¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para presentar un recurso administrativo contra una resolución o un acto administrativo en procedimientos tramitados por la Dirección General de Función Pública del Departamento de la Presidencia.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A cualquier persona física o jurídica interesada en presentar un recurso administrativo contra las resoluciones o los actos administrativos en procedimientos tramitados por la Dirección General de la Función Pública.
Para la interposición de recursos hay que tener en cuenta los plazos específicamente establecidos por la normativa de referencia (Ley 39/2015 y Ley 26/2010).
Hace falta que se descargue el formulario de presentación y adjunte:
- El recurso, obligatoriamente.
- La documentación acreditativa de la representación, sólo si se actúa en nombre de otra persona.
No tienes que pagar tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Hacer la presentación
- Este trámite sólo se puede hacer por internet.
- Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.
-
Segundo paso
Aportar documentación
Una vez enviada la solicitud y mientras el trámite no esté finalizado, se puede aportar documentación consultando el estado de vuestro trámite o bien accediendo al Área privada.
Una vez enviada la solicitud y mientras el trámite no esté finalizado, se puede aportar documentación consultando el estado de vuestro trámite o bien accediendo al Área privada.
-
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- La Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Teléfono 012 (con el código identificador — ID — del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo recibiré la resolución? Recibirás la resolución mediante una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
- ¿Cómo recibiré la resolución?
Recibirás la resolución mediante una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
- ¿Cuáles son los plazos para resolver la resolución?
Los plazos para resolver son los siguientes:
- Recurso de alzada: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses (artículo. 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Recurso potestativo de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo. 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Recurso extraordinario de revisión: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses (artículo. 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber recibido resolución expresa el recurso se entenderá desestimado.