¿Qué tienes que saber?
- Responder a un requerimiento hecho por la Junta de Tributos de Cataluña.
- Presentar los escritos o solicitudes relacionados con tu reclamación.
- Pedir la revisión de la resolución que se ha dictado.
Organismo responsable
Antes de que se dicte la resolución:
- Si has recibido un requerimiento: el plazo que fije.
- Si quieres aportar más documentación: antes que se resuelva tu reclamación.
Una vez se ha dictado la resolución: Consulta los plazos.
Antes de que se dicte la resolución:
- La que conste en el requerimiento.
- La que quieras aportar.
Una vez se ha dictado la resolución:
- La que sirva de fundamento para revisar la resolución.
- Para responder a requerimientos o aportar documentación: que no se haya resuelto tu reclamación.
- Para pedir la revisión de la resolución: si no estás de acuerdo con la resolución de tu reclamación, en determinados supuestos, se abre la posibilidad de que puedas solicitar la revisión, mediante un recurso de anulación, un recurso extraordinario de revisión o otros procedimientos especiales de revisión.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presenta la documentación
Para hacer este trámite tienes que disponer del idCAT Mòbil o un certificado digital.
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Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando recibirás la respuesta?
¿Cuando recibirás la respuesta?
La Junta de Tributos de Cataluña emite una resolución en un plazo máximo de un año (procedimiento general) o de seis meses (expedientes de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones), a contar de la fecha de la interposición de la reclamación.
¿Como recibirás la respuesta?
- Si has hecho el trámite por internet, recibirás un correo electrónico o un SMS con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del Área privada.
- Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.
¿Puedes presentar un recurso?
Si, en algunos casos, consulta las opciones que tienes.
Los plazos son:
- Recurso de anulación: 15 días, a contar de la fecha en que se ha notificado la resolución.
- Recurso extraordinario de revisión: 3 meses, a contar desde que habéis conocido nueva documentación o desde que la sentencia judicial es firme.
- Otros procedimentos especiales de revisión: depende de la causa. Consulta los plazos.

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