Según la normativa sobre desplazamientos transnacionales, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, la empresa de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que desplace temporalmente a trabajadores en Cataluña, en el marco de una prestación de servicios transnacional, debe comunicar el desplazamiento al Departamento de Empresa y Trabajo, por Canal Empresa, con suficiente antelación a su efectividad. La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.
Supuestos de desplazamiento de un trabajador:
- Desplazamiento en ejecución de un contrato celebrado con un destinatario establecido o que ejerce su actividad en el Estado español.
- Desplazamiento a un centro de trabajo de la misma empresa o de otra empresa del grupo empresarial.
- Desplazamiento del trabajador por parte de una ETT para su puesta a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerza su actividad en el Estado.