¿Qué tienes que saber?
Es una línea de subvenciones para el período 2020-2022 que tiene por objetivo fomentar proyectos de promoción y de consolidación de custodia orientados a la consecución de acuerdos de custodia con actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña.
Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o instrumentos que pretenden implicar a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
- Se ha habilitado el formulario para justificar la subvención
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Asociaciones y fundaciones que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o bien que ejerzan su actividad en este territorio y que en sus estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los colegios profesionales, los sindicatos y las asociaciones empresariales.
- El plazo para presentar las solicitudes es del 19 de junio hasta el 20 de julio (ambos inclusive).
- El plazo para ejecutar el proyecto se inicia el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2021.
- El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 28 de febrero de 2022.
Para presentar la solicitud:
- Formulario de solicitud del 'Paso 1. Presentar la solicitud'.
- Memoria explicativa del proyecto de custodia detallado en el que figuren las actuaciones a desarrollar, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones previstas.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto para el que se solicita la subvención, donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. El presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.
En caso de que su entidad sea seleccionada como beneficiaria de la subvención:
- Formulario de aportación de documentación del 'Paso 3 Presentar documentación, alegar, desistir y reformular'.
- Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que representa la entidad solicitante, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en dicho registro, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprueba de oficio.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, convenientemente cumplimentada.
- Declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, si el importe de la subvención supera los 10.000 euros.
De seguimiento en el transcurso de ejecución del proyecto:
- Una memoria de seguimiento que se presentará en el plazo de un mes desde que se cumpla la mitad del período de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa. Es necesario que la envíe mediante el formulario de aportación de documentos que encontrará en el 'Paso 3 Presentar documentación, alegar, desistir y reformular'.
Para justificar la subvención:
- Formulario de justificación de la subvención del 'Paso 7 Justificar la subvención'.
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados.
- Una memoria económica sobre los costes de las actuaciones realizadas, la cual debe contener:
- Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el porcentaje imputado, si procede.
- Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas, las nóminas de las cuales se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).
- Una liquidación del presupuesto donde se indiquen, y en su caso se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el siguiente contenido:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separado o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, la entidad beneficiaria debe haber solicitado, como mínimo, tres ofertas con carácter previo a la contratación o subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las cumplan, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La documentación relativa a las ofertas se presentará mediante copias digitalizadas si los documentos originales son en papel y mediante copias electrónicas si los documentos originales son electrónicos. Las copias digitalizadas deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.
La elección entre las ofertas recibidas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se debe aportar una memoria que justifique la elección. - Un ejemplar de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen, en los que se hará constar, que han sido subvencionados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya. En caso de que por razón del peso del ejemplar no se pueda entregar electrónicamente, deberá hacerse en los lugares indicados en la pestaña 'Presencialmente' del 'Paso 7 Justificar la subvención'.
- Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión del proyecto subvencionado, en los que se debe haber hecho constar que este proyecto ha sido subvencionado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.
- La fracción del presupuesto subvencionable que se considere coste indirecto (gastos de seguros de las personas voluntarias y dietas del personal propio y voluntario) imputable al proyecto subvencionado no requerirá justificación adicional, dado que en la base 7.3.c) establece un porcentaje máximo de imputación para dichos conceptos.
Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática, excepto que la persona solicitante se oponga. En este caso, se le requerirá que aporte la documentación correspondiente.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Si se tiene actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos, 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística; si no están abiertos al público solo se debe cumplir el artículo 36.4.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si la actuación objeto de la subvención utiliza algún elemento que genere derechos de autor.
- Si tiene actividad económica y una plantilla de 50 trabajadores/as o superior: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
- Si se tiene actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas: indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, en el caso de asociaciones y fundaciones.
- En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Disponer de las certificaciones legalmente establecidas, para el personal de la entidad que tenga contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- No ser propietario de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención.
- Cumplir el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos, ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 600.000 euros (el 60% a proyectos de promoción y el 40% a proyectos de consolidación de la custodia).
- El importe máximo subvencionable por proyecto de custodia es de 72.000 euros, de los que se pueden destinar a inversiones un mínimo de 3.000 € y un máximo de 14.000 €.
- No será subvencionable la compra de material informático y similar.
- Las dietas del personal propio y voluntario implicado en el proyecto se subvencionan con un máximo de 3.000,00 €.
- La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial solo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le ha sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas por la convocatoria.
- El gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención será del 65% del presupuesto inicial del total del proyecto. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
- Solo puede haber un proyecto por solicitud y se debe especificar qué tipo de proyecto es, de promoción o de consolidación de la custodia.
- Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de las actuaciones.
- No se pueden subcontratar las actuaciones que no lleven valor añadido a la actividad.
- No se puede subcontratar la dirección y coordinación del proyecto.
- El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
- El importe máximo de la subvención para cada proyecto no puede superar el coste total del proyecto para el que se concede. Las subvenciones se conceden por importes de hasta el 100% de los gastos subvencionables de los proyectos.
Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los gastos de personal de la entidad, que incluyen el coste de personal técnico en custodia y vinculado a la entidad, sea en régimen autónomo o bien a través de contratación laboral. Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los de personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación. Son subvencionables las indemnizaciones por fin de contrato, finiquitos y pagas extraordinarias en la medida en que estos gastos estén asociadas con el proyecto subvencionado y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
- Los gastos directamente ligados al proyecto como actuaciones de conservación o restauración del patrimonio natural, inscripciones en congresos, dietas, impresión de documentos, actuaciones de comunicación y divulgación (redes sociales, web del proyecto, vídeos ...), que se deben justificar de acuerdo con el proyecto de custodia.
- Pueden ser subvencionables los gastos de inversión en conservación o restauración del patrimonio natural previstos y justificados en el proyecto de custodia del territorio, en terrenos donde la entidad beneficiaria tiene acuerdos de custodia firmados conforme con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.
Limitaciones de los gastos subvencionables:
- Solo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por las actividades previstas en el proyecto de custodia para el que se concede la subvención.
- No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.
- Los gastos generales o indirectos relativos a los gastos de seguros de las personas voluntarias y de dietas del personal propio y voluntario implicado en el proyecto de la entidad directamente relacionadas con el objeto de la subvención podrán ser subvencionables hasta un 10% del importe total del bloque de gasto previsto de retribuciones de personal propio de la entidad.
Las dietas y gastos de viaje directamente relacionadas con el proyecto objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la convocatoria correspondiente.
Los viajes al extranjero solo se subvencionan si se justifican como imprescindibles para la realización del proyecto subvencionado. Solo se consideran subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas de acuerdo con el proyecto de custodia. - Respecto de los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. Se subvencionan los gastos derivados de la utilización de transporte privado (kilometraje, parking y autopista) en aquellos desplazamientos que no sea posible utilizar el transporte público y esté justificado en la memoria.
Gastos no subvencionables:
- Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las subvenciones (alquileres, suministros, telefonía, material fungible, etc.).
- Inversiones para la compra de material informático y similar.
- Las comidas destinadas a las personas que participan en las actuaciones desarrolladas en el proyecto.
- Los gastos financieros, en caso de que existan.
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Presentar una memoria de seguimiento, antes de un mes desde que se cumpla la mitad del período de ejecución de la actuación.
- Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención llevando a cabo el proyecto subvencionado en el plazo establecido.
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la memoria explicativa del proyecto presentado.
- Cualquier cambio en las actuaciones incluidas en el proyecto o en el calendario se comunicará al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de dos meses, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan las bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. - Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad la documentación que se solicita en el apartado 'Documentación'.
- Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Comptes y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- En el caso de asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación subvencionada supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, se presentarán los presupuestos que se habrán solicitado a la persona beneficiaria, con un mínimo de tres, y la justificación del presupuesto elegido si no es la propuesta económica más ventajosa, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación relativa a la contratación o subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga. - Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de (...)", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/PIV/, en los elementos informativos y de difusión del proyecto objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- Si la concesión de la subvención es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información de las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
- En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, han de aplicar las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Adherirse a los principios y reglas de conducta del código ético (ver apartado de 'Requisitos').
- Obtener los permisos y autorizaciones que la actuación subvencionada requiera de acuerdo con la normativa vigente (espacio hidráulico, espacio natural protegido, etc.).
- Es necesario que todos los materiales editados, escritos, gráficos, en soporte audiovisual o accesibles por Internet referentes a las actuaciones subvencionadas incluyan el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y también:
- En publicaciones en papel, la expresión "Con el apoyo de:" y el logotipo deben ir en la cubierta; en CD-ROM, en la carátula y sobre el disco mismo; y en webs y presentaciones tipo PowerPoint o similar deben ir, como mínimo, en la página y en la diapositiva iniciales.
- Se elaborarán en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar preferente.
- Se debe velar especialmente por la utilización de un lenguaje no sexista.
- Se debe priorizar el uso de papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara, en toda la documentación y los materiales en papel, tanto los que se entreguen al Departamento de Territorio y Sostenibilidad como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen.
- Siempre que sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, total o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.
Criterios de valoración de las solicitudes:
Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
Se puntúa por tramos, y por cada uno indica la puntuación máxima que se puede alcanzar y los criterios específicos que incluyen. La puntuación máxima es de 36 puntos.
Se valora:
- El impacto del proyecto de custodia sobre la conservación del patrimonio natural (hasta 15 puntos).
Dentro de este criterio se valora: la ubicación del proyecto en espacios naturales protegidos y/o en espacios degradados que puedan ser objeto de restauración ecológica, la incidencia sobre hábitats y/o especies protegidas y/o amenazadas o sobre especies clave para el funcionamiento de los procesos ecológicos o sobre la geodiversidad y la mejora de la compatibilidad de la actividad humana con la conservación del patrimonio natural. - El interés estratégico y el valor añadido del proyecto (hasta 9 puntos).
Dentro de este criterio se valora: las sinergias del proyecto con las líneas de actuación de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030; la implicación de diferentes agentes del territorio y la implicación de voluntariado en el proyecto, así como el valor que añade la custodia en el territorio donde se desarrolla el proyecto. - La calidad del proyecto (hasta 9 puntos).
Dentro de este criterio se valora: la precisión en la descripción y concreción de los objetivos generales del proyecto y las actuaciones, los resultados esperados, el seguimiento y la evaluación del proyecto y de las actuaciones propuestas; la coherencia técnica y económica; la previsión de dar continuidad al proyecto más allá del periodo subvencionado; la incorporación de los datos de biodiversidad obtenidas en plataformas oficiales o colaborativas; la transferencia y replicabilidad de las metodologías y resultados en otros ámbitos. - La entidad solicitante (hasta 3 puntos).
Dentro de este criterio se valora la capacidad técnica de la entidad.
Para poder optar a la subvención, los proyectos solicitantes deben alcanzar una puntuación mínima de 22 puntos. El hecho de alcanzar un número de puntos igual o superior a la puntuación mínima no da por sí mismo derecho a obtener la subvención, sino que es un criterio de calidad mínima de los proyectos.
Pago de las subvenciones:
El pago de la subvención se tramita una vez el proyecto subvencionado ha sido convenientemente justificado y pagado. Sin embargo, se pueden prever varios pagos como anticipo. La tramitación de anticipos se justifica por razón del sujeto beneficiario, dado que son entidades sin ánimo de lucro. Para hacerlas efectivas no se exigirá la prestación de garantía.
El pago del importe de la subvención no pagado como anticipo, si lo hubiera, se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite su pago.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención (caso de que el coste final sea inferior al inicialmente presupuestado), el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del proyecto subvencionado y el coste inicialmente presupuestado.
El pago de las subvenciones se efectúa en tres entregas:
- El primero, un anticipo inicial del 60% del total de la subvención concedida, que se tramita una vez otorgada la subvención.
- El segundo, un anticipo del 20% del total de la subvención concedida, que se tramita en el segundo año de ejecución del Proyecto de custodia.
- El tercero, el resto de la subvención, se tramita una vez se ha justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención y cuando se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de los solicitantes se tramitará por los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica [...]
Plazos
Del 19/06/2020 al 20/07/2020La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de los solicitantes se tramitará por los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Este trámite solo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional?La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se notifica a los interesados solo por Internet mediante la publicación [...]
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se notifica a los interesados solo por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet'.
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si lo hay, convenientemente priorizada en función de la puntuación obtenida.
Si alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no acepta o desiste de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la/s entidad/es solicitante/s de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender la/s solicitud/es correspondientes. -
Tercer paso
Presentar documentación, alegar, desistir y reformular
Presentar documentaciónLas personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional.Una vez notificada [...]
Presentar documentación
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
Una vez notificada la propuesta provisional de resolución, el beneficiario, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de dicha notificación, podrá:
Alegar
Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo indicado.
Desistir
Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de 10 días especificado anteriormente.
Reformular
Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación. -
Cuarto paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Quinto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Dónde se notifica la resolución definitiva?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración [...]
¿Dónde se notifica la resolución definitiva?
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
¿Se puede interponer recurso contra la resolución?
Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. -
Sexto paso
Presentar la memoria de seguimiento del proyecto
La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural una memoria de seguimiento, en el modelo normalizado disponible, cuando se cumpla la mitad del [...]
Plazos
Del 01/04/2021 al 30/04/2021La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural una memoria de seguimiento, en el modelo normalizado disponible, cuando se cumpla la mitad del período de ejecución de la actuación, declarado en la memoria explicativa.
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Séptimo paso
Justificar la subvención
Para ejecutar el proyecto: del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 (ambos inclusive). Para presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto: hasta el 28 de [...]
Plazos
Hasta el 28/02/2022- Para ejecutar el proyecto: del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 (ambos inclusive).
- Para presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto: hasta el 28 de febrero de 2022.
Si la entidad beneficiaria acredita la imposibilidad de cumplir las obligaciones por causa justificada que no le sea directamente imputable, podrá solicitar la ampliación del plazo.