¿Qué tienes que saber?
Esta línea de subvenciones tiene como objetivo, por un lado, fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía, como perros, gatos y hurones para disminuir su abandono y, por otra parte, dar apoyo a la contratación de profesionales veterinarios colegiados para llevar a cabo actuaciones de inspección y vigilancia, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes, si no disponen de personal veterinario propio.
- Línea 1: Actuaciones de identificación y esterilización por lo que respecta a:
- Los animales de compañía que estén en un centro de acogida inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.
- Los gatos que formen parte de una colonia controlada, entendiendo como tal, la localización autorizada por el ente local en el que viven de manera habitual un grupo de gatos no socializados con los seres humanos.
- Los animales de compañía mediante campañas promovidas por entes locales o entidades de protección y defensa de los animales dirigida a la población.
- Línea 2: Contratación de profesionales veterinarios colegiados para llevar a cabo actuaciones de inspección y vigilancia, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio. La contratación la puede efectuar el propio ayuntamiento o bien el consejo comarcal o la entidad local supramunicipal al que el ayuntamiento haya cedido las competencias de inspección y vigilancia.
El plazo de solicitud es del 22 de septiembre al 21 de noviembre, ambos incluidos.
Los importes unitarios máximos para cada actuación subvencionable a tener en cuenta los que encontrará en el apartado “otras informaciones” y no los que figuran en los formularios de la solicitud.
- Por las actuaciones previstas en la línea 1 (base 2.1.1 sobre identificación y esterilización de animales de compañía):
- Los entes locales que tengan la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención y tengan el censo de animales de compañía (art. 14.2 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía mediante la aplicación ANICOM).
- Las entidades (asociaciones y fundaciones) que estén inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales.
- Por las actuaciones previstas en la línea 2 (base 2.1.2 sobre contratación de profesionales veterinarios colegiados):
- Los ayuntamientos de los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio.
- Los consejos comarcales y las entidades locales supramunicipales en los que, los ayuntamientos indicados en la base 3.b.1, hayan cedido las competencias de inspección y vigilancia previstas en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales (aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril).
El plazo de solicitud es del 22 de septiembre al 21 de noviembre, ambos incluidos.
Documentación que deben presentar las entidades de protección y defensa de los animales:
- Una relación clasificada de los gastos y nóminas desglosados por conceptos. Solo puede adjuntar un Excel normalizado (acceso al manual de ayuda para entidades) y un Excel por actuación. Este documento debe ir firmado electrónicamente.
- En caso de que se solicite una cantidad superior a los 10.000 euros, se debe adjuntar una declaración responsable relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
- Autorización de la entidad local para el control de colonias de gatos que gestiona la entidad colaboradora, en el supuesto de que se solicite para esta actuación. Es necesario que esté firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad local.
- Si la persona que ha firmado la solicitud actúa en representación del presidente / a de la entidad, documentación acreditativa de la representación con que actúa firmada electrónicamente por el / la presidente / a. Marque la casilla correspondiente del formulario de solicitud y justificación en el apartado de documentación anexa y presente el documento mediante el formulario de aportación del 'Paso 2 Presentar la documentación'. No será necesario adjuntarlo si está inscrito en el REPRESENTA.
- Lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia. Este documento debe ir firmado electrónicamente.
- Memoria explicativa del cumplimiento del objeto de la subvención donde conste el número de chips insertados y / o las esterilizaciones hechas según la tipología de animal y el sexo, así como los importes unitarios que se imputan a cada una de las actuaciones. Este documento debe ir firmado electrónicamente.
- Para actuaciones de implantación de microchip y de esterilización, lista donde conste el número de microchip de los animales. Esta lista se presentará para actuaciones de animales de refugio y de campañas, pero no es necesario para el control de colonias de gatos.
Documentación que deben presentar las entidades locales:
- Una relación clasificada de los gastos y nóminas desglosados por conceptos. Solo puede adjuntar un Excel normalizado (acceso al manual de ayuda para entes locales) y un Excel por actuación.
- Para actuaciones de implantación de microchip y de esterilización, lista donde conste el número de microchip de los animales. Esta lista se presentará para actuaciones de animales de refugio y de campañas, pero no es necesario para el control de colonias de gatos.
- En cuanto a las actuaciones de contratación de profesionales veterinarios colegiados para la realización de actuaciones de inspección, asesoramiento técnico y apoyo relativas a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio, documento firmado por el / la secretario / a o interventor / a, que indique, como mínimo, el/los nombre/s y el/los número/s de colegiado/s del/los profesional/es veterinarios contratado/s, las actuaciones llevadas a cabo por cada uno, el lugar de la actuación (incluyendo la dirección y el municipio), y el importe final abonado a cada profesional. Este documento debe ir firmado electrónicamente.
- Certificado del/de la secretario/a del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención. Este documento debe ir firmado electrónicamente.
- Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local (artículo 8.5), este documento debe ir firmado electrónicamente, que debe tener el siguiente contenido mínimo:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
- Documentos originales en soporte papel. El formulario de solicitud incluye una declaración responsable en la que se declara que las copias digitalizadas coinciden con el documento original en papel correspondiente.
- Copias electrónicas de los documentos originales electrónicos.
El resto de declaraciones responsables derivadas del cumplimiento de requisitos están incluidas en el formulario de solicitud y justificación.
- No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Declarar sobre si se han solicitado y/o obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- En el caso de entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, incluido el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales gestionado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el momento de llevar a cabo las actividades subvencionables.
- En el supuesto de que tengan actividades económicas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el supuesto de que tengan actividades económicas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el supuesto de que tengan actividad económica con 50 trabajadores o trabajadoras, emplear a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el supuesto de que tengan actividad económica o sea un ente local y tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, conjuntamente con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
- En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- En el caso de que las entidades sean fundaciones, han de haber dado cumplimiento al deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el supuesto de que el ente local deposite los animales en un centro de acogida gestionado por una entidad de protección y defensa de los animales, deberá acordar con la entidad imputar los animales a una u otra solicitud para evitar duplicidades.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
- En el caso de los entes locales, indicar si la competencia sobre la gestión de los animales de compañía abandonados o perdidos es propia o delegada, y en caso de ser delegada, informar del ente delegante.
- En el caso de los entes locales, tener el censo de animales de compañía en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM).
Por otro lado, las personas solicitantes deben cumplir el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, absteniéndose de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, particularmente facilitando información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de modo directo por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables
Importes unitarios máximos para cada actuación subvencionable
Son los siguientes:
- Identificación mediante microchip: 25 euros
- Esterilización perra: 125 euros
- Esterilización perro: 90 euros
- Esterilización gata: 80 euros
- Esterilización gato: 40 euros
- Esterilización hurón hembra: 80 euros
- Esterilización hurón macho: 40 euros
- Servicios veterinarios externos para actuaciones de inspección y vigilancia, asesoramiento técnico y apoyo relativos a animales de compañía o el control de núcleos zoológicos en el término municipal de municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de servicios veterinarios propios: 1.000 € por municipio de menos de 10.000 habitantes como máximo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar y justificar la subvención
Presentación de solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación
Plazos
Del 22/09/2023 al 21/11/2023Presentación de solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación
En el caso de entes locales, las solicitudes y las justificaciones, acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT (pueden acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
En el caso de entidades de protección y defensa de los animales, la presentación de las solicitudes, las justificaciones, la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento, deben realizarse por vía telemática (encontrarán el formulario y la explicación sobre cómo se debe hacer, haciendo clic en el enlace 'Por internet').
No se puede presentar más de una solicitud para una misma actuación.
Este trámite solo se puede realizar por Internet.
Se debe disponer previamente de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
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Segundo paso
Presentar documentación adicional
Puede presentar documentación adicional mediante el formulario de este paso que encontrará en el enlace 'Por internet'.
Plazos
Del 30/04/2022 al 31/12/2022Puede presentar documentación adicional mediante el formulario de este paso que encontrará en el enlace 'Por internet'.
Este trámite solo se puede realizar por Internet.
Se debe disponer previamente de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
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Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se notifica la resolución de concesión o denegación de las subvenciones? Tanto en el caso de los entes locales como en el de entidades de protección y defensa de los animales, la resolución de [...]
¿Cómo se notifica la resolución de concesión o denegación de las subvenciones?Tanto en el caso de los entes locales como en el de entidades de protección y defensa de los animales, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por internet mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución.¿Cuál es el sentido del silencio administrativo?El sentido del silencio es negativo.¿Se puede interponer algún recurso?Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.¿Ante qué órgano se puede interponer el recurso?El recurso se interpone ante la Secretaria de Acción Climática.

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