¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para fomentar la programación internacional de creadores/as en espacios de exhibición estratégicos fuera del Estado español en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la creación cultural catalana en el circuito profesional.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
El plazo para presentar la solicitud es del 17 de febrero al 10 de marzo de 2025
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/02/2025 al 10/03/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las [...]
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avinguda Diagonal, 373, 08008 Barcelona).
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Tercer paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.
El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.
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Cuarto paso
Justificar la subvención
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad [...]
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento aún no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.