¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) a las siguientes modalidades de poesía y teatro.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a tal efecto, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.
1ª convocatoria 2026: del 16 de febrero al 4 de junio de 2026, ambos incluidos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 16/02/2026 al 04/06/2026 -
2
Segundo paso
Respuesta
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona).
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3
Tercer paso
Pago
El pago del 100% se tramita una vez presentada la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente
El pago del 100% se tramita una vez presentada la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente
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4
Cuarto paso
Justificación
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con [...]
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.