¿Qué tienes que saber?
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la traducción a otros lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a tal efecto, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.
Asimismo, también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las agencias literarias extranjeras.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar subvención
Plazos
Del 12/02/2025 al 29/05/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se [...]
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Tercer paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, que se tramitará a partir de la concesión, para lo que no se exigen garantías. El pago del 50% [...]
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Cuarto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con [...]
Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.