¿Qué tienes que saber?
És el trámite para solicitar subvenciones destinadas a publicaciones impresas en catalán o aranés por parte de empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro.
Este trámite solo se puede realizar por internet
Organismo responsable
- A empresas periodísticas: sociedades mercantiles o personas físicas empresarias cuya actividad, única o entre otras, sea la edición de publicaciones periódicas.
- A entidades sin ánimo de lucro cuya actividad, única o entre otras, sea la edición de publicaciones periódicas.
- A agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
- Solicitud: del 15 de mayo al 5 de junio 2026.
- Aportación: a partir del 15 de mayo 2026.
- Justificación: a partir del 15 de mayo 2026.
- Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 6 de la Ordren PRE/51/2026 (bases reguladoras).
- Requisitos de las publicaciones. Artículo 12 de la Ordren PRE/51/2026 (bases reguladoras)
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita
Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.
Plazos
Del 15/05/2026 al 05/06/2026Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.
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2
Segundo paso
Aporta documentación, alega, desiste
Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.
Plazos
Del 15/05/2026Revisa el apartado "Documentación" para saber qué documentos debes aportar.
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3
Tercer paso
Justifica
Este paso se hará mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Este paso se hará mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 12.3.1 de la Orden PRE/50/2023. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 12.3.2 del Orden PRE/50/2023 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
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4
Cuarto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta recibiré?
La resolución puede ser:- De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
- De inadmisión:
- Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos
- Cuando la publicación periódica con contenido de redacción periodística en catalán o aranés en soporte de papel para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
En todos estos casos, es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
- De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia
Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.¿Puedo presentar un recurso?
- Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
- Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
- Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.
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5
Quinto paso
Recibe la subvención
Se realizará un único pago del total de la subvención, mediante transferencia bancaria, tras la concesión y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad [...]
Se realizará un único pago del total de la subvención, mediante transferencia bancaria, tras la concesión y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.