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  • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19
22090 - Ajuts a entitats sense ànim de lucre del tercer sector ambiental de Catalunya afectades econòmicament per la COVID 19 Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la ayuda
  2. 2. Recibir la resolución definitiva
  3. 3. Presentar documentación y desistir
  4. 4. Consulta del estado del trámite
  5. 5. Justificar la subvención
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Ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19

Tramitar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 13/06/2020 al 30/06/2020

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Ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TES/1306/2020, de 8 de junio, de convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 509709).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8153  publicado el 12/06/2020)
  • ORDEN TES/73/2020, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8148  publicado el 05/06/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son ayudas a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas con una reducción drástica e involuntaria de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas en el marco de la pandemia de la COVID-19.

El tercer sector ambiental de Cataluña está formado por organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica e inscritas en un registro público, la misión de las cuales está vinculada con la protección y mejora ambiental y la sostenibilidad.

 

Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A entidades sin ánimo de lucro: asociaciones y fundaciones y cooperativas.

No pueden optar a estas ayudas las entidades siguientes:

  1. Las entidades del tercer sector que tengan una finalidad principal distinta a la protección y mejora del medio ambiente. En particular, quedan excluidas las entidades que tengan como finalidad principal la cooperación o el logro de otros fines sociales o culturales o la de velar por el bienestar de los animales de compañía.
  2. Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos.
Plazos

Para presentar las solicitudes: Desde el 13 de junio de 2020 hasta agotar la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria.

No hay periodo de ejecución, pero el período a tener en cuenta para los gastos de explotación subvencionables es del 14 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

Para presentar la documentación justificativa: hasta el 31 de octubre de 2020.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Presupuesto de los gastos estructurales subvencionables del año 2019 (descargar el documento)
  2. Copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que representa la entidad solicitante.
  3. Si la concesión de la subvención es por un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
  4. Declaración responsable sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas para los gastos de los técnicos responsables de proyectos, detallando la parte de la nómina que ha sido subvencionadas.
Requisitos

Las cooperativas podrán ser beneficiarias de esta ayuda, siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el arte 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Para poder optar a las ayudas, las entidades deberán tener su sede o una delegación en Cataluña, ejercer su actividad y es necesario que en los estatutos conste que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio.

 

Además, para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento podrá adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis de la COVID-19.
  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  4. En el caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  5. En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  6. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  7. En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir a sus centros de trabajo.
  8. En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
  9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  10. En el caso de cooperativas deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables y registros específicos exigibles.
  11. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  12. Que el personal de la entidad las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas por no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como para tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.


Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:

  1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
  2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
    1. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de ayuda.
    2. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
    3. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  3. En particular, asumir las obligaciones:
    1. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
    2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la ayuda.
    3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos, ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la ayuda.
    4. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 20, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
    5. Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía:

El importe de la ayuda es un 15% del presupuesto estructural de la entidad del año 2019, determinado de acuerdo con lo previsto en la base 5, con un máximo de 25.000 euros.

Conceptos subvencionables del presupuesto estructural de la entidad:

A los efectos del cálculo del importe de las ayudas, se consideran conceptos del presupuesto estructural de una entidad los gastos que permiten su funcionamiento ordinario y que son necesarias para la reactivación de la actividad habitual que desarrollaba la entidad con anterioridad al Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tienen la consideración de conceptos subvencionables, el conjunto de gastos que conforman los resultados de explotación de la cuenta de resultados del año 2019, de acuerdo con el Plan General Contable correspondiente de las entidades beneficiarias especificadas en la base 2. En concreto, los epígrafes del Plan siguientes o equivalentes:

- Epígrafe número 2) Ayudas concedidas y otros gastos:

Ayudas concedidas.

Gastos por colaboraciones.

Reintegros de ayudas, asignaciones (-)

- Epígrafe número 3) Variaciones de existencias

- Epígrafe número 5) Aprovisionamientos:

Consumo de bienes destinados a actividades.

Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

Trabajos realizados por otras entidades.

Deterioro de bienes destinados a las actividades ...

- Epígrafe número 7) Gastos de personal:

Sueldos, salarios y asimilados.

Cargas sociales.

Provisiones.

- Epígrafe número 8) Otros gastos de explotación.

Servicios exteriores

Tributos.

Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.

Otros gastos de gestión corriente.

- Epígrafe número 9) Amortizaciones del inmovilizado.

- Epígrafe número 12) Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado:

- Epígrafe número 13) Otros resultados.

No se consideran gastos subvencionables los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 y el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

  1. Destinar los fondos recibidos en el marco de la presente convocatoria única y exclusivamente a los conceptos considerados como presupuesto estructural en la base 5.2.
  2. Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea requerida respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y en especial el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previsto en la base 18.
  6. Si la concesión de la ayuda es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública , de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  7. En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, han de aplicar las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  8. Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  9. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 3.3.
  10. Velar especialmente por la utilización de un lenguaje no sexista.
  11. Mantener la actividad al menos durante un periodo de un año desde el otorgamiento de la ayuda.

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, con toda la documentación completa prevista en la base 7, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria.

En caso de que una entidad no presente la documentación completa, su posición en el orden de entrada será cuando presente correctamente la respuesta al requerimiento recibido

El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas es la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, y las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas las dicta la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Pago:

El pago de las ayudas se hará con un único pago del 100% del importe, que se tramita a partir del momento en que se resuelva su concesión, sin exigencia de garantías.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la ayuda

    Se ha cerrado el plazo de presentación de nuevas solicitudes

    Plazos
    Del 13/06/2020 al 30/06/2020

    Se ha cerrado el plazo de presentación de nuevas solicitudes

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada.

    Por Internet

    Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID 19

    Iniciar . Acceder a Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID 19

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario de "Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19".
    2. Descargue el modelo normalizado del presupuesto (véase el apartado de 'Documentación'). Lo deberá rellenar y guardar en su ordenador.
    3. Abra nuevamente el formulario "Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19". Lo deberá rellenar, adjuntar la documentación obligatoria, validar, firmar con certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, y guardar en su ordenador. Verá que la palabra ESBORRANY escrita en el lateral del formulario desaparece.
    4. Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga (puede acceder volviendo a hacer clic sobre el enlace al formulario "Solicitud de ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19"), se debe hacer el envío. Haciendo clic en el botón 'Seleccionar un fichero', cargue el formulario guardado y envíelo. Una vez lo haya enviado le presentará una página que mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.

     

    Recuerde:
    El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:
    En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. El usuario debe visualizar un mensaje a la sede en que se comunique esta circunstancia.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la resolución definitiva

    ¿Dónde se notifica la Resolución?

    ¿Dónde se notifica la Resolución?

    La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet', sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la Resolución?

    La Administración dispone de un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud.

    ¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de ayudas?

    Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegado la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Se puede presentar recurso contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda?

    Se puede interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Por Internet

    Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Iniciar . Acceder a Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
  3. 3

    Tercer paso

    Presentar documentación y desistir

    Presentar documentación

    Presentar documentación

    Las entidades propuestas como beneficiarias de la ayuda deben presentar la documentación que les sea requerida en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

    Desistir

    Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor será aceptada.

    Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que se deben anexar a la solicitud o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

    Por Internet

    Aportació de documentació de l'ajut a entitats sense ànim de lucre del tercer sector ambiental de Catalunya afectades econòmicament per la COVID 19

    Iniciar . Acceder a Aportació de documentació de l'ajut a entitats sense ànim de lucre del tercer sector ambiental de Catalunya afectades econòmicament per la COVID 19

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario de "Aportación de documentación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19".
    2. Lo deberá rellenar y adjuntar.
    3. Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación, la deberá validar, firmar electrónicamente con certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, y guardar en su ordenador. Verá que la palabra ESBORRANY escrita en el lateral del formulario desaparece.
    4. Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga (puede acceder volviendo a hacer clic sobre el enlace al formulario Aportación de documentación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19 '), se debe hacer el envío. Haciendo clic en el botón 'Examinar', cargue el formulario guardado y envíelo. Una vez lo haya enviado le presentará una página que mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.

    Recuerde:
    El tamaño máximo del archivo de aportación, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:
    En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. El usuario debe visualizar un mensaje a la Sede en que se comunique esta circunstancia.

    Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección 'Área privada' una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulte ¿cómo buscar el número de expediente?

  4. 4

    Cuarto paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  5. 5

    Quinto paso

    Justificar la subvención

    No hay periodo de ejecución, pero el período a tener en cuenta para los gastos de explotación subvencionables es del 14 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

    No hay periodo de ejecución, pero el período a tener en cuenta para los gastos de explotación subvencionables es del 14 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

    Para presentar la documentación justificativa: hasta el 31 de octubre de 2020.

     

    Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la aplicación del importe de la ayuda al pago de los gastos subvencionables de la entidad, previstas en la base 5.2, generadas y facturadas entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa, con el contenido previsto en la base 14.2, y se presentará entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 por los medios previstos en la base 6.

    La cuenta justificativa a presentar por las entidades beneficiarias de las ayudas debe incluir:

    1. Una memoria explicativa breve del destino de la ayuda.
    2. Una relación clasificada de los gastos de explotación subvencionables en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020, con la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Esta lista debe estar acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

      La documentación justificativa se presentará como máximo el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si esta entidad acredita la imposibilidad de cumplir las obligaciones por causa justificada que no le sea directamente imputable y, como máximo, hasta el 15 de noviembre de 2020.

      Esta documentación se presentará de forma agrupada en una copia digitalizada única. La copia digitalizada debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que los justificantes o documentos acreditativos de pago de los gastos aportados coinciden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales están custodiados por la persona beneficiaria. Esta presentación no impide la comprobación de los registros contables del beneficiario cuando se considere necesario.
    3. Para la justificación de los gastos de personal necesario aportar la siguiente documentación:

      c1) Nóminas imputadas a la ayuda.

      c2) Documentos RLC y RNT de la Seguridad Social con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente.

      En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la ayuda si no han sido pagadas.

      No son subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el periodo justificado. 

      c3) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo justificado (modelo 111).

      c4) Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).

      Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actuación subvencionada. Esta relación deberá estar sellada y firmada por el / la representante legal de la entidad beneficiaria.

    4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

    Las entidades beneficiarias deberán anexar a la justificación los ingresos por las actividades de la entidad en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre del año 2019 y los ingresos por las actividades del mismo periodo del 2020, mediante una declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.

    En caso de que la diferencia del total de los ingresos del período antes mencionado de 2020 respecto del mismo período del año 2019 sea inferior a la ayuda recibida, la entidad deberá reintegrar la cantidad equivalente al exceso percibido.

    Por Internet

    Justificación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por el COVID 19

    Iniciar . Acceder a Justificación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por el COVID 19
    ¿Cómo se debe hacer?
    1. Descargue el formulario 'Justificación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19'. Lo deberá rellenar, adjuntar la documentación requerida, validar, firmar electrónicamente con certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, y guardar en su ordenador. Verá que la palabra BORRADOR escrita en el lateral del formulario desaparece.
    2. Desde la misma página donde se ha efectuado la descarga (puede acceder volviendo a hacer clic sobre el enlace al formulario Justificación de la ayuda a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19'), se debe realizar el envío. Vaya al apartado '3 Enviar a tramitar y recibir acuse de recibo' y haga clic en 'Examinar' para seleccionarlo y finalmente pulse 'Envía'. Una vez lo haya enviado le presentará una página que mostrará los datos del trámite y el documento de registro de entrada que debe imprimir o guardar.

    Recuerde:

    • El tamaño máximo del formulario, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección 'Área privada' una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulte cómo buscar el número de expediente.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:
    En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. El usuario debe visualizar un mensaje a la sede en que se comunique esta circunstancia.

Fecha de actualización 13.10.2020
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