto de venta o acreditación de las suscripciones, si procede, en el caso de publicaciones no diarias y revistas de ámbito nacional editadas por empresas.
  • Un ejemplar del primer y del último número de la publicación y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria.
  • Ejemplares de los números especiales de la publicación, si procede.
  • Contratos laborales del personal contratado para acreditar el requisito de empresa y/o el apoyo a la profesionalización (no es necesario aportarlos si ya se presentaron en convocatorias anteriores y no se han modificado).
  • Nóminas del personal contratado laboralmente del que se haya aportado el contrato.
  • Facturas de los gastos de redacción de contenidos y/o del personal profesional colaborador para acreditar el requisito de empresa y/o el apoyo a la profesionalización.
  • Justificantes de pago de las facturas relacionadas con los gastos de redacción de contenidos y/o del personal profesional colaborador.
  • Certificado de adhesión al Consell de la Informació de Catalunya.
  • Memoria de medidas de prevención y detección del acoso sexual, únicamente en el caso de empresas con más de 25 trabajadores o trabajadoras.
  • Declaración de la condición de publicación nacional, únicamente si no se ha indicado en el formulario.
  • Cualquier otra documentación relacionada con la solicitud.

Documentación que debe adjuntarse en el paso 2 “Aporta”:

  • Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA)
  • Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo
  • Certificación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

Documentación que debe adjuntarse en el paso 3 “Justifica”:

  • Declaración referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada
  • Relación de personas vinculadas con la publicación
  • Modelo de informe de auditor
  • Declaración responsable en relación con la existencia o no de operaciones con empresas vinculadas

Para cumplimentar la cuenta justificativa es necesario indicar el número de expediente de su solicitud. Puede obtenerlo accediendo a Área privada \ Trámite \ Estado de mis gestiones.

Una vez identificado el expediente y cumplimentado el Excel, deberá adjuntar la documentación justificativa indicada y enviarla para su tramitación. Si no la envía, el trámite de solicitud no estará completo.

Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, la presentación del original para comprobar su validez.

Documentos

Guia para a la presentación de solicitudes

Guia per a la presentació de la justificació

Requisitos
  • Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 6 de la Ordren PRE/51/2026 (bases reguladoras).
  • Requisitos de las publicaciones. Artículo 12 de la Ordren PRE/51/2026 (bases reguladoras)
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.

    Plazos
    Del 15/05/2026 al 05/06/2026

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.

    Por Internet

    Formulario electrónic de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónic de solicitud
     
     
    • El trámite de solicitud no estará completo si no se envia la justificación (paso 3).
    • Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Aporta documentación, alega, desiste

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.

    Plazos
    Del 15/05/2026

    Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.

    Por Internet

    Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente

  3. 3

    Tercer paso

    Justifica

    Este paso se hará mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    Este paso se hará mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 12.3.1 de la Orden PRE/50/2023. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 12.3.2 del Orden PRE/50/2023 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio

    Por Internet

    Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de cuenta justificativa

    Revisa el apartado Doocumentación para saber qué documentos tienes que aportar.

    Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?
    En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta recibiré?
    La resolución puede ser:

    • De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
    • De inadmisión:
      • Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos
      • Cuando la publicación periódica con contenido de redacción periodística en catalán o aranés en soporte de papel para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos
      • Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
        En todos estos casos, es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
    • De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia

    Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    • Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
    • Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
    • Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.

     

     

  5. 5

    Quinto paso

    Recibe la subvención

    Se realizará un único pago del total de la subvención, mediante transferencia bancaria, tras la concesión y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad [...]

    Se realizará un único pago del total de la subvención, mediante transferencia bancaria, tras la concesión y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fecha de actualización 15.04.2025
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