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  • Ajuts postdoctorals Beatriu de Pinós (BP 2025)
20806 - Ajuts postdoctorals Beatriu de Pinós (BP 2025) Departament de Recerca i Universitats accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la ayuda
  2. 2. Respuesta de la Administración
  3. 3. Envio de documentos
  4. 4. Acreditación de la contratación y pago
  5. 5. Seguimiento de la ayuda
  6. 6. Justificar la finalización de la ayuda
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Ajuts postdoctorals Beatriu de Pinós (BP 2025)

Tramitación de la ayuda

QUIÉN
Otras administraciones | Ciudadanía | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Del 16/12/2025 al 04/02/2026

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Ajuts postdoctorals Beatriu de Pinós (BP 2025)

Tramitación de la ayuda

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Del 16/12/2025 al 04/02/2026

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Normativa

  • Resolución REU/4611/2025, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós 2025

  • Resolución REU/4179/2025, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9543  publicado el 17/11/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
El objeto de la convocatoria Beatriu de Pinós es otorgar ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la contratación y la incorporación de personal investigador postdoctoral en el sistema de ciencia y tecnología de Cataluña.

Contactos:

  • Marta Renato (marta.renato@gencat.cat) Tel. 93.781.97.89;
  • Montse Boada (montse.boada@gencat.cat) Tel. 93.268.77.21

Plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas: del 16/12/2025 al 04/02/2026 a las 14:00 h (hora local de Barcelona)

Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales: del 16/02/2026 al 27/02/2026

IMPORTANTE: Todos los trámites de esta convocatoria sólo se pueden realizar por medios electrónicos.


Justificación: los formularios y documentos de justificación están disponibles en las páginas de las convocatorias correspondientes:  BP 2020, BP 2021, BP 2022, BP 2023, BP 2024

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Recerca i Universitats

Otros organismos relacionados

  • Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades
Otras administraciones

Las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico. Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña. Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos, los centros de soporte a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas: del 16/12/2025 al 04/02/2026 a las 14:00 h (hora local de Barcelona)

Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales: del 16/02/2026 al 27/02/2026

Documentación

Documentos

Resum de bases reguladores per a sol·licitants

Consells i instruccions CV narratiu

Com explicar l'impacte esperat

Anexo de la solicitud BP 2025

Preguntas frecuentes BP 2025

Requisitos

Requisitos de las personas candidatas

Las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (4 de febrero de 2026):

- Doctorado obtenido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2023 (ampliable a 2016 en casos justificados: maternidad, enfermedad, discapacidad, etc.). Se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de defensa y aprobación de la tesis.
- Mínimo 2 años de experiencia postdoctoral fuera de España.
- Regla de movilidad: no haber residido ni trabajado en España más de 12 meses en los últimos 3 años.
- No haber disfrutado previamente de una ayuda Beatriu de Pinós.

-Se reserva una plaza para personas candidatas con un grado de discapacidad del 33% o superior.

Requisitos de las personas responsables de la solicitud
Las personas responsables de la solicitud deben cumplir el siguiente requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (4 de febrero de 2026):
Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta vinculación debe garantizar la supervisión de la persona candidata durante los tres años de la ayuda.
A efectos de estas bases reguladoras, se considera que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Más información

Periodo de ejecución y duración

Los ayudas concedidas tienen una duración de tres años.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato laboral dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y el 1 de marzo de 2027 (o el 1 de mayo de 2027 en el caso de ayudas otorgadas por sustitución).

Gastos subvencionables
La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la convocatoria.

- Importe por contratación (salario + Seguridad Social): 149.396,00 € por cada contrato de 3 años.

- Ayuda complementaria de 12.000 € para actividades de:

  Formación y capacitación.
  Viajes, congresos, estancias cortas.
  Publicaciones, propiedad intelectual.
  Equipo informático (ordenador/tableta).

- Indemnización por finalización de contrato.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la ayuda

    Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases y deben ir acompañadas de la documentación prevista en estas bases:

    Plazos
    Del 16/12/2025 al 04/02/2026

    Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases y deben ir acompañadas de la documentación prevista en estas bases:

    Dos fases:

    1. La persona candidata presenta la solicitud provisional (formulario + anexo con CV, proyecto, entorno de acogida, impacto, implicaciones éticas).

    2. La entidad beneficiaria confirma la solicitud a través de la plataforma BOGA.

    Todo el procedimiento es telemático.

    Este trámite solo se puede realizar por internet.

    Presentación de solicitudes provisionales: No es preciso disponer de idCATMòbil o certificado digital.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud
    Presentación de solicitudes provisionales:

    Descargue y rellene el documento "Anexo de la solicitud" y guárdelo en su ordenador. Una vez completado, convierta el documento en formato PDF (único formato válido) y adjuntelo al formulario de solicitud.
     
    Acceda al "Formulario HTML de solicitud" y rellenelo. Después adjunte el PDF del Anexo, y si lo considera oportuno, genere un borrador clicando en el botón del final del formulario. Lo recibirá en el correo electrónico que haya indicado en la casilla correspondiente.
     
    El formulario, junto con el anexo, constituye la solicitud completa de esta ayuda. El tamaño máximo del anexo es de 10 Mb.
     
    Haga clic en el botón de enviar y envíe la solicitud. Cuando la solicitud se haya enviado correctamente, el servicio generará un mensaje que indica que se ha recibido la propuesta. Este mensaje automático le permite descargar el acuse de recibo.
     
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online.
     
  2. 2

    Segundo paso

    Respuesta de la Administración

    Propuesta de resolución provisional y aceptación de la ayuda

    Propuesta de resolución provisional y aceptación de la ayuda

    Propuesta provisional: El órgano instructor formula la propuesta de concesión basada en el informe de la Comisión de Selección.

    Notificación: Se publica en el tablón electrónico de la Generalitat (e-tablon), sustituyendo la notificación individual (art. 45.1.b Ley 39/2015).

    Contenido: Incluye la lista de personas propuestas como beneficiarias y la lista de reserva. Si alguna renuncia, la subvención pasa a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que haya crédito disponible.

    Aceptación: Las personas beneficiarias deben aceptar la ayuda en 2 meses desde la publicación. El documento se obtiene en la web de AGAUR y se presenta por registro electrónico (EACAT o trámite AGAUR).

    Documentación requerida:

    • DNI/pasaporte/NIE (vigente y anterior si ha cambiado).
    • Título de doctorado o resguardo, y fecha de lectura de la tesis.
    • Justificantes de bajas (maternidad/paternidad), cuidados, enfermedad grave, etc.
    • Certificado de estancias postdoctorales fuera de España (firmado por la entidad de acogida).

    Renuncia tácita: Si no se presenta la aceptación y la documentación en plazo, se considera renuncia sin requerimiento previo.

    Resolución definitiva y notificación: La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso correspondiente. Asimismo, en la resolución de concesión debe constar que la firmeza de esta resolución implica que la entidad beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
    El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y notificarla a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
    La notificación se efectúa mediante la publicación en el tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

  3. 3

    Tercer paso

    Envio de documentos

    Los documentos requeridos se enviarán (con firmas electrónicas) a través de uno de los siguientes registros electrónicos y en este orden de preferencia:

    1. Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones) con firma de persona física y siempre que se identifique el núm.de expediente correctamente (año(espacio)BP(espacio)expediente, por ejemplo, 0000 BP 00000) para que se vuelque bien en nuestro programa de gestión BOGA (Back Office Gestión de Ayudas).
    2. EACAT (si la entidad beneficiaria está registrada como ente).
  4. 4

    Cuarto paso

    Acreditación de la contratación y pago

    Los pagos de los diferentes conceptos de las ayudas se realizan de la siguiente manera:

    Los pagos de los diferentes conceptos de las ayudas se realizan de la siguiente manera:

    1. Primer pago:
    Corresponde al 50% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y al 100% del importe complementario, y se tramita en el momento en que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a que se haga efectiva, mediante la presentación de la siguiente documentación:

    a) Documento normalizado de acreditación de la incorporación y de información ética debidamente firmado.
    b) Copia del contrato firmado, en el que conste la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o doctora.
    c) Si el proyecto de investigación incluye algún aspecto que deba someterse a valoración ética, copia del informe favorable emitido por el comité de ética correspondiente y vinculado a la entidad de acogida. Si en el momento de la incorporación no se dispone de este informe, la persona candidata deberá declarar que ha iniciado el trámite e informar de la fecha prevista de obtención en el documento normalizado indicado en el punto a).

    2. Segundo pago:
    Corresponde al 30% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y se tramita cuando la entidad beneficiaria presenta a AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento.

    3. Pago restante:
    Corresponde al 20% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y, en su caso, al 100% de la indemnización por fin de obra, y se efectúa una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, conforme a lo establecido en estas bases reguladoras.

  5. 5

    Quinto paso

    Seguimiento de la ayuda

    Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo mes del contrato objeto de la subvención, los [...]

    Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo mes del contrato objeto de la subvención, los siguientes documentos:

    1. La memoria científico-técnica de seguimiento, conforme al modelo normalizado.
    2. El plan de gestión de datos del proyecto de investigación.

    Una vez finalizado el período de la ayuda, AGAUR podrá requerir información a las entidades beneficiarias y a las personas candidatas como medida de seguimiento del impacto del programa en la carrera investigadora de las personas candidatas.

  6. 6

    Sexto paso

    Justificar la finalización de la ayuda

    Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las actividades subvencionadas y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, mediante los modelos [...]

    Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las actividades subvencionadas y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, mediante los modelos normalizados.

    La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

    1. Memoria científico-técnica de la actuación ejecutada, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y por la persona investigadora responsable que ha coordinado la actividad de investigación.
    2. Certificación del coste de contratación de la persona candidata, detallado mensualmente para todo el período de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), firmada por la persona representante legal de la entidad.
    3. Copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social “Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena” (IDC).
    4. Relación clasificada de los gastos efectuados con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de factura o documento equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación debe seguir el modelo normalizado. Si se produce una renuncia parcial antes de haber disfrutado al menos dieciocho meses de la ayuda, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria se reduce a la mitad, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
    5. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia. Cuando los justificantes de gasto se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos que las han concedido.
    6. Declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo: — Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación sin superar el importe unitario de cada justificante. — Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada. — Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
Fecha de actualización 15.01.2026

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