¿Qué tienes que saber?
Son ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, consorcios encargados de la gestión de espacios naturales y ayuntamientos, para adquirir fincas con hábitats de interés comunitario. Las fincas deben destinarse a la conservación o restauración para mejorar la biodiversidad. El programa de conservación debe tener una duración de 30 años y la finca debe reunir los requisitos de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación.
Plazo para presentar la solicitud: del 19 de junio al 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Preguntas frecuentes y vídeo de la sesión informativa.
Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A entidades sin ánimo de lucro que:
- tienen, entre sus finalidades, la conservación del patrimonio natural
- y que están inscritas en el Registro de entidades de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya.
- A ayuntamientos. Quedan excluidos el resto de entes locales, salvo que formen parte de los consorcios del punto siguiente.
- A consorcios con participación de un ente local que tengan por objeto la protección, conservación y gestión de espacios naturales protegidos.
- Para presentar la solicitud: del 19 de junio al 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
- Para llevar a cabo las adquisiciones objeto de las ayudas: desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de la concesión hasta el 1 de octubre de 2026.
- Para justificar las actuaciones subvencionadas: hasta el 1 de noviembre de 2026.
Documentación a presentar para solicitar la ayuda (Paso 1)
- Planos de situación a escala 1:25.000 o 1:50.000.
- Plano catastral con límites de la finca y la codificación catastral.
- Plano topográfico a escala 1:5.000 o 1:10.000.
- Opcionalmente, cartografía digital complementaria, si se dispone, en formatos SIG o CAD, y con sistema de referencia estándar EPSG: 25831, ETRS89 UTM Zone 31.
- Tasación de la finca o fincas efectuada por un tasador independiente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
- Memoria descriptiva de los valores ambientales reales y potenciales de la finca o fincas, y su biodiversidad.
- En caso de que se solicite para más de una finca, además, se debe presentar la Ampliación de la memoria descriptiva.
- Si se solicita para dos fincas: en la Ampliación de la memoria solo debe constar la finca que no consta en la Memoria descriptiva.
- Si se solicita para más de dos fincas: es necesario rellenar tantos documentos de ampliación de la memoria como fincas, excepto la que ya consta en la Memoria descriptiva. Los documentos deben comprimirse en un solo documento en formato zip.
- En caso de que se solicite para más de una finca, además, se debe presentar la Ampliación de la memoria descriptiva.
- Proyecto de programa de conservación o restauración de la finca o fincas, o conservación de los valores ambientales en fincas con especial relevancia de la biodiversidad.
- Presupuesto completo y detallado.
- Proyecto de programa de conservación o restauración de la finca o fincas. Tiene que tener el contenido mínimo que establece el anexo del Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
- Representación: documentación acreditativa de la representación. No debes presentarlo si:
- Firmas con un certificado digital de representante,
- o estás inscrito/a en el Registro electrónico de representación (Representa).
- En el caso de los ayuntamientos y consorcios, además, el Certificado del acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano de gobierno correspondiente. Debe constar el compromiso de realizar la actividad para la que se solicita la ayuda.
Documentación a aportar para Justificar la ayuda (Paso 6)
- Entidades sin ánimo de lucro
- Cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto que se subvenciona, a la que debe adjuntarse:
- Escritura de compraventa de la finca con el código seguro de verificación.
- Nota registral que acredite la inscripción de la obligación de destino del bien adquirido por un período de treinta años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida.
- Solicitud de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación.
- Fotografía del cartel informativo citado en el apartado Cuantía de la ayuda, gastos subvencionables y otras informaciones.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, donde conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación debe incluir necesariamente:
- Escritura de compraventa en la que conste el coste de la compraventa y los datos de los pagos efectuados.
- Factura de la notaría derivada del acto de compraventa en el que consten los gastos notariales.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y, en todo caso:
- extracto bancario que acredite el pago o,
- documentación que acredite la percepción del importe por parte del acreedor, si se paga en efectivo.
Se considera pagado el gasto cuando se cede el derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores o cuando se entrega a los acreedores un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado, sin necesidad de justificación.
- Si las actividades se han financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse:
- el importe
- la procedencia
- y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.
Si los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, y la identificación de los órganos que les han concedido.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación debe incluir necesariamente:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto que se subvenciona, a la que debe adjuntarse:
- Cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:
- Ayuntamientos y consorcios
- Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, con el siguiente contenido:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas o facturadas con obligación de pago y que han sido efectuadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.
- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.
- Si las actividades se han financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse:
- el importe
- la procedencia
- y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.
- Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, con el siguiente contenido:
De la finca:
- Contener una presencia o potencialidad significativa de hábitats naturales de interés comunitario.
- Tener un 10% o menos de su superficie edificada.
- No estar destinada a vivienda.
De las entidades, ayuntamientos y consorcios:
Una vez adquirida la finca, debe tenerse en cuenta que la entidad, ayuntamiento o consorcio debe:
- Solicitar la inscripción de la finca en el registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural.
- Destinarla de forma activa al fomento de la biodiversidad, de acuerdo con un programa de medidas de conservación o restauración, recogido en un Plan de gestión.
- Hacer constar en la escritura de adquisición la obligación de conservar y restaurar la finca por un período mínimo de 30 años. La escritura de adquisición debe inscribirse en el Registro de la propiedad con la anotación marginal correspondiente.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Cuantía de la ayuda
- No puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, el coste de la tasación de la finca.
- No puede ser, por cada persona solicitante:
- superior a 300.000,00 euros,
- superior al 95% del valor de tasación de las fincas objeto de adquisición,
- inferior a 10.000,00 euros.
- La cuantía depende:
- del número de solicitudes admitidas,
- disponibilidad presupuestaria.
Anticipos:
- importe: 80% de la cuantía solicitada,
- cuando se solicita: cuando se presenta la solicitud,
- presentación de garantías: no es necesario.
Gastos subvencionables:
- Las de compraventa de la finca, dentro de los límites establecidos en el apartado superior de Cuantía de la ayuda.
- Las notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa. Límite: 500 euros.
Gastos no subvencionables:
Los gastos de tasación, regularización catastral o cualquier otro servicio.
Más información
ORDEN TER/218/2024, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales, para la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/06/2025 al 18/08/2025Se deben incluir todas las fincas de una persona solicitante en una única solicitud.
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
-
Tercer paso
Consultar la propuesta de resolución provisional
¿Dónde se consulta la propuesta de resolución provisional? Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler)
¿Dónde se consulta la propuesta de resolución provisional?
Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler)
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
- La lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.
- La lista de personas que forman parte de la lista de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida, si la hubiere. Es necesario que se haya alcanzado la puntuación mínima exigida.
- El importe de la subvención que se propone conceder.
Si soy una de las personas propuestas como beneficiarias, ¿qué debo hacer?
Consulta el siguiente paso (Paso 4).
-
Cuarto paso
Presentar documentación, alegar y desistir
En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas propuestas como beneficiarias:
En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas propuestas como beneficiarias:
- Deben presentar la documentación requerida en la propuesta de resolución provisional. En caso de que no se presente dentro del plazo, se entenderá que desiste de la solicitud.
- Pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Pueden desistir expresamente de su solicitud. Debe realizarse antes de la concesión de la ayuda.
Por otra parte, las personas solicitantes pueden presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento utilizando el formulario de este paso.
-
Quinto paso
Consultar la resolución definitiva
¿Cuándo resolverá la Administración? La Administración tiene 6 meses, desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, para resolver y publicar la resolución definitiva. [...]
¿Cuándo resolverá la Administración?
La Administración tiene 6 meses, desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, para resolver y publicar la resolución definitiva. Pasado este plazo, tu solicitud se considera desestimada.
¿Qué contiene la resolución definitiva?
- La finalidad y el objeto de la ayuda.
- El importe máximo de la ayuda.
- El importe del anticipo.
- Las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
- El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
- La procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
- El recurso que puede interponerse.
¿Cómo recibiré la resolución definitiva?
Se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación, solo es informativo.¿Puedo interponer algún recurso?
Sí. Tienes 1 mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución para interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica.
-
Sexto paso
Justificar la subvención y recibir el importe
Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".Si la documentación es correcta y la presentas dentro del plazo de justificación, la Administración te [...]
Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".
Si la documentación es correcta y la presentas dentro del plazo de justificación, la Administración te pagará el importe de la ayuda que te corresponde.ATENCIÓN: el formulario de justificación estará disponible en próximas fechas.
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
