¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para fomentar la programación internacional de compañías de artes escénicas y/o formaciones musicales en espacios de exhibición fuera del Estado español, en el ámbito de las artes escénicas y la música, así como la composición e interpretación de repertorio catalán en los ámbitos de la música clásica y catalana en el circuito profesional
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas con sede social fuera del Estado español que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Del 24 de febrero al 17 de marzo de 2025, ambos inclusive.
No hay tasas asociadas al trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 24/02/2025 al 17/03/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona).
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Tercer paso
Justificar la subvención
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada [...]
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento aún no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
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Cuarto paso
Realizar el pago
El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.
El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.