¿Qué tienes que saber?
Los servicios de prevención propios y mancomunados, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, deben comunicar a la autoridad sanitaria:
- Cualquier modificación en la plantilla de personal sanitario, así como en el número de empresas y trabajadores a los que se realice la vigilancia de la salud.
- Las actividades sanitarias subcontratadas.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para este trámite se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. En el caso que se presente la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, se consideraran no presentados.
Organismo responsable
A todos los servicios de prevención propios y mancomunados de las empresas con sede social en Cataluña.
- Modificaciones: en cualquier momento cuando se produzcan.
- Subcontratación de actividades sanitarias por parte de los servicios de prevención: en los diez días siguientes a su efectividad.
No se tiene que adjuntar documentación anexa.
1. La comunicación la tiene que realizar el servicio de prevención propio.
2. El servicio sanitario de los servicios de prevención ha de contar con un director técnico, con el título de especialista en medicina del trabajo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo lo puedes realizar por Internet. Para enviar el formulario, tienes que identificarte mediante idCAT móvil o certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el NIF/NIE).
- Teléfono 012 (con el código de identificador del trámite y NIF/NIE).
Consulta más información sobre cómo acceder y realizar seguimiento de mis trámites. -
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta? Si todo está correcto, no recibirás ninguna respuesta. El trámite se considerará efectuado ante la Administración con la presentación de la comunicación.
¿Cuándo recibirás la respuesta?Si todo está correcto, no recibirás ninguna respuesta. El trámite se considerará efectuado ante la Administración con la presentación de la comunicación.

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