¿Qué tienes que saber?
El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta.
Organismo responsable
- Empresas periodísticas.
- Sociedad mercantil o persona física empresaria que tiene como actividad, única o entre otros, la edición de publicaciones periódicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
- Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Del 16 de abril al 9 de mayo de 2025, ambos incluidos.
La documentación se encontrará en cada uno de los pasos de la tramitación.
Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 5 de la Orden PRE/50/2023 (bases reguladoras)
Requisitos de las publicaciones. Artículo 6 de la Orden PRE/50/2023 (bases reguladoras)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Sol·licitar
-
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
-
Tercer paso
Justificar
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el establecido en la base 12.3.1 de la Orden PRE/50/2023. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 12.3.2 del Orden PRE/50/2023 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio
-
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria [...]
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución puede ser:- De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada. Es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión.
- De inadmisión:
- Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos
- Cuando la publicación periódica con contenido de redacción periodística en catalán o aranés en soporte de papel para la que se solicita la subvención no cumple el objeto y / o requisitos
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
En todos estos casos, es competencia del Secretario de Medios Comunicación y Difusión. - De concesión. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia
Con carácter general las resoluciones de desistimiento, inadmisión y concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
A efectos de publicidad el órgano instructor publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), así como en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el DOGC.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de inadmisión no agota la vía administrativa y se puede presentar un recurso de alzada delante de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición delante de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes.
-
Quinto paso
Recibir la subvención
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir de la concesión de la subvención una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente [...]
El pago es del 100% de la subvención otorgada y se efectúa mediante transferencia bancaria a partir de la concesión de la subvención una vez comprobado que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.