¿Qué tienes que saber?
La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, hacer valer el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
Las subvenciones se destinarán a proyectos que refuercen el desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural del Alto Pirineo y Aran, tales como:
- La organización de ferias.
- La organización de actividades formativas o lúdicas que incidan en la promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local. No serán subvencionables aquellas actividades formativas o lúdicas que también presten, dentro del propio ámbito territorial, operadores privados que tengan ánimo de lucro.
- La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los entes locales del Alto Pirineo y Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial del Alto Pirineo y Aran.
- Para presentar la solicitud: del 17 de mayo al 5 de junio de 2024 (ambos incluidos).
- Para ejecutar la actuación subvencionada: del 1 de enero al 21 de noviembre de 2024 (ambos incluidos).
- Para presentar la documentación justificativa: hasta el 29 de noviembre de 2024 (incluido).
Documentación que se debe aportar en el "Paso 1 Solicitar la subvención":
- Una memoria descriptiva detallada que defina claramente los objetivos, las actividades que se realizarán, el lugar de realización y las fechas en que se llevarán a cabo.
- Presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
Entes locales:
- Certificado del/de la secretario/a del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuación, declaración responsable asegurando que existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.
La presentación de la documentación por medios telemáticos conlleva que las personas solicitantes deben presentar copias digitalizadas de los:
- Documentos originales en soporte papel. El formulario de solicitud incluye una declaración responsable en la que se declara que las copias digitalizadas coinciden con el documento original en papel correspondiente.
- Documentos originales electrónicos.
Documentación a aportar, si se es propuesto como beneficiario, en el "Paso 4 Presentar documentación, alegar, desistir y reformular":
- Documentación acreditativa de la representación con que actúa, en caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra.
No es necesario presentar su acreditación en los casos que:- Se haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al que hacía referencia.
- Si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat. En este caso, siempre que la persona solicitante lo haga constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.
- Asociaciones:
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, convenientemente rellenado.
- Declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, si han sido propuestas como beneficiarias de una subvención superior a 10.000 euros.
No es necesario aportar dicha documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Las personas solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Si tienen actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Si tienen actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Si tienen actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía:
La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 10.000 euros.
El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es del 60% del presupuesto inicial de la actividad.
Actuaciones subvencionables:
- La organización de ferias.
- La organización de actividades formativas o lúdicas que incidan en la promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local. No serán subvencionables aquellas actividades formativas o lúdicas que también presten, dentro del propio ámbito territorial, operadores privados que tengan ánimo de lucro.
- La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
Actuaciones no subvencionables:
- La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
- Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.
- Las comidas, las bebidas y las actuaciones musicales si no son el elemento principal de la actividad.
Criterios de valoración de las solicitudes:
- Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad, hasta 6 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Incidencia directa de la acción en la actividad económica, hasta 2 puntos.
-
Duración de la actividad en días, hasta 2 puntos.
-
Número de visitantes que genera la actividad, hasta 2 puntos.
-
-
Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad, hasta 6 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Incidencia directa de la acción en la dinamización cultural del territorio, hasta 2 puntos.
-
Incidencia en la cultura popular y tradicional del Pirineo, hasta 2 puntos.
-
Número de participantes en las actividades que genera, hasta 2 puntos.
-
-
Calidad técnica de la actividad a realizar, hasta 4 puntos. Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y formulación de objetivos y contenidos, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el coste de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación.
-
Ámbito de influencia territorial de la actividad, hasta 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
-
Ámbito municipal: 1 punto.
-
Ámbito comarcal: 2 puntos.
-
Ámbito supracomarcal: 3 puntos.
-
Ámbito internacional: 4 puntos.
-
- Ámbito territorial de la publicación, hasta 7 puntos.
- Número de ejemplares publicados, hasta 7 puntos.
- Edición de un libro, 6 puntos.
- Edición de una revista, 3 puntos.
Presupuesto partida presupuestaria
____________________________________________ X puntuación beneficiario (*)
∑ (Importes solicitados X puntos obtenidos)
(*) Valor obtenido del producto de los puntos obtenidos y del importe solicitado.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención y llevar a cabo la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la memoria explicativa de la actuación presentada.
Cualquier cambio en la actuación o en el calendario presentado, se comunicará al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, si se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo antes mencionado.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. - Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran la documentación que se solicita de acuerdo con el 'Paso justificar la subvención'.
- Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el arte. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran y la expresión "con el apoyo de (...)" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el apartado de "Requisitos".
- Declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido.
En el caso de asociaciones:
- Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
- Si se han realizado contrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención, y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - Si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales, o si al menos el 40% de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se aplicarán las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- En el caso de asociaciones a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
Pago de la subvención:
El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido convenientemente justificada.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, el pago de ésta se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar la subvención
Presentación de solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación La presentación de las solicitudes, la identificación y la firma [...]
Plazos
Del 17/05/2024 al 05/06/2024Presentación de solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificaciónLa presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de los solicitantes se tramitará por los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.En el caso de entes locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y se presentarán a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').En el caso de asociaciones, la presentación de las solicitudes y la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, se deben realizar por vía telemática (encontrarás el formulario de solicitud y la explicación sobre cómo se debe efectuar, haciendo clic en el enlace 'Por internet').Solo se puede presentar una solicitud y actuación por ente local o asociación.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. Si firmas el formulario con certificado de representación o estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa) no será necesario que presentes la documentación acreditativa de la representación. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
-
Tercer paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
¿Cómo se notifica la respuesta? La propuesta de resolución provisional de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cómo se notifica la respuesta?La propuesta de resolución provisional de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet'), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Desde la emisión del aviso de notificación dispones de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, convenientemente priorizada en función de la puntuación obtenida. -
Cuarto paso
Presentar documentación, alegar, desistir y reformular
Presentar documentación Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional en el plazo de [...]
Presentar documentaciónLas personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional. Puedes consultar la documentación que se te requerirá en el apartado 'Documentación', subapartado 'Documentación a aportar si se es propuesto como beneficiario'.Por otra parte, una vez notificada la propuesta provisional de resolución, el beneficiario, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de esta notificación, podrá:AlegarLas personas propuestas como beneficiarias de la subvención puede presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo indicado.DesistirCualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la deberá aceptar.Conlleva el desistimiento de la solicitud:- La falta de presentación de cualquiera de los documentos a presentar con la solicitud o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.
- La falta de presentación de la documentación que sea requerida una vez propuesta la persona como beneficiaria.
ReformularLas personas propuestas como beneficiarias puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante un documento a dichoefecto.La posibilidad de reformulación en cualquier caso respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a dicho presupuesto.En el supuesto de presentar una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.Este trámite solo se puede hacer por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. Si firmas el formulario con certificado de representación o estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa) no será necesario que presentes la documentación acreditativa de la representación. -
Quinto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, para [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, para resolver y notificar las resoluciones. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet'), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución del/de la presidente/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a general de Políticas de Montaña en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación o de la publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar. -
Sexto paso
Justificar la subvención
Para ejecutar la actuación subvencionada: del 1 de enero al 21 de noviembre de 2024 (ambos incluidos). Para presentar la documentación justificativa: hasta el 29 de noviembre de 2024 (incluido). En [...]
- Para ejecutar la actuación subvencionada: del 1 de enero al 21 de noviembre de 2024 (ambos incluidos).
- Para presentar la documentación justificativa: hasta el 29 de noviembre de 2024 (incluido).
En el caso de los entes locales deberá tramitarse a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').En el caso de asociaciones deberá tramitarse por vía telemática (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto para el que se ha solicitado la subvención, con indicación de las actividades ejecutadas, del lugar de realización, de las fechas en que se han llevado a cabo, así como de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, la cual debe incluir:
- Una relación clasificada de los gastos y nóminas desglosados por conceptos (solo puedes adjuntar el Excel normalizado y un Excel por actuación).
- En caso de que se hayan efectuado contrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se presentarán los presupuestos que, debe haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida, si no es la propuesta económica más ventajosa, salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, o que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. Cuando se produzca dicha circunstancia, deberá adjuntar una memoria razonada en relación con la oferta escogida y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad, firmada por el proveedor o técnico competente independiente.
- Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada, en los que se ha de haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.
- Una declaración responsable de la asociación beneficiaria, que consta en el formulario de justificación, con el siguiente contenido:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención que establece la convocatoria.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
En el caso de entes locales, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, junto con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local.- La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local, que consta en el modelo de solicitud, debe tener el siguiente contenido mínimo:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido la entidad local.
Si la entidad beneficiaria acredita la imposibilidad de cumplir las obligaciones por causa justificada que no le sea directamente imputable, podrá solicitar la ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.