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  • Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.
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Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.

Renovaciones de subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlo a las personas en situación de emergencia económica y social y riesgo de exclusión residencial

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Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.

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Normativa

  • Resolución TER/203/2026, de 22 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para el año 2026, y de las renovaciones de convocatorias anteriores

  • Resolución TER/1005/2025, de 24 de marzo, de modificación de la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial

  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

  • RESOLUCIÓN TER/4420/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9070  publicado el 02/01/2024)
  • ACUERDO GOV/59/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8638  publicado el 31/03/2022)
  • LEY 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7276  publicado el 29/12/2016)
  • LEY 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6928  publicado el 05/08/2015)
  • DECRETO 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6633  publicado el 29/05/2014)
  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas en el mercado privado, destinadas a facilitar el acceso inmediato a la vivienda de personas especialmente vulnerables.

La finalidad de estas subvenciones es incrementar la dotación de vivienda social para destinarla a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.

Para presentar los recibos pendientes para resoluciones favorables puede acceder a este apartado Presentación de recibos

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Estas subvenciones tienen por objeto el pago del coste del alquiler de una vivienda obtenida en el mercado privado, y va dirigida a:

  1. Personas físicas:
    • Con resolución favorable de Mesa y que se encuentren pendientes de realojamiento.
  2. Personas jurídicas siguientes: administraciones públicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por diferentes administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, que los destinen a:
    • Casos de Mesa de emergencia de Cataluña o mesas de ámbito local, con resolución favorable y pendientes de realojamiento.
    • Casos de sinhogarismo, dentro del marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales.
Plazos

El plazo para presentar las solicitudes de renovación es del 9 de febrer al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Documentación

Las personas solicitantes (físicas y jurídicas), junto con la solicitud de renovación, deben aportar la siguiente documentación:

Recibos de alquiler pagados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud o certificado firmado por la persona propietaria de la vivienda que lo acredite, salvo los que ya disponga la administración competente.
En caso de cambio en los datos bancarios deberá aportarse impreso normalizado a nombre de la persona o entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en la que debe ingresarse la subvención.
En caso de que haya habido un cambio en la unidad de convivencia, la documentación que lo acredite (el libro de familia, la sentencia judicial firme de separación, nulidad o divorcio o plan de parentalidad homologado judicialmente o de otros documentos equivalentes, si procede).
En caso de que haya habido un cambio en la vivienda habitual y permanente, la documentación que lo acredite (el contrato de arrendamiento y el certificado de convivencia actualizado, si procede).

Las personas físicas deben aportar la siguiente documentación:


Documentación a aportar de toda la unidad de convivencia:
• Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, de los 3 meses anteriores a la presentación de solicitud de renovación.
• Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de permiso de residencia vigente, documento identificativo equivalente.
En caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente, será necesario aportar toda la documentación que consta en el apartado Documentación del trámite de Solicitud de la subvención.

Las personas jurídicas deben aportar la siguiente documentación:


• Contrato de cesión de uso o asimilable debidamente firmado, de acuerdo con las condiciones previstas en las Bases, siempre que se haya firmado un nuevo contrato.
• En los casos de sinhogarismo, informe actualizado, de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 6.4.
En caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente, será necesario aportar toda la documentación que consta en el apartado Documentación del trámite de Solicitud de la subvención.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar documentación complementaria para ampliar la información sobre la solicitud de renovación presentada.

Documentos

Sol·licitud de subvencions per al pagament del cost del lloguer dels habitatges obtinguts del mercat privat

Solicitud de renovación subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlos a las personas en situación de emergencia económica y social y riesgo de exclusión residencial.

ANNEX 1 - Model de memòria econòmica que inclou declaració responsable

Informe Garatim - Marco de Acción sin hogar

ANNEX 2 - Modelo de declaracion responsable entidad local

Sol·licitud de transferència bancària per a pagaments de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya

Requisitos

Tanto de las personas físicas como jurídicas beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguno de las ayudas que establece el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitando.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en la base 8.2 de la Resolución que son:
    • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
    • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
    • Demarcación de Girona: 750 euros.
    • Demarcación de Lleida: 600 euros.
    • Demarcación de Tarragona: 700 euros.
    • Terres del Ebre: 600 euros
      Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
      A efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Ser titular de un contrato de alquiler, en las condiciones previstas en la base 8 de la Resolución.
  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • En el supuestos que los beneficiarios sean personas físicas, y en caso de que se alquilen viviendas con familias con resolución favorable de Mesa de valoración de situaciones de emergencia, que ya estaban residiendo en la misma vivienda objeto del alquiler, es necesario que estén sujetos a un proceso de desahucio de esta vivienda habitual y que se acredite que existe fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler.

Las personas físicas beneficiarias tienen que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña.
  • Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
  • La unidad de convivencia de la persona solicitante debe mantener las condiciones que dieron lugar a la resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia correspondiente.

Las personas jurídicas que soliciten la subvención para atender los casos de sinhogarismo, deben cumplir, adicionalmente, el siguiente requisito:

  • Para las solicitudes de las entidades locales:

    Se requerirá informe elaborado por el/por la referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales (ABSS) y firmado por quien corresponda según la organización y competencias establecidas por cada ABSS, conforme las viviendas dan respuesta a las necesidades de vivienda de las Gestoras de Casos territoriales en el marco de las fichas 48.1 y 48.2 del Contrato Programa entre el Departamento y los entes locales, que incluye la atención de las personas adultas en situación de calle de larga duración y situación de complejidad y la atención de jóvenes entre 18 y 25 años en situación de calle del programa 'Sostre 360º', y validados por el/por la representante de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales que dinamiza la Gestora de Casos de la Región Social correspondiente.

    En caso de que la actuación propuesta no se incluya en el marco de las fichas 48.1 y 48.2 del contrato Programa mencionado, se requerirá un informe social del ABSS, donde se indique que el caso dispone de plan de trabajo, que las actuaciones se enmarcan en el Marco de Acción para el Abordaje del Sinhogarismo en Cataluña y que se establecerá un vínculo de seguimiento con la Gestora de Casos de la Región Social del Departamento de Derechos Sociales, y validado por el/por la representante de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales que dinamiza la correspondiente Gestora de Casos de la Región Social.

    ¿Cómo validar este informe?
    El ente local debe presentar el informe debidamente formalizado y firmado por la persona que corresponda en cada caso, junto con la solicitud. Tiene el modelo de informe en el apartado Documentos. La Agencia de la Vivienda de Cataluña gestionará la validación de los informes con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

  • Para las solicitudes de las entidades sociales:

    Se requerirá informe social de la entidad que justifique que las viviendas den respuesta a las necesidades de vivienda de las Gestoras de Casos territoriales en el marco de las fichas 48.1 y 48.2 del Contrato Programa entre el Departamento y los entes locales, que incluye el 'atención de las personas adultas en situación de calle de larga duración y situación de complejidad y la atención de jóvenes entre 18 y 25 años en situación de calle del programa 'Sostre 360º', y el informe deberá estar validado por el/ por la referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales y por el/por la representante de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales que dinamiza la Gestora de Casos de la Región Social correspondiente.

    En caso de que la actuación propuesta no se incluya en el marco de las fichas 48.1 y 48.2 del Contrato Programa mencionado, se requerirá un informe social de la entidad donde se indique que el caso dispone de plan de trabajo, que las actuaciones se enmarcan en el Marco de Acción para el Abordaje del Sinhogarismo en Cataluña y que se establecerá un vínculo de seguimiento con la Gestora de Casos de la Región Social del Departamento de Derechos Sociales, y el informe deberá estar validado por el/la representante de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales que dinamiza la Gestora de Casos de la Región Social correspondiente.

    ¿Cómo validar este informe?
    La entidad social debe presentar el informe debidamente formalizado y firmado por la persona que corresponda en cada caso, junto con la solicitud. Tiene el modelo de informe en el apartado Documentos. La Agencia de la Vivienda de Cataluña gestionará la validación de los informes con el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Tasas

No se han de pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Condiciones del contrato de arrendamiento


La duración de los contratos de arrendamiento, que se suscriban debe ajustarse a la fijada en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En los supuestos de la modalidad 3.a) y 3.c), casos de Mesa de Emergencia y casos con acuerdo que ponga fin al procedimiento de intermediación, el contrato de alquiler debe haberse firmado durante la vigencia de los meses de la convocatoria, incluidos los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.
En los supuestos de la modalidad 3.b), casos de sinhogarismo, el contrato de alquiler puede haberse firmado con anterioridad a la convocatoria vigente.
Las viviendas por las que se otorga la subvención deben tener la cédula de habitabilidad vigente.
En los casos en que las viviendas se destinen a la modalidad 3.a) y 3.c), casos de Mesa de Emergencia y casos con acuerdo que ponga fin al procedimiento de intermediación, estas viviendas tendrán que tener una superficie adecuada a la unidad de convivencia de la persona solicitante.

Condiciones de los contratos de cesión o asimilables


Las personas jurídicas deben presentar un contrato de cesión de uso o asimilable, formalizado con las personas destinatarias de cualquiera de las modalidades de esta subvención con las siguientes condiciones:

  1.  En los casos de Mesa o con acuerdo que ponga fin al procedimiento de intermediación, no puede superar el 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia si están por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia si están por debajo del 0,95 si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC, o el 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, en los casos que pongan fin al procedimiento de intermediación.La ponderación de los ingresos se realizará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/Preus-ingressos-i-zones/taules-dingressos-de-referencia-en-materia-dhabitatge-/).
  2. En los casos del sinhogarismo el importe de la renta será determinado por la entidad gestora del programa, sin que ésta pueda superar lo establecido en el apartado a) anterior.
  3.  También se podrán contratar viviendas para realojar más de un caso de emergencia, dentro de programas específicos de viviendas compartidas, donde la superficie debe ser adecuada para el conjunto de las unidades de convivencia a realojar. En el programa 'Sostre 360º' para jóvenes entre 18 y 25 años deben priorizarse los pisos compartidos como solución habitacional preferente.

Concepto subvencionable


• La renta de alquiler que consta en el contrato de alquiler
• El atraso de la renta de alquiler
• Los importes de la repercusión de las obras de mejora
• El impuesto de bienes inmuebles (IBI)
• La tasa de basura

Cuantía máxima de la subvención


La cuantía máxima de la subvención no puede superar ninguno de los siguientes importes:
• La renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, de conformidad con los topes indicados en las Bases de esta subvención.
• El índice medio de referencia de precios de alquiler de viviendas, publicado por la Agencia
(http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexpreuslloguer), o, en el caso de viviendas situadas en municipios donde no sea consultable este índice, el precio medio del alquiler mensual del municipio, publicado por la Agencia
(https://habitatge.gencat.cat/lloguers)
• En los casos que ponen fin al procedimiento de intermediación, el importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos totales ponderados. Será del 30% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos totales ponderados. Será del 40% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos totales ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esta cantidad.

En los casos de las personas físicas, se descontará del importe de la subvención el importe correspondiente al 10%, 12% o 18% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
La ponderación de los ingresos se realizará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
En los casos de las entidades jurídicas, se descontará del importe de la subvención, cuyo importe corresponde a la renta establecida en el contrato de cesión de uso o asimilable formalizado con las personas destinatarias.

Pago de la subvención


El pago se hace por transferencia ordinaria y está condicionado a la disponibilidad presupuestaria ya la comprobación de que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Antes del pago se comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias.
El pago a las personas físicas se hará previa presentación de los recibos de alquiler, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
• Los recibos del período de enero a septiembre del año de la concesión de la subvención deben justificarse, como máximo, el día quince del mes de diciembre del mismo año.
• Los recibos de octubre, noviembre y diciembre del año de la concesión de la prestación deben justificarse, como máximo, el día quince del mes de marzo del año siguiente.
El pago a las personas jurídicas se realizará previa presentación trimestral de la cuenta justificativa o, en su caso, la declaración responsable correspondiente, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
• Las justificaciones del primero, segundo y tercer trimestre del año de concesión de la subvención deben justificarse, como máximo, el día quince de diciembre del mismo año.
• La justificación del cuarto trimestre del año de la concesión de la subvención debe justificarse, como máximo, el día quince de marzo del año siguiente.

Reconocimiento de la subvención


La subvención se concede para el año de la convocatoria.
Esta subvención es prorrogable por anualidades sucesivas en función de las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, hasta la duración máxima de las prórrogas obligatorias del contrato, fijadas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que se solicite la renovación y se mantenga de las condiciones base reguladora 19.


Incompatibilidades


Estas subvenciones son incompatibles con:
• Las subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga con otras líneas de ayudas o, si procede, renueva para el mismo año.
• Las subvenciones que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga a las entidades que integran la Administración local para viviendas que forman parte del fondo de vivienda de alquiler destinada a políticas sociales.
• Las ayudas que la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprueba anualmente para ayuntamientos con viviendas que forman parte de la Red de Viviendas de Inserción Social.

No pueden percibir estas subvenciones


• Las personas que presenten contrato de alquiler de viviendas de titularidad pública, sean de la Generalidad de Cataluña o de los entes locales o gestionados por cualquier entidad pública.
• En los casos de Mesa, el propietario de la vivienda no debe estar obligado al Alquiler Social Obligatorio.
• Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler o una oferta de alquiler social y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de 2 años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la subvención.
• Las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras, o sean socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.

    Plazos
    Del 09/02/2026 al 30/09/2026

    Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos han de tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

     

    Por Internet

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    • En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, se ha de presentar electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web, que estará disponible a partir del día que se abre la convocatoria.
      • En el caso de promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes a EACAT (http://www.eacat.cat).

    Presencialmente

    Podéis presentar la solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de estas oficinas.

    • En las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Informaros previamente si es necesario pedir cita.
    • En el caso de no existir una oficina local, podéis dirigiros a las sedes de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya
    • Los puntos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Sol·licitud de renovació subvencions per al pagament del cost del lloguer dels habitatges obtinguts del mercat privat per a destinar-los a les persones en situació d'emergència econòmica i social, i risc d'exclusió residencial.

  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?

     

    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del siguiente al de la presentación de las solicitudes.

    Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado
    y el hecho de que el pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa que establece la
    base 17.

    Se entiende que las personas o entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 22 y 23 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación

     

Fecha de actualización 18.11.2022
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