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  • Subvenciones para iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo
11360 - Subvencions per a iniciatives que contribueixin al foment del periodisme Departament de la Presidència accio
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  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer la solicitud
  2. 2. Aportar documentación, alegar, desistir
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
  5. 5. Justificar la actuación
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Subvenciones para iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo

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Normativa

  • Resolución PRE/881/2025, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, correspondiente al año 2025 (ref. BDNS 819933)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9372  publicado el 17/03/2025)
  • ORDEN PRE/88/2021, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8400  publicado el 03/05/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito de los medios de comunicación.
Son actuaciones subvencionables:

  • Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.
  • Actuaciones de investigación, estudios e investigaciones en el ámbito de los medios de comunicación.
  • Proyectos de modernización y mejora tecnológica.
  • Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.
  • Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.
  • Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

Plazo de solicitud: del 18 de marzo de 2025 al 07 de abril de 2025, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Mitjans de Comunicació
¿A quién va dirigido?
Entidades
A fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.
A organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.
A los colegios profesionales del sector de la comunicación.
A agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.
Plazos
Plazo de solicitudes: del 18 de marzo de 2025 al 07 de abril de 2025, ambos incluidos.
 
Documentación

Anexo 1. Memoria detallada y explicativa de la actuación

Anexo 2. Presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas

Formulario de reformulación del presupuesto

Formulario de declaración de les retribuciones de los órganos de dirección o de administración

Formulario de solicitud de transferencia bancaria

Relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado la activitat y memoria de desviaciones

Modelo de informe de auditor

Documentos

Guía para la justificació de las subvenciones

Guía para la presentación de solicitudes

Requisitos

Encontraràs los requisitos en el artículo 3 de la Orden PRE/88/2021

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la solicitud

    Plazos
    Del 18/03/2025 al 07/04/2025

    Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.


    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, y, en caso de ayudas en prensa en papel, adjuntar un ejemplar reciente de la publicación (PDF, ZIP o RAR ) y la documentación siguiente:

    Anexo 1. Memoria detallada y explicativa de la actuación
    Anexo 2. Presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas

    Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.

    El peso total del formulario con los archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites web se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica. Consultad la lista de certificados digitales admitidos.

    Guía para la presentación de las solicitudes

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar, desistir

    Formulario de reformulación del pressupuesto

    Formulario de reformulación del pressupuesto

    Formulario de declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración

    Formulario de solicitud de transferencia bancaria

    Por Internet

    Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    Iniciar . Acceder a Formulari electrònic per aportar documentació, al·legar, desistir

    El peso total del formulario con los archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

    Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?
    En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.

    Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta recibiré?
    La resolución puede ser:

    1. De desistimiento:

    • cuando la persona solicitante no aporta la documentación solicitada.

    Es competencia del secretario de medios de comunicación y difusión.

    2. De inadmisión:

    • Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
    • Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.

    Es competencia del secretario de medios de comunicación y difusión

    3. De concesión o de denegación. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia

     

    ¿Cómo recibiré la respuesta?
    Se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    • Los requerimientos de documentación.
    • Las resoluciones de inadmisión.
    • Las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento.
    • La propuesta de resolución provisional.
    • La resolución final del procedimiento.
    Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Cuando se tenga que noticficat otro tipo de acto, se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

     

    ¿Puedo presentar un recurso?
    Puedes presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes desde la notificación.

    La resolución de concesión y la de denegación, agotan la vía administrativa. Puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación. Puedes interponer un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de ninguna garantía.En el [...]

    La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de ninguna garantía.
    En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto a la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
    Previamente en el pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente, por|para los medios establecidos.
  5. 5

    Quinto paso

    Justificar la actuación

    Las entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, la justificación del cumplimiento de la [...]

    Las entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
    Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

    • Cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con el establecido en la base 16.1 de la Orden PRE/88/2021, de 28 de abril. En todos los casos, se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado en la cuenta justificativa (Excel).
    • Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según modelo publicado en este trámite y de acuerdo con lo establecido en la base 16.2 de la Orden PRE/88/2021, de 28 de abril y en los artículos 7, 8 y 9 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

    Por Internet

    Formulario electrónico de justificación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de justificación

    Guía para la presentación de la justificación
    Relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad i memoria de desviaciones
    Modelo de informe de auditor

Fecha de actualización 17.03.2025
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