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  • Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo
21398 - 21398-presentar-documentacio-procediment-economicoadministratiu-rea Departament d'Economia i Finances accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Presenta la documentación
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Presentar documentación en un procedimiento económico-administrativo

Presentar la documentación

QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet | Presencialmente | Por correo postal
CUÁNDO
En cualquier momento

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde
Infórmate sobre otras formas de tramitar
Saber más

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Normativa

  • LEY 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Si has presentado una reclamación economicoadministrativa delante del órgano tributario que dictó el acto contra lo que estás reclamando, mediante este trámite podrás:
  • Responder a un requerimiento hecho por la Junta de Tributos de Cataluña.
  • Presentar los escritos o solicitudes relacionados con tu reclamación.
  • Pedir la revisión de la resolución que se ha dictado.
Este trámite solo se abre si se ha presentado la reclamación economicoadministrativa delante del órgano tributario que dictó el acto contra lo que estás reclamando.
 
Consulta la página de la Junta de Tributos de Cataluña para obtener más información.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Junta de Tributs de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
A las personas físicas o jurídicas que están tramitando una reclamación economicoadministrativa.
 
Plazos

Antes de que se dicte la resolución:

  • Si has recibido un requerimiento: el plazo que fije.
  • Si quieres aportar más documentación: antes que se resuelva tu reclamación.

Una vez se ha dictado la resolución: Consulta los plazos.

Documentación

Antes de que se dicte la resolución:

  • La que conste en el requerimiento.
  • La que quieras aportar.

Una vez se ha dictado la resolución:

  • La que sirva de fundamento para revisar la resolución.

Documentos

Escrito de presentación de documentación y/o alegaciones (versión en catalán)

Requisitos
  • Para responder a requerimientos o aportar documentación: que no se haya resuelto tu reclamación.

 

  • Para pedir la revisión de la resolución: si no estás de acuerdo con la resolución de tu reclamación, en determinados supuestos, se abre la posibilidad de que puedas solicitar la revisión, mediante un recurso de anulación, un recurso extraordinario de revisión o otros procedimientos especiales de revisión.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presenta la documentación

    Para hacer este trámite tienes que disponer del idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Presentar documentación

    Iniciar . Acceder a Presentar documentación
    Cuando la Junta de Tributs reciba tu expediente, recibirás un aviso por correo electrónico o por móvil, con la información que necesitas para acceder al Àrea privada y podrás presentar la documentación por este canal.
     
    Para presentar la documentación o alegaciones utiliza este formulario.
     
    Una vez hayas presentado el formulario y la documentación, en el recibo de registro que recibiràs verás el código asignado a tu trámite, el número de registro, la fecha y la hora.

    Para resolver dudas, Consulta las condiciones técnicas para hacer trámites en línea (soporte a la tramitación).

    Presencialmente

    Para presentar la documentación o alegaciones utiliza este formulario.
     
    La documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por correo postal

    Cuando la documentación se presenta en una oficina de Correos en sobre abierto, el sello de Correos sirve como justificante.

    Si envías la documentación en una oficina de Correus, aporta los documentos originales y las copias en un sobre abierto y pide que los sellen. De esta manera, podrás acreditar la fecha de presentación.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuando recibirás la respuesta?

    ¿Cuando recibirás la respuesta?

    La Junta de Tributos de Cataluña emite una resolución en un plazo máximo de un año (procedimiento general) o de seis meses (expedientes de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones), a contar de la fecha de la interposición de la reclamación.

    ¿Como recibirás la respuesta?

    • Si has hecho el trámite por internet, recibirás un correo electrónico o un SMS con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del Área privada.
    • Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Si, en algunos casos, consulta las opciones que tienes.

    Los plazos son:

    • Recurso de anulación: 15 días, a contar de la fecha en que se ha notificado la resolución.
    • Recurso extraordinario de revisión: 3 meses, a contar desde que habéis conocido nueva documentación o desde que la sentencia judicial es firme.
    • Otros procedimentos especiales de revisión: depende de la causa. Consulta los plazos.
Fecha de actualización 21.07.2025

Trámites relacionados

  • Impugnar liquidaciones o sanciones ante la Agencia Tributaria de Cataluña
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