¿Qué tienes que saber?
Los Premios Laya reconocen la especial incidencia de los proyectos cinematográficos y audiovisuales en el fomento, el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, mediante su selección, exhibición y emisión
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 17 de agosto de 2024 hasta el 20 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que os identifiquéis cuando enviéis el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Los formularios de solicitud se tienen que presentar debidamente rellenados en el plazo y en los términos que establece la resolución de convocatoria y obligatoriamente de manera telemática, por medio del formulario de solicitud disponible en este espacio de la web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
a) Empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en el Estado español.
b) Universidades públicas.
c) Centros de producción audiovisual.
d) Entidades sin ánimo de lucro.
En el caso de las personas beneficiarias indicadas en las letras b), c) y d), tienen que estar domiciliadas en Cataluña.
Únicamente se tendrán en cuenta las candidaturas de los proyectos que respondan a la naturaleza de los premios sobre la divulgación, el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su despliegue normativo.
Sólo pueden participar en los Premios Laya los proyectos que en fecha 1 de septiembre de 2024 estén en la fase anterior a la posproducción o rought cut, es decir, en la primera versión después del montaje preliminar.
Se excluyen de optar a los Premios Laya los proyectos que ya hayan sido premiados en ediciones anteriores.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 17 de agosto de 2024 hasta el 20 de septiembre de 2024.
Por una interrupción no planificada se abre el plazo del día 2/10/2024 a las 0:00 hasta el 4/10/2024 a las 23:59
Documentación a presentar con la solicitud
Junto con el formulario de solicitud, se tiene que enviar la documentación que se detalla a continuación:
- Formulario del proyecto(modelo normalizado). Descripción del proyecto según el modelo normalizado indicado en la convocatoria. Poner el formulario enlazado
- Documento SEPA de pago si hace más de cinco años que se ha aportado.
Documentos
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Premios y dotación económica de cada categoría
Se otorga un premio para cada categoría:
- Categoría a) Premio a largometrajes audiovisuales: 50.000 euros.
A efectos de este premio, se entiende por largometrajes los proyectos con una duración igual o superior a 60 minutos.
- Categoría b) Premio a mediometrajes o cortometrajes: 25.000 euros.
Los proyectos de duración inferior a 60 minutos se incluirán en la categoría de mediometrajes o cortometrajes.
- Categoría c) Premio a series y miniseries: 50.000 euros.
Los premios se pueden declarar desiertos si las candidaturas valoradas no responden a la naturaleza de los premios sobre la divulgación, el conocimiento y la reflexión de los derechos humanos o no alcanzan un nivel de calidad suficiente.
Todos los trabajos premiados reciben un certificado acreditativo del premio que han obtenido, emitido por la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Pasos a realizar
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Primer paso
Optar al premio
Plazos
Del 02/10/2024 al 04/10/2024Este trámite se tiene que hacer obligatoriamente de manera telemática.
Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de personas usuarias o se basan en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente se admiten los que especifica el apartado 3.2 de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
Es necesario que firméis el formulario principal con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Aportar documentación
- Aportación de documentación no requerida: las personas solicitantes pueden presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento utilizando el formulario de [...]
Plazos
Del 17/08/2024 al 31/12/2024- Aportación de documentación no requerida: las personas solicitantes pueden presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento utilizando el formulario de aportación de documentación, donde hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente que se recibe por correo electrónico.
- Aportación de documentación requerida: si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Previamente a la concesión de los premios, la persona titular de la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Cómo se recibe respuesta?
La resolución de otorgamiento de los premios se publica en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) con anterioridad al acto de entrega de los premios, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos.
¿Se puede presentar recurso?
El acto de resolución de otorgamiento no agota la vía administrativa. Contra la resolución de concesión dictada por la secretaría a la que esté adscrita la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento donde esté adscrita la Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón electrónico, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.