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  • Subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas
22500 - subvencions-pmoe Departament d'Educació i Formació Professional accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita la subvención
  2. 2. Aporta documentación
  3. 3. Recibe respuesta de la Administración
  4. 4. Justifica la subvención
  5. 5. Recibe la subvención
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Subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas

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Normativa

  • Resolución EDF/1836/2025, de 15 de mayo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2024-2025 (ref. BDNS 833387)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9418  publicado el 22/05/2025)
  • Orden EDF/47/2025, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas, para el curso 2024-2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9386  publicado el 04/04/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para el curso 2024-2025 con el fin de:

  • Reforzar los centros educativos privados de más complejidad educativa del Servicio de Educación de Cataluña para que dispongan de los recursos necesarios para contribuir a la mejora de la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
  • Contribuir a la reducción del abandono escolar prematuro y al éxito escolar de todo el alumnado con el fortalecimiento de los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña.
  • Reforzar la dimensión comunitaria de la acción educativa y la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Resolución de inadmisión (19.6.2025)

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Educació i Formació Professional
  • Direcció General de Centres Concertats i Centres Privats
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones

A los centros privados concertados de más complejidad educativa en el marco del Plan de mejora de oportunidades educativas.

Plazos
  • Presentación de la solicitud, junto a la documentación correspondiente: del 23 de mayo al 5 de junio de 2025.
  • Aportación de documentación complementaria, si lo necesita el/la solicitante o por requerimiento de la Administración: del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2025.
  • Justificación de la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2025.
Documentación

Documentación que tenéis que adjuntar a la solicitud (de acuerdo con la base reguladora 4 del anexo 1 de la Orden EDF/47/2025, de 31 de mazo, que regula esta subvención):

  1. Proyecto de la actividad a subvencionar diferenciando las diferentes actuaciones que se desarrollarán.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto de la actividad a subvencionar en el cual figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados para cada una de las actuaciones que se desarrollarán (documento adjunto apartado "Solicitar la subvención").

Además tenéis que adjuntar:

  1. Declaración de retribuciones de los órganos de dirección (documento adjunto apartado "Solicitar la subvención").
  2. Poderes o documentación acreditativa de la representación, si corresponde.
    No hay que aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
  3. Evidencia de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, en caso de fundaciones y asociaciones.
  4. Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales, en caso de asociaciones.
  5. Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en caso de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  6. Cualquier otra documentación que se establezca a la convocatoria correspondiente.

Las entidades y asociaciones que habéis presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 3 y 4 no lo tenéis que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.

Documentación que tenéis que adjuntar al formulario de justificación (de acuerdo con la base reguladora 12.3 del anexo 1 de la Orden EDF/47/2025, de 31 de marzo, que regula esta subvención):

  1. Una memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica, que tiene que contener:
    1. Una relación detallada, sumada y firmada del importe de las nóminas y facturas que acrediten las actividades subvencionadas donde hay que hacer constar la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
    2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si corresponde, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
    3. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
      • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
      • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
      • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
      • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
    4. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    5. Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.
Requisitos
  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
  2. No encontrarse en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaría de la subvención.
  3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
  7. Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el acabado de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  10. Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  11. Los centros educativos que sean fundaciones, tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  12. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
  13. Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
  14. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan al anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
  15. Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, *transgèneres e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
  16. La entidad beneficiaria se compromete que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se tiene que disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
  17. En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  18. En el caso de entidades sin afán de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  19. En el caso de empresas, no haber estar nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  20. Cumplir el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.
  21. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  22. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  23. Cumplir el que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que suban formar quienes hayan estado objeto.
  24. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con el que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  25. Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
  26. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  27. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  28. Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
  29. Existir concordancia entre la titularidad registral que consta al Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.

(De acuerdo con la base 3 de la Orden EDF/47/2025, de 31 de marzo.)

Estos requisitos se acreditan con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la subvención

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la [...]

    Plazos
    Del 23/05/2025 al 05/06/2025

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

    • En Datos de identificación del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
    • El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado Atributos de expediente.
    • En caso de firmar la solicitud con un certificado de persona física (DNI electrónico) se tendrán que adjuntar a la solicitud los poderes de representación.
    • El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.

    Por Internet

    Solicitud de subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención

    Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración

    Iniciar . Acceder a Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración

    Presupuesto de las actividades

    Iniciar . Acceder a Presupuesto de las actividades

    Puede presentar la solicitud electrónicamente la entidad titular del centro educativo o el representante legal si tiene un certificado digital válido que se puede obtener en uno de los centros emisores. Consúltalos en el apartado Soporte a la tramitación.

    Podéis hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada.

    Las notificaciones relacionadas con esta solicitud son electrónicas y se ponen a vuestra disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Recibiréis los avisos de notificación a la dirección electrónica que hayáis indicado a la solicitud, por eso es importante que os aseguréis de que es correcta.

    Si se produce una interrupción en el funcionamiento de la aplicación el último día de presentación de solicitudes, podrás realizar el trámite durante los tres días hábiles siguientes.

  2. 2

    Segundo paso

    Aporta documentación

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Plazos
    Del 23/05/2025 al 31/12/2025

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite en Trámites gencat.

    Por Internet

    Aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Aportación de documentación
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe respuesta de la Administración

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    La comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.

    Esta comisión podrá tener el apoyo del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo para calcular el índice de complejidad de cada centro.

    ¿Cuando recibiremos la respuesta de la Administración?

    Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

    ¿Cómo recibiremos la respuesta?

    Recibiréis un aviso, que no es una notificación, que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento en el DOGC i en el tablero electrónico

    Como que son subvenciones otorgadas por motivos de vulnerabilidad social se preservará la identidad de los beneficiarios (de acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

    Resolución de inadmisión (19.6.2025)

  4. 4

    Cuarto paso

    Justifica la subvención

    La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Plazos
    Del 01/09/2025 al 30/09/2025

    La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

    Indicad el número de expediente asignado a la solicitud al formulario de justificación de la subvención.

    Al formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.

    Por Internet

    Justificación de la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificación de la subvención
  5. 5

    Quinto paso

    Recibe la subvención

    El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

    El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

    • Un primer pago, correspondiente al 70% de la subvención otorgada, se tramitará en concepto de anticipo, una vez resuelta la convocatoria de subvención.
    • Un segundo pago, correspondiente al 30% restante, se tramitará una vez se haya justificado correctamente la subvención.
Fecha de actualización 19.06.2025
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