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  • Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés
8861 - Subvencions estructurals per a l'edició de publicacions periòdiques en suport paper en català o en aranès Departament de la Presidència accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Sol·licitar
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Justificar
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
  5. 5. Recibir la subvención
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Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés

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Normativa

  • Resolución PRE/1343/2025, de 5 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, correspondiente al año 2025 (ref. BDNS 826503)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9393  publicado el 15/04/2025)
  • ORDEN PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8880  publicado el 22/03/2023)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión catalana de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés (DOGC núm. 8880, de 22.3.2023).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8918  publicado el 18/05/2023)
  • ORDEN PRE/1/2024, de 2 de enero, de modificación de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9073  publicado el 05/01/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • Empresas periodísticas.
  • Sociedad mercantil o persona física empresaria que tiene como actividad, única o entre otros, la edición de publicaciones periódicas.
  • Entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
  • Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Plazos

Del 16 de abril al 9 de mayo de 2025, ambos incluidos.

Documentación

La documentación se encontrará en cada uno de los pasos de la tramitación.

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 5 de la Orden PRE/50/2023 (bases reguladoras)
Requisitos de las publicaciones. Artículo 6 de la Orden PRE/50/2023 (bases reguladoras)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Sol·licitar

    Plazos
    Del 16/04/2025 al 09/05/2025

    Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones

    Por Internet

    Formulario electrónic de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónic de solicitud

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser copias simples. La Administración podrá, en cualquier momento, aportar el original para comprobar su validez.


    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.

    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
     

    El trámite de solicitud no estará completo si no se envia la justificación (paso 3).

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Por Internet

    Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir
    • Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA)
    • Declaración responsable en relación a las remuneraciones del personal directivo


    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.


    Consultad la lista de certificados digitales admitidos

  3. 3

    Tercer paso

    Justificar

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 12.3.1 de la Orden PRE/50/2023. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 12.3.2 del Orden PRE/50/2023 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio

    Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa

    Por Internet

    Formulari electrònic de compte justificatiu

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic de compte justificatiu

    Documentación a anexar al formulario de justificación:

    • Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada
    • Relación de personas vinculadas a la publicación.
    • Modelo de informe de auditor, si procede

    Para llenar la cuenta justificativa hay que indicar el número de expediente de vuestra solicitud. Lo podéis obtener accediendo a “Área privada\Trámite\Estat de mis gestiones”.

    Una vez identificado el expediente y llenado el Excel, hará falta adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo enviáis, el trámite de solicitud no estará completo.

    Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RARO tienen que ser documentos copias simples. La Administración puede requerir, en cualquier momento, que aportéis el original para comprobar la validez.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta?
    El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
    2. De inadmisión:
      - Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos
      - Cuando la publicación periódica con contenido de redacción periodística en catalán o aranés en soporte de papel para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos
      - Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
      En todos estos casos, es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
    3. De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia

    Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución de inadmisión no agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada delante de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

    La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición delante de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la subvención

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir de la concesión de la subvención una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente [...]

    El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir de la concesión de la subvención una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fecha de actualización 15.04.2025
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