¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del/la ilustrador/a de obras ilustradas, siempre que la obra cumpla las características siguientes:
- Que la obra sea publicada en una lengua diferente a la catalana y/o occitana (en su variedad aranesa)
- Que la obra sea publicada en soporte libro impreso
- Que la obra cuente con distribución comercial
- Que la autoría de la ilustración y del texto de la obra sea identificada
- Que el/la ilustrador/a de la obra sea una persona domiciliada en Cataluña o las Islas Baleares.
En el caso de los autores traspasados, se entenderán como residentes en Cataluña o en las Islas Baleares las personas
que residieron la mayor parte de su vida en dichos territorios.
Queda excluida la autoedición.
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o
personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la publicación o la
coedición de obras ilustradas cuyo/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o las Islas
Baleares.
Asimismo, también pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las agencias literarias extranjeras.
En el caso de las coediciones, las personas beneficiarias sólo pueden ser las editoriales que no publiquen las
ediciones catalana y/o occitana (en su variedad aranesa).
1ª convocatoria 2025- del 12 de febrero al 29 de abril de 2025, ambos inclusive.
2ª convocatoria 2025- del 13 de mayo al 19 de junio de 2025, ambos inclusive.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitud de subvención
Plazos
Del 12/02/2025 al 29/04/2025Del 13/05/2025 al 19/06/2025 -
Segundo paso
Respuesta
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona).
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Tercer paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente a la de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con [...]
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente a la de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
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Cuarto paso
Rebre la subvenció
El pago del 100% se tramita una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en las bases.
El pago del 100% se tramita una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en las bases.