¿Qué tienes que saber?
Estas subvenciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, tienen como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales docentes en el ámbito educativo, subvencionando 3 líneas de actuaciones diferenciadas:
Línea 1 - Formación en competencia digital docente. Proyectos de formación para garantizar la adquisición de competencias digitales de los docentes.
Línea 2 - Lanzadera de innovación digital. Proyectos de innovación para apoyar la transformación de los centros educativos mediante la competencia digital docente.
Línea 3 - Rompiendo moldes. Proyecto de comunicación y difusión para dar a conocer el proceso de transformación y digitalización de los centros educativos, impulsando procesos de creación de recursos y materiales innovadores en el ámbito digital.
Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
El plazo para realizar la solicitud es desde las 00.00 horas del 2 de marzo hasta las 23.59 horas del 29 de marzo de 2023.
Para más información de la subvención y el trámite, puedes acceder a los siguientes enlaces:
- Digitalitzación al servicio de la educación
- Infografía (PDF en catalán)
- Instrucciones de la presentación de la solicitud (PDF en catalán)
- Guía de ejecución Impulso digital en la educación (PDF en catalán)
- Orientaciones sobre el portafolios digital docente (PDF en catalán)
- Guia para justificar la subvención Impulso digital en la educación (PDF en catalán)
Se ha publicado Resolución definitiva de las solicitudes de la subvención (23.8.2023).
A ens locals, entitats sense ànim de lucre, fundacions, empreses, agrupacions d'empreses, consorcis, organismes i entitats sectorials de qualsevol dimensió, jurídicament constituïdes. També les universitats de qualsevol titularitat (inclosos els grups de recerca i ICE) i centres de recerca.
- Presentación de la solicitud: desde las 00:00 horas del 2 de marzo de 2023 hasta las 23.59 horas del 29 de marzo de 2023.
- Aceptación, alegaciones, reformulación o desistimiento de la resolución provisional: 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.
- Detalle actividades: en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva.
- Justificación de la subvención: del 23 de febrero al 30 de septiembre de 2024.
Se debe presentar documentación en varios momentos del procedimiento. Esta documentación está detallada en el paso correspondiente, donde encontrarás los documentos rellenables.
- Presentación de la solicitud (paso 1)
- Aceptación, alegaciones, reformulación o desistimiento de la resolución provisional (paso 3)
- Detalle de actividades (paso 3)
- Justificación de la subvención (paso 4)
Cumplir los requisitos que establecen las bases 5 y 6 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para la Impulso digital en la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Puedes consultar el estado de tus gestiones:
- en el Estado de mis gestiones
- en el teléfono 012
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Para rellenar el formulario de solicitud, puedes seguir las instrucciones que se detallan en el documento Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
Plazos
Del 02/03/2023 al 29/03/2023Para rellenar el formulario de solicitud, puedes seguir las instrucciones que se detallan en el documento Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria descriptiva inicial del proyecto (línea 1). Anexo a la memoria descriptiva (sublínea 1.1 i sublínea 1.2)
- Memoria descriptiva inicial del proyecto (línea 2). Anexo a la memoria descriptiva (línea 2)
- Memoria descriptiva inicial del proyecto (línea 3)
- Relación de actividades con indicadores de previsión
- Presupuesto del proyecto
- Cartas de compromiso de los centros propuestos (línea 2)
- Estatutos de la persona jurídica solicitante
- Poderes de representación, en su caso.
- Acuerdo del pleno o certificación del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención, sólo en caso de administraciones públicas.
- Documentación acreditativa de la prerrogativa especial, en caso de que se haya negociado una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las memorias descriptivas han sido enmendadas. Se ha ampliado la visualización del espacio rellenable. (27.3.2023)
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
Una vez valoradas las solicitudes, se publicará una propuesta de resolución provisional condicionada a la aportación de documentación (ver paso 3).
La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Si transcurrido este plazo no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Tanto la propuesta de resolución provisional como la resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Puedo presentar un recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Sí, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución puedes presentar un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación.
La resoluciones provisionales y definitivas del procedimiento se notifican a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña:
- Resolución definitiva de las solicitudes de la subvención (23.8.2023).
- Resolución definitiva de inadmisión y desistimiento de las solicitudes de la subvención (26.7.2023).
- Propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención (23.6.2023).
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Tercer paso
Aportar documentación
En el formulario de aportación de documentación de la subvención, debe indicarse el número de expediente asignado a la solicitud.
En el formulario de aportación de documentación de la subvención, debe indicarse el número de expediente asignado a la solicitud.
Documentación a presentar:
- Dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión:
- Documento de aceptación, alegaciones, reformulación o desistimiento..
En caso de aceptación y/o reformulación del proyecto, también será necesario presentar la siguiente documentación: - Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI). Para entidades beneficiarias.
- Compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Para entidades beneficiarias.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente. Principio DNSH. Para entidades beneficiarias.
- Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en caso de importes de subvención superiores a 10.000 euros.
- Certificación emitida por una auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta para acreditar que se cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (subvención de importe superior a 30.000 euros).
En caso de reformulación del proyecto, también será necesario presentar: - Reformulación del presupuesto.
- Reformulación de la relación de actividades.
- Documento de aceptación, alegaciones, reformulación o desistimiento..
- En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva, es necesario presentar:
- Detalle de las actividades de formación (excepto la sublínea 1.3).
- Detalle de las actividades de formación (excepto la sublínea 1.3).
- Otra documentación que se puede aportar en cualquier momento del procedimiento:
- Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI). Para contratistas y subcontratistas.
- Compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Para contratistas y subcontratistas.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente. Principio DNSH. Para contratistas y subcontratistas.
- Contrato de subcontratación.
- Informe de modificación o renuncia de la subvención.
- Procedimiento de revocación
Una vez acabado el plazo de justificación, en el supuesto de que se detecte incumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión o la no justificación de gastos por parte del beneficiario, el órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, tiene que iniciar el procedimiento de revocación según establece la base reguladora 24 del Anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.
- Notificación de resolución de inicio de revocación
- Plazo para presentar las alegaciones
Hasta 10 días hábiles a contar del día siguiente a la recepción de la notificación de inicio del proceso de revocación y/o del derecho de trámite de vista y audiencia. - Vía para presentar las alegaciones
Las alegaciones se pueden presentar vía aportación de documentación en este mismo paso 3 del trámite, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), en el caso de las administraciones locales y organismos o entidades que dependan de éstas. - Qué documentación hay que aportar
- Documento con las alegaciones oportunas y la relación de documentación que se adjunta para justificar adecuadamente la concesión otorgada en esta convocatoria de subvenciones, firmado por el representante legal.
- Documentación requerida para la justificación, según el caso, debidamente firmada cuando haga falta.
- Plazo para presentar las alegaciones
- Revisión de las alegaciones (si hay)
- Notificación a la entidad que puede ejercer su derecho de trámite de vista y audiencia
Se notifica a la entidad el resultado de la revisión de las alegaciones y se le da 10 días hábiles para que pueda presentar las alegaciones oportunas (ver apartados a, b. y c.). - Notificación de la resolución que pone fin al procedimiento de revocación
Se notifica una copia auténtica a la entidad. Si no ha habido alegaciones, se resuelve en los mismos términos que la resolución de inicio de revocación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
- Notificación de resolución de inicio de revocación
- Dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión:
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Cuarto paso
Justificar la subvención
El plazo para justificar la subvención es de 60 días a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. No obstante, todas las actividades deben estar debidamente [...]
Plazos
Del 23/02/2024 al 30/09/2024El plazo para justificar la subvención es de 60 días a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. No obstante, todas las actividades deben estar debidamente justificadas, como máximo, el 30 de septiembre de 2024.
- Guía para justificar la subvención Impulso digital en la educación (PDF en catalán)
En el formulario de justificación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
La documentación de la justificación de la subvención está publicada en la base reguladora 21 de la Orden EDU/5/2023 de 16 de enero, que regula esta subvención.
Documentación a anexar al formulario de justificación
Línea 1
- Memoria explicativa L1, según modelo normalizado.
- Memoria económica, según modelo normalizado.
- Relación de actividades con indicadores, en el caso de las sublíneas 1.1 y 1.2, según modelo normalizado.
- Relación de docentes participantes, en el caso de la subínea 1.3, según modelo normalizado.
- Datos de los perceptores/oras finales, según modelo normalizado.
- Acta de asistencia generada por la aplicación GTAF (excepto la sublínea 1.3), firmada por la persona formadora de la actividad.
- Ficha técnica donde se detalle todo el hardware adquirido o alquilado.
- Las declaraciones responsables previstas en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), todos los perceptores finales de la subvención (entidades beneficiarias, contratistas y subcontratistas), según los modelos normalizados:
Líneas 2 y 3
Para los beneficiarios incluidos en las letras b, c, d, e y f de la base 4.1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.
- Informe de auditoria
- Cuenta justificativa (documento Excel que se descarga del propio formulario).
- Memoria explicativa L2, según modelo normalizado.
- Memoria explicativa L3, según modelo normalizado.
- Memoria económica abreviada, según modelo normalizado.
- Liquidación de presupuesto, según modelo normalizado.
- Relación de actividades con indicadores, según modelo normalizado.
- Datos de los perceptores/oras finales, según modelo normalizado.
- Acta de asistencia generada por la aplicación GTAF, en aquellas actividades que sean de formación y susceptibles de certificación, firmada por la persona formadora de la actividad.
- Declaración responsable del régimen del IVA, según modelo normalizado.
- Ficha técnica donde se detalle todo el hardware adquirido o alquilado.
- Las declaraciones responsables previstas en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), todos los perceptores finales de la subvención (entidades beneficiarias, contratistas y subcontratistas), según los modelos normalizados:
Líneas 2 y 3 – Entes locales y administraciones públicas
Para los beneficiarios incluidos en la letra a de la base 4.1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.
- Memoria explicativa L2, según modelo normalizado.
- Memoria explicativa L3, según modelo normalizado.
- Declaración responsable, firmada por el titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, según modelo normalizado.
- Relación de actividades con indicadores, según modelo normalizado.
- Datos de los perceptores/oras finales, según modelo normalizado.
- Acta de asistencia generada por la aplicación GTAF, en aquellas actividades que sean de formación y susceptibles de certificación, firmada por la persona formadora de la actividad.
- Declaración responsable del régimen del IVA, según modelo normalizado.
- Ficha técnica donde se detalle todo el hardware adquirido o alquilado.
- Las declaraciones responsables previstas en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), todos los perceptores finales de la subvención (entidades beneficiarias, contratistas y subcontratistas), según los modelos normalizados:
