¿Qué tienes que saber?
Son ayudas que tienen como objetivo la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios o conjuntos de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como en edificios propiedad de entidades del sector público.
Estas ayudas pueden ir destinadas a subvencionar tres tipos de infraestructuras diferentes:
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para la radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa).
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para la radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial, porque para la radiodifusión sonora y televisión digital no se incluye ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-).
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, por banda ancha ultrarrápida.
Los edificios o conjunto de edificaciones deben estar ubicados dentro del territorio de Cataluña y estar concluidos antes del 1 de enero de 2000.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes con la documentación completa hasta acabar la dotación presupuestaria.
- A comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal.
- A entidades del sector público que necesiten adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjuntos de edificaciones de su propiedad.
- Para solicitar la subvención: del 30 de agosto de 2024 hasta el 31 d’octubre de 2024. En el caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado el plazo de presentación indicado, se podrán continuar registrando solicitudes en la lista de reserva provisional.
- Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Para justificar la subvención: de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
Para solicitar y justificar esta subvención tendrás que presentar la solicitud que se indica en:
- La documentación que debes adjuntar en el paso 1 “Solicitar” la podrás encontrar en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- La documentación que debes adjuntar en el paso 5 “Justificar y recibir la subvención” la podrás encontrar en el punto 14.2 de la ORDREN VPD/112/2022, de 16 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado para la Unión Europea-NextGenerationEU.
Pera ser beneficiario de la subvención es necesario que cumplas los requisitos indicados en el punto 4.1 de la ORDREN VPD/112/2022, de 16 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado para la Unión Europea-NextGenerationEU. Podréis encontrar los documentos normalizados requeridos en el punto 4, 5 y 6:
- Certificado del acuerdo de la junta de propietarios (adjunta el modelo normalizado).
- Informe técnico de renovación (adjunta el modelo normalizado).
- Presupuesto desglosado de la actuación acordada (adjunta el modelo normalizado).
También es necesario que cumplas con el código ético que se indica en el punto 4.2 de la misma Orden.
No hay tasas asociadas a este trámite
El importe de la subvención en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 12.1 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, y para cada destinatario único, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidos como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, se incluye en el anexo IV del Real Decreto 522/2024, de 4 de junio:
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para la radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarápida (instalación completa): 680 € de coste unitario * 35 viviendas * 100 % de intensidad de ayuda.
- Importe máximo de la subvención: 23.800 €.
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para a la radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarápida (instalación parcial, puesto que no se incluye la radiodifusión sonora y televisión digital ni los elementos de captación —antenas— ni de adaptación —equipamiento de cabecera–): 600 € de coste unitario * 35 viviendas * 100 % de intensidad de ayuda.
- Importe máximo de la subvención: 21.000 €.
- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para a banda ancha ultrarápida: 485 € de coste unitario * 35 viviendas * 100 % de intensidad de ayuda.
- Importe máximo de la subvención: 16.975 €
El importe de cada una de las subvenciones no será inferior al 50% ni superior al máximo del 100% de los gastos subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se establecen para cada tipo de actuación en el Anexo IV del Real Decreto 555/2024, de 4 de junio.
En el caso que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se hará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de la intensidad de la subvención establecida comporta la revocación de la subvención otorgada.
- Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de los proyectos, y se materialicen en el plazo que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 que podrán optar a la financiación siempre que cumplan los requisitos establecidos.
En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Compatibilidad de las ayudas:
La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra los mismos costes.
- Pago de la subvención:
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
El 80% del importe de la subvención se tramita, en concepto de anticipo, en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige presentación de garantía.
El 20% restante se pagará una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 30/08/2024 al 31/10/2024Este trámite solo se puede realizar por internet.
Para tramitar este formulario debes firmar digitalmente.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en las páginas siguientes:
Consulta el estado del trámite en las páginas siguientes:
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Presentar documentación o desistir
Presentar documentación
Presentar documentación
- Puedes aportar documentación adicional mediante el formulario de este paso, en cualquier momento desde la presentación de la solicitud.
Desistir
- La falta de presentación de la documentación o de enmienda de los requisitos dentro del plazo de diez días hábiles y con previo requerimiento, comporta el desistimiento.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección "Área privada" una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulta, cómo buscar el número de expediente.
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré respuesta? En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud de la subvención. Si no has recibido respuesta pasado este plazo, se entenderá desestimada.
- ¿Cuándo recibiré respuesta?
En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud de la subvención. Si no has recibido respuesta pasado este plazo, se entenderá desestimada.
- ¿Cómo recibiré la respuesta?
La concesión o denegación se notificará con la publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
- ¿Puedo interponer un recurso?
Contra la resolución de concesión dictada, que no pone fin a la vía administrativa, puedes interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.
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Quinto paso
Justificar y recibir la subvención
Para ejecutar la actuación por parte de la persona beneficiaria: hasta el 31 de diciembre de 2024. Para presentar la documentación justificativa: de acuerdo con lo que establezca la resolución de [...]
- Para ejecutar la actuación por parte de la persona beneficiaria: hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Para presentar la documentación justificativa: de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
Una vez verificada la justificación, se realizará el pago.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección "Área privada". Consulta, cómo buscar el número de expediente.