¿Qué tienes que saber?
Son ayudas dirigidas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad.
Este trámite solamente puede hacerse por internet. Has de usar el formulario específico
Plazo para presentar solicitudes: del 5 de diciembre de 2024 a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 16 de enero de 2025.
Contacto: ajuts.universitats.agaur@gencat.cat
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.
Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que quieran acceder a la convocatoria deben incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción.
- Plazo para presentar la solicitud: del 5 de diciembre de 2024 a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 16 de enero de 2025.
- Plazo para aceptar la ayuda: hasta el 27 de mayo de 2025, incluido (20 días naturales a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional).
- Plazo para justificar la ayuda: hasta el 4 de julio de 2025, incluido.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria justificativa de los recursos solicitados.
- Presupuesto previsto con el orden de prioridad.
Documentación que se debe adjuntar para aceptar la ayuda:
- Documento de aceptación.
- Si la ayuda propuesta es superior a 10.000,00 €: una declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración (de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno):
- Declaración responsable de remuneraciones entidades públicas.
- Declaración responsable de remuneraciones entidades privadas.
Documentación que se debe presentar presentar para justificar la ayuda:
- Una memoria justificativa de los recursos adquiridos firmada por la persona representante legal de la universidad.
- La memoria económica de los gastos de la actividad en la que se acredite la inversión efectuada. En el certificado también se harán constar debidamente los justificantes de los gastos efectuados con los importes correspondientes.
- Una declaración responsable de la persona representante legal.
Solamente se aceptarán las justificaciones de los gastos para los recursos concedidos y de los cuales se haya hecho el pago efectivo antes de finalizar el periodo de justificación.
- Las universidades beneficiarias de las ayudas deben comprometerse a cofinanciar, como mínimo, en un 30% la cantidad otorgada y para el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.
- Cada universidad puede presentar una única solicitud en la que se debe incluir, en el documento anexo con el presupuesto previsto y con el orden de prioridad, todos los recursos que solicita, indicando de qué tipo de recurso se trata:
- Accesibilidad.
- Ayudas técnicas especiales.
- Apoyo personalizado.
- Cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la base 2.2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de las ayudas puede ser como máximo del 70% del gasto elegible.
Tipo de recursos/gastos subvencionables:
- Accesibilidad:
- Iluminación de espacios.
- Señalizaciones del campus y de los espacios.
- Instalación de barandillas.
- Protección de los espacios de riesgo.
- Adaptación de mobiliario.
- Eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita y, especialmente, la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos.
- Receptores de señales acústicas.
- Ayudas técnicas especiales:
- Ayudas técnicas de tipo electrónico o informático, como puede ser el software adecuado a las necesidades del alumnado, teclados adaptados, conmutadores y reconocimiento de voz para el acceso alternativo al ordenador.
- Material para escribir, registrar o escuchar en el aula, periféricos de salida especiales y cualquier otro material que implique un desarrollo de base tecnológica.
- Apoyo personalizado:
- Soportes personalizados para las actividades relacionadas directamente con las actividades docentes y de investigación (por ejemplo: soporte a las prácticas, al laboratorio, desplazamientos intra-campus, etc.).
- Intérpretes de lengua de signos cuando su utilización sea precisa y para ayudar a los estudiantes con problemas de salud mental en la organización de grupos de ayuda mutua o soporte grupal, siempre en coordinación con la red de salud mental.
- Acciones dirigidas a orientar al profesorado en la atención a los estudiantes con problemas de salud mental y en la prevención de posibles conflictos.
No son subvencionables los gastos siguientes
- Las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a que hacen referencia las bases reguladores de estas ayudas, siempre que sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Adaptaciones o elementos (rampas, ascensores, elevadores y plataformas) cuando se trate de una obra nueva o bien de una obra mayor, mantenimiento de materiales o de edificios.
- Ordenadores, fotocopias, alquiler de aulas o salas, cursos y estudios.
- Gastos correspondientes al personal informático, personal asesor, becarios y becarias.
- Intervenciones y tratamientos individuales del ámbito de la salud, el personal dedicado a la acción tutorial.
- Los gastos referentes al personal del Servicio de atención a la discapacidad y, en general, todo el personal que no esté destinado a dar soporte a personas con discapacidad.
Evaluación y selección
La evaluación de las solicitudes se hará en dos fases. Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación expresado en una escala del 1 al 10, con dos decimales.
Primera fase: se hará una valoración técnica por personas externas y expertas de la comunidad científica, y de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de evaluación de la AGAUR. Esta valoración otorgará una puntuación global de la solicitud que se expresará en una escala del 1 al 90 con dos decimales.
La valoración de cada tipo de recurso se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
- Justificación razonada de los recursos solicitados y previstos, así como la coherencia de los gastos a ejecutar (30).
- Viabilidad técnica y económica teniendo presente la proporción de cofinanciación (fondos propios), que como mínimo debe ser del 30%, destinada a la financiación del recurso para el que solicita la ayuda UNIDISCAT (30).
- Capacidad del recurso para atender a las necesidades del alumnado con discapacidad y la transferibilidad o impacto para el resto de las personas estudiantes de la universidad (30).
Segunda fase: consistirá en una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas en la última convocatoria presentada y se expresará en una escala del 0 al 10. La valoración se realizará a partir de los siguientes indicadores de resultado:
- Entre el 90% y el 100% - 10 puntos.
- Entre el 81% y el 90% - 8 puntos.
- Entre el 71% y el 80% - 6 puntos.
- Entre el 61% y 70% - 4 puntos.
- Entre el 50% y el 60% - 2 puntos.
- Menor o igual al 49% - 0 puntos.
Periodo de ejecución
- Recursos materiales y técnicos: deben adquirirse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de diciembre de 2024 (ambos incluidos). En consecuencia, no se admitirán las facturas emitidas con anterioridad o posterioridad a las fechas indicadas.
- Recursos destinados al apoyo personalizado: deben hacerse efectivos durante todo el año 2024. En consecuencia, no se admitirán las facturas emitidas con anterioridad al 1 de enero de 2024 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 05/12/2024 al 16/01/2025 -
Segundo paso
Recibir la propuesta de resolución provisional i aceptar la ayuda
¿Cómo se notifica la respuesta?
¿Cómo se notifica la respuesta?
La propuesta de resolución provisional de la ayuda se notifica mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (seleccionar organismo publicador AGAUR) y de manera informativa en la web de la AGAUR. Esta publicación tiene el mismo efecto que una notificación individual.
Las universidades propuestas como beneficiarias disponen de 20 días naturales para aceptar la ayuda, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
La aceptación de la ayuda ha de formalizarse mediante documento normalizado de aceptación, firmado por la persona representante legal de la universidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
El documento de aceptación detallará la documentación complementaria que se deberá adjuntar.
La presentación de la documentación de aceptación se ha de realizar electrónicamente. La universidad podrá hacerlo a través de cualquiera de estos canales:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR, preferentemente.
- Plataforma EACAT, a través del apartado “AGAUR - Trameses amb les universitats, els centres de recerca i altres organismes”.
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las universidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la ayuda, priorizada en función de la puntuación obtenida.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Las resoluciones se notificarán a las universidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las resoluciones han de indicar los recursos que pueden interponerse.
Con el fin de realizar una mayor difusión, y a título informativo, también se comunica a través del portal "Trámites Gencat" y de la página web de la AGAUR.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, la resolución especificará los recursos que podrás presentar y los plazos para hacerlo.
- Contra la resolución de inadmisión y desistimiento: podrás presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- Contra la resolución de concesión: podrás presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- En ambos casos: también podrás presentar directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
¿Cómo puedo presentar un recurso?
Para presentar un recurso, consulta la página web de presentación de documentación, alegaciones o recursos de la AGAUR
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
El importe de la ayuda se entregará en dos pagos.
El importe de la ayuda se entregará en dos pagos.
- Primer pago: el 80% del importe total concedido se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda.
- Segundo pago: el 20% restante se realizará una vez verificado que se ha cumplido la finalidad del proyecto y comprobado la justificación de la ayuda otorgada.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
Las universidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente mediante los modelos normalizados.
Las universidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente mediante los modelos normalizados.
El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas se ha ampliado y finaliza el 4 de julio de 2025, incluido.
Para justificar la ayuda es necesario:
- Una memoria justificativa de los recursos adquiridos firmada por la persona representante legal de la universidad.
- La memoria económica de los gastos de la actividad en la que se acredite la inversión efectuada. En el certificado también se harán constar debidamente los justificantes de los gastos efectuados con los importes correspondientes.
- Se han de presentar las copias digitalizadas de las facturas u otros documentos con validez legal o administrativa que acrediten el gasto realizado. Además, si procede, también se ha de presentar la documentación que acredite que la persona creditora (proveedor/a) ha recibido el pago, por ejemplo los comprobantes de transferencia, recibos o extractos bancarios.
- Una declaración responsable de la persona representante legal.
- Documento de contabilidad separada (modelo de cada universidad). Se ha de poder demostrar que dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
Solamente se aceptarán las justificaciones de los gastos para los recursos concedidos y de los cuales se haya hecho el pago efectivo antes de finalizar el periodo de justificación.
En el caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención concedida.
Para que se considere conseguido el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada tiene que ser como mínimo el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Por el contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo, comportará la revocación de la subvención concedida.
La presentación de la documentación de aceptación se ha de realizar electrónicamente. La universidad podrá hacerlo a través de cualquiera de estos canales:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR, preferentemente.
- Plataforma EACAT, a través del apartado “AGAUR - Trameses amb les universitats, els centres de recerca i altres organismes”.
Está disponible el documento guía de justificación de las ayudas UNIDISCAT del año 2024.
La fecha límite para presentar la documentación de justificación es el 4 de julio de 2025, incluido.
Los canales habilitados para presentarla son los siguientes:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR, preferentemente.
- Plataforma EACAT.

Trámites relacionados