¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto la concesión de los premios Shortcat a los mejores cortometrajes cinematográficos, con el fin de incrementar la presencia de este tipo de producciones en circuitos competitivos y de alta visibilidad de ámbito nacional e internacional.
Los premios que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El período para presentar solicitudes es del 20 de junio al 3 de julio de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido del proyecto a presentar: 93 552 49 40, shortcat@gencat.cat
- Para consultas más generales sobre el contenido de la subvención:93 5460 878 lauragrimau@gencat.cat ajuts.icec@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a estos premios las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, así como las universidades y escuelas de cine con establecimiento operativo en el Estado español.
Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa ni indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.
El período para presentar solicitudes es del 20 de junio al 3 de julio de 2025, ambos inclusive.
Documentación a presentar con la solicitud:
- En el momento de presentar la solicitud no es necesario presentar ni el proyecto ni el presupuesto que establece la base general 7; solo hay que presentar la siguiente documentación:
a) Un enlace de visionado privado en línea del cortometraje en versión original con subtítulos en inglés, en caso de que la versión original no sea la inglesa.
b) Ficha técnica del cortometraje de acuerdo con el modelo normalizado del ICEC.
c) Lista completa de los festivales en los que el cortometraje ha sido inscrito hasta la presentación de la solicitud, indicando las selecciones obtenidas.
- En el formulario de solicitud deben constar las siguientes declaraciones:
a) En caso de que la persona solicitante no sea una universidad o escuela de cine, declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de acuerdo con la base 2.2.
b) Declaración que acredite que la persona solicitante tiene los derechos a que se refiere la base 3.i).
c) Declaración de la fecha de finalización del cortometraje o la fecha en la que se prevé que finalice el cortometraje.
d) Declaración de que el cortometraje presentado no se ha inscrito a más de 20 festivales nacionales o internacionales, en su conjunto.
e) Declaración de que el cortometraje presentado no se ha estrenado en festivales antes de la convocatoria del premio.
f) Declaración de que el cortometraje presentado no ha sido ni será estrenado comercialmente ni difundido por televisión, internet u otras plataformas comerciales de vídeo bajo demanda antes de la concesión del premio.
g) Declaración responsable conforme la persona solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
Para poder optar a los Premios Shortcat deben cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) El cortometraje puede pertenecer a cualquier género y formato (ficción, documental, animación, experimental, etc.).
b) La duración máxima del cortometraje será de 30 minutos (incluidos créditos).
c) El cortometraje debe finalizarse dentro del año de concesión del premio y la versión final debe estar disponible como máximo el 1 de noviembre de este año.
d) En el momento de la presentación de la solicitud, el cortometraje puede estar en fase de posproducción, pero el montaje y la duración deben ser definitivos.
e) El cortometraje no puede haberse estrenado en festivales antes de la convocatoria del premio.
f) El cortometraje no puede haber sido estrenado comercial ni difundido por televisión, internet u otras plataformas comerciales de vídeo a demanda en abierto antes de la concesión del premio.
g) En el momento de la presentación de la solicitud, el cortometraje no puede haberse inscrito en más de 20 festivales nacionales o internacionales.
h) El cortometraje puede estar rodado en cualquier lengua y debe contar con subtítulos en inglés, salvo que la versión original sea en inglés. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, con un máximo de cinco cortometrajes. El número máximo de cortometrajes seleccionados por solicitante será de dos.
i) La persona solicitante debe tener la titularidad de los derechos de explotación de los cortometrajes que presente a la convocatoria necesarios para reproducirlos y difundirlos en los términos establecidos en la base 9.b), así como para exhibirlos y ponerlos a disposición en el marco de los festivales audiovisuales nacionales e internacionales a los que se refiere la base 9.a).
j) La persona solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
No hay tasas asocisadas a este trámite.
Premio
El premio consiste en una aportación económica de 4.000,00 euros con el fin de financiar la inscripción del cortometraje en un mínimo de 20 festivales, nacionales e internacionales, en su conjunto, así como los servicios de distribución asociados a esta gestión.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 100 puntos:
a) Interés del cortometraje y calidad del guion. Hasta 25 puntos.
b) Calidad de la propuesta formal. Hasta 15 puntos.
c) Riesgo de la propuesta, originalidad del planteamiento y capacidad de innovación del lenguaje cinematográfico. Hasta 15 puntos.
d) Potencial internacional y de selección en festivales de cortometraje. Hasta 15 puntos.
e) Que no se haya estrenado en ningún festival antes de la resolución del premio. 5 puntos.
f) Versión original catalana u occitana. 5 puntos.
g) Cortometraje con participación femenina. Hasta 5 puntos.
Directora: 1,5 puntos.
Productora ejecutiva: 1,5 puntos.
Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa: 1 punto.
Guionista: 1 punto.
Para obtener puntuación en el criterio g, los cargos deben tener presencia exclusivamente femenina. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guion. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.
h) Que el cortometraje haya sido producido por una productora con establecimiento operativo en Cataluña. Hasta 15 puntos.
Jurado
El jurado que valorará los cortometrajes presentados estará formado por cinco profesionales expertos de la industria audiovisual, tanto nacionales como internacionales, externos al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y por dos personas del Área de Mercados del Instituto, que intervienen con voz y voto, y ejercen, por un lado, la presidencia y, por otro, las funciones de secretaria.
Otras obligaciones
Los premios a los cortometrajes conllevan las siguientes obligaciones a las personas premiadas:
a) Contratar los servicios de distribución, por un periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, del año siguiente al de la concesión del premio, de una empresa distribuidora externa con un mínimo de tres años de experiencia contrastada en el sector de la distribución de cortometrajes y con presencia en mercados de cortometraje nacionales e internacionales. Este contrato debe incluir el compromiso y la estrategia de la distribuidora de inscribir el cortometraje en un mínimo de 20 festivales, nacionales e internacionales, en su conjunto, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión del premio.
b) Entregar a la Filmoteca de Catalunya una copia del cortometraje que garantice la preservación a largo plazo de la versión original e íntegra, como máximo el 31 de diciembre del año de la concesión del premio:
b.1) Dependiendo del soporte del rodaje:
b.1.1) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM —digital cinema distribution master— o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bits) siguiendo la normativa DCI o, alternativamente, en DPX, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si se dispone de ellos.
Los materiales que se utilicen en la producción, tanto de imagen como de sonido, y la versión original serán los de mayor resolución y calidad.
b.1.2) En caso de que el cortometraje se haya realizado en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte de poliéster de 35 mm.
b.2) Una copia de referencia del cortometraje en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original, que debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán u occitano.
Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que pueda utilizar el cortometraje en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que pueda utilizar los archivos y materiales de los cortometrajes para difundirlos a través del catálogo Shortcat durante el periodo de un año desde la fecha de concesión del premio, por todo el mundo.
c) Si el cortometraje es en lengua original no catalana u occitana, debe disponer, además, de la versión doblada o subtitulada en catalán u occitano.
d) Mantener informado al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre el seguimiento de la distribución respecto de inscripciones a festivales (con indicación detallada de los fees abonados, estado de las inscripciones, etc.), selecciones, premios y acuerdos de venta. Esta información debe actualizarse mensualmente hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria del premio.
e) Las personas premiadas deben incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Con el soporte de”, utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Films, utilizando los logotipos que existen en la página web www.catalanfilms.cat/quisom, en los créditos iniciales del cortometraje, así como a los materiales promocionales que se elaboren y en los elementos informativos y de difusión.
f) Presentar, como máximo el 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión del premio, una declaración sobre subvenciones, ayudas o ingresos que hayan financiado la inscripción del cortometraje en festivales, nacionales e internacionales, y los servicios de distribución asociados a esta gestión, con indicación de su importe y procedencia.
Revocación
Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe revocar el premio en caso de que la persona premiada sea sancionada por una infracción administrativa o una falta penal o un delito en el ámbito laboral o social mediante una resolución administrativa firme o una sentencia judicial firme, sin perjuicio del resto de causas de revocación a las que hace referencia la base general 19.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 20/06/2025 al 03/07/2025 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
Cuarto paso
Recibir la subveción
Pago
Pago
El pago de la aportación dineraria establecida en la base 4 se tramita a partir de la presentación de la documentación a la que hace referencia la base 9.a). Esta documentación debe presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión del premio y en todo caso, como máximo, el 1 de noviembre del año de concesión del premio.