¿Qué tienes que saber?
Subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La finalidad de la subvención es dotar económicamente a los centros educativos privados concertados para adquirir el equipamiento necesario, como paso previo para la puesta en marcha de los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.
Se trata de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (de concesión por la mera concurrencia de una determinada situación de la entidad beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes).
Resolución de modificación de la Resolución definitiva de concesión de subvenciones (9.3.2026)
Resolución definitiva de concesión de subvenciones (15.5.2025)
Corrección de errores de la Resolución definitiva de inadmisión i desistimiento (14.2.2025)
Resolución definitiva de inadmisión y desistimiento (16.12.2024)
A centros privados ordinarios sostenidos con fondos públicos de Cataluña, que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Quedan excluidos los centros de educación especial.
- Presentación de la solicitud: desde las 00.00 horas del 27 de agosto de 2024 hasta las 23.59 horas del 16 de septiembre de 2024.
Se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 26 de septiembre de 2024. - Ejecución (adquisición de equipamiento elegible): del 13 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Se ha ampliado el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2025. - Justificación de la subvención: hasta el 30 de mayo de 2025 (se puede empezar a justificar a partir del 8 de enero de 2025).
Se ha ampliado el plazo de justificación hasta el 31 de julio de 2025.
Se debe presentar documentación en varios momentos del procedimiento. Esta documentación se detalla en el paso correspondiente, donde encontrarás los documentos rellenables.
- Presentación de la solicitud (paso 1)
- Renuncia (paso 3)
- Justificación de la subvención (paso 4)
Cumplir los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Este trámite es gratuito.
Una vez acabado el plazo de justificación, en el supuesto de que se detecte incumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión o la no justificación total o parcial de gastos por parte del beneficiario, el órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, tiene que iniciar el procedimiento de revocación total o parcial de la subvención concedida con la obligación por parte del beneficiario de reintegrar el importe recibido y, si procede, de pagar los intereses de demora que correspondan, según establece la base reguladora 20 del Anexo 1 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio.
Los pasos de este procedimiento de revocación son los siguientes:
- Notificación al beneficiario de la resolución de inicio de revocación total o parcial.
- Posibilidad del beneficiario de presentar alegaciones.
- ¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones? Hasta 10 días hábiles a contar del día siguiente a la recepción de la notificación de inicio del proceso de revocación y/o del derecho de trámite de vista y audiencia. Pasado el plazo, el trámite se considera realizado, de acuerdo con el que establece el artículo 51 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- ¿Cómo se pueden presentar las alegaciones? Las alegaciones se pueden presentar vía el paso 3 del trámite, Aportar documentación.
- ¿Qué documentación hay que aportar?
- Informe con las alegaciones oportunas y la relación de documentación que se adjunta para justificar adecuadamente la concesión otorgada en esta convocatoria de subvenciones, firmado por la persona representante legal.
- Documentación requerida para la justificación, según el caso, debidamente firmada cuando haga falta. Recordatorio: La documentación que hay que adjuntar a la justificación se encuentra al paso 4 del trámite (Justificar la subvención).
- Revisión de las alegaciones (si hay) por parte del órgano concedente.
- Notificación al beneficiario conforme puede ejercer su derecho de trámite de vista y audiencia. Se notifica a la entidad el resultado de la revisión de las alegaciones y se le da 10 días hábiles para que pueda ejercer este derecho de presentar nuevas alegaciones. (Ver apartados a, b y c). Pasado el plazo, el trámite se considera realizado, de acuerdo con el que establece el artículo 51 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Notificación al beneficiario de la resolución que pone fin al procedimiento de revocación total o parcial. Si no ha habido alegaciones, se resuelve en los mismos términos que la resolución de inicio de revocación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Documentación a adjuntar a la solicitud
Plazos
Del 27/08/2024 al 26/09/2024Documentación a adjuntar a la solicitud
- Memoria descriptiva inicial del proyecto, de acuerdo al documento normalizado.
- Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en el caso de importes de subvención superiores a 10.000 euros. Documento actualizado el 12.9.2024
- Poderes o documentación acreditativa de la representación, si procede.
- Estatutos de la persona jurídica solicitante. En caso de persona física, documentación acreditativa de estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales, en caso de asociaciones.
- Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Conforme a la base reguladora 9.1 del Anexo 1 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio, que regula esta subvención.
- En el formulario de solicitud de la subvención, en el campo de Datos de identificación, es imprescindible que se indique la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro. El nombre del centro deberá especificarse en el apartado de Atributos de expediente.
- El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
Una vez evaluadas las solicitudes se publicará la resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Si transcurrido este plazo no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Cómo puedo consultar el estado del támite?
- en el Estado de mis gestiones
- en el teléfono 012
¿Puedo presentar un recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Sí, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución puedes presentar un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional.
Resolución de modificación de la Resolución definitiva de concesión de subvenciones (9.3.2026)
Resolución definitiva de concesión de subvenciones (15.5.2025)
Corrección de errores de la Resolución definitiva de inadmisión i desistimiento (14.2.2025)
Resolució definitiva de inadmisión y desistimiento (16.12.2024)
-
3
Tercer paso
Aportar documentación
En el formulario de aportación de documentación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
En el formulario de aportación de documentación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
Documentación a presentar en caso de renuncia parcial o total de la subvención:
- Solicitud de renuncia de la subvención
-
4
Cuarto paso
Justificar la subvención
En el formulario de justificación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
Plazos
Del 08/01/2025 al 31/07/2025En el formulario de justificación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
Documentación a adjuntar a la justificación
- Memoria explicativa, según modelo normalizado.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, mediante la Cuenta justificativa (documento Excel que se descarga del propio formulario, actualizado el 29 de mayo de 2025) y la Clasificación detallada de materiales y elementos adquiridos, según modelo normalizado (actualizado el 26 de mayo de 2025).
- Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria, de acuerdo al modelo normalizado.
- Relación pormenorizada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
- Si procede, los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Conforme a la base reguladora 16.3 del Anexo 1 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio, que regula esta subvención.
Programa finançat pel Ministeri d'Educació, Formació Professional i Esports, amb el suport de la Generalitat de Catalunya