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  • Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2023-24
23485 - Subvencions per a projectes de desenvolupament. Convocatòria 2023-24 Departament d'Unió Europea i Acció Exterior accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Aportar documentación, alegar o desistir
  3. 3. Reformulación
  4. 4. Solicitar vista del expediente
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
  6. 6. Recibir la ayuda
  7. 7. Presentar recurso
  8. 8. Presentar documentación de actuaciones de seguimiento
  9. 9. Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
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Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2023-24

Solicitar la subvención

QUIÉN
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CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 14/06/2023 al 11/07/2023

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Subvenciones para proyectos de desarrollo. Convocatoria 2023-24

Solicitar la subvención

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Normativa

  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

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  • Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

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  • Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

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  • Acuerdo del Gobierno por el cual se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público

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  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

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  • Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación

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  • Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EXT/2043/2023, de 6 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación global para los ejercicios 2023-2024 (ref. BDNS 701176).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8935  publicado el 13/06/2023)
  • RESOLUCIÓN EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8921  publicado el 23/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es apoyar a proyectos de desarrollo y de educación global impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña, por universidades públicas catalanas y sus centros de investigación adscritos de carácter público y por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Los proyectos tienen que integrar el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGyBDH).

Se establecen dos modalidades de proyectos:

  • Proyectos de desarrollo. Los proyectos se tienen que desarrollar en determinados países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y a través de las entidades socias locales.
  • Proyectos de educación global. Hace falta que los proyectos vinculen los fenómenos locales con los globales y que incluyan actuaciones en Cataluña de eco local, nacional y/o internacional.

Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Unió Europea i Acció Exterior
  • Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de esta convocatoria, las entidades siguientes:

  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña (asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro).
  • Las universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos de carácter público.
  • La Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades mencionadas anteriormente, las cuales pueden presentar proyectos en solitario o en agrupación.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 14de junioal 11 de julio, ambos incluidos.  

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). 

Bases generales: 10.1 En las solicitudes, cumplimentadas de acuerdo con el modelo normalizado, debe adjuntarse la documentación que se establece a continuación y la que prevean las bases específicas de cada convocatoria:

  1. a) Proyecto narrativo (según el modelo normalizado).
  2. b) Presupuesto completo del proyecto (según modelo normalizado).
  3. c) Matriz de planificación y cronograma (según el modelo normalizado).
  4. d) Si procede, cuando el proyecto se realice con agrupaciones de entidades, documento de identificación de las entidades agrupadas (según modelo normalizado). En el supuesto de que no se aporte, no se respete el formato y/o no esté completo, se valorará el proyecto como presentado a título individual.

Documentos

Proyecto narrativo

Presupuesto del proyecto

Documento de identificación de las entitades agrupadas

Matriz de planificación y cronograma

Certificado de ejecución de la subvención otorgada

Formulario de los datos relativos a los Planes Interdepertamentales y los recursos derivados de los proyectos subvencionados

Memoria técnica del proyecto

Matriz de planificación y cronograma actualizado

Modelo de recibo

Acta de transferencia y vinculación de los bienes a la finalidad del proyecto

Acreditación de valorizaciones

Liquidación de dietes y desplazamientos

Liquidación de dietes y desplazamientos colectivos

Declaración de gastos de amortizaciones

Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas u obtenidas por la mismo actividad subvencionada procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas

Certificación respeto a los gastos generados por titulares de derechos y/o responsabilidades

Declaración responsable de devolución voluntaria de la subvención

Informe de seguimiento

Memoria de seguimiento del proyecto

Informe de seguimiento económico

Receipt form

Record of transfer and assignment of the goods to the aim of the project

Valuation acreditation

Payment of expenses and travels costs

Payment of collective expenses and travels costs

Certification concerning the expenses generated by rights and/or responsabilities holders

Responsible declaration to voluntarily return the subsidy

Modèle de reçu

Procès-verbal de cession et d’assignation des biens à la finalité du projet

Accréditation d’estimations

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement

Liquidation d’indeminités et de frais de déplacement collectifs

Attestation concernant les dépenses générées per les titulaires de droits et/ou de responsabilités

Déclaration responsable de remboursement volontaire de la subvention

Modelo de recibo

Ata de transferència e vinculação de bens para a finalidade do projeto

Acreditação de valorizações

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos

Liquidação de diàries e despeses de deslocamentos coletivos

Certificação quanto às despesas geradas pelos titulares de direitos e/ou responsabilidades

Declaração responsável de reembolso voluntário da subvenção

Requisitos

a) Requisitos de las entidades beneficiarias.

No enmendables:

Bases generales: 3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y que constan incorporadas en el impreso de solicitud así como los que se prevean en las bases específicas correspondientes.

La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán en el formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

 

Requisitos de las entidades beneficiarias

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deben acreditar los siguientes requisitos:

Bases específicas: 3.1 En el supuesto de ONGD:

  1. a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la
  2. b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: debe poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

  1. c) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

Bases específicas: 3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) No tener afán de lucro.
  2. b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
  3. c) El centro de investigación público catalán adscrito a una universidad pública catalana no debe tener personalidad jurídica diferenciada (NIF) de la universidad a la que se adscribe.
  4. d) La entidad beneficiaria debe ejecutar el presupuesto de la subvención, y así debe constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

Bases específicas: 3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tienen la consideración de no enmendables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Las declaraciones responsables estarán incluidas en el formulario de solicitud de subvención y serán las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

 

Bases específicas: 7.1 En relación con las ONGD:

  1. a) Declaración responsable conforme la entidad cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
  2. b) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.
  3. c) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  4. d) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  5. e) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.
  6. f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

 

Bases específicas: 7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

  1. a) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, especialmente, los derechos previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto de los cooperantes.
  2. b) Declaración responsable relativa al IVA declarada por la entidad beneficiaria.
  3. c) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  4. d) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

 

Bases generales: 10.7 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, así como las establecidas en las bases específicas correspondientes, y que la persona solicitante (entidad principal y/o agrupada, en su caso) ratifica mediante la firma de la solicitud:

  1. a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. b) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ellos han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
  3. c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.
  4. d) En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma Esta declaración responsable también debe presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.
  5. e) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo 2 y como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016) y en el código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que figura en el anexo 3.
  6. f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  7. g) Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las bases específicas con atención a las entidades beneficiarias solicitantes.

Bases generales: 10.8 Además, en el supuesto de entidades que tengan sede o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, el impreso de solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

  1. a) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  2. b) En el caso de centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
  3. c) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las entidades no obligadas a disponer del plan de igualdad deben disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  4. d) La entidad debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro esté actualizada.
  5. e) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la
  6. f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

Bases generales: 10.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

b) Requisitos de proyecto:

Bases específicas: 4.1 Es necesario que los proyectos objeto de subvención:

  1. a) Cumplan, como mínimo, una (1) de las prioridades establecidas en los siete (7) objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el EGyBDH, establecidos en el Plan director.
  2. b) Los proyectos deben concretarse en los países que incluyen las siguientes regiones:
  3. Región Mesoamericana (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Chiapas (México).
  4. Región Andina (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).
  5. Mediterráneo y Oriente Medio (Marruecos, Túnez, Argelia, Libia, Bosnia Herzegovina, Turquía, Líbano, Siria, Palestina, Jordania, Irak y Egipto).
  6. África Subsahariana (Mozambique, Senegal, Gambia, Etiopía, República Democrática del Congo, Camerún y Malí).
  7. Zonas y colectivos especialmente vulnerables: Palestina, el Sáhara Occidental (población saharaui) y el Kurdistán.

 

  1. c) Se realicen mediante una o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito conforme la entidad socia local debe pertenecer a los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en aquellos casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en las que la sede social no coincide con el país en el que se desarrolla el proyecto, aunque sí deben cumplirse los requisitos que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto y que la entidad participe en la ejecución. En el supuesto de redes de entidades se exceptuará el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto en aquellos casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática.
  2. d) Tengan la duración prevista en la base específica 5.1. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

Bases específicas: 5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un mínimo de 10 meses hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se pueden otorgar tanto a proyectos que se inicien durante el año en que se abra convocatoria y que no estén terminados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deben iniciarse, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  1. e) La cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado a título individual debe estar comprendida entre un mínimo de 000 euros y un máximo de 100.000 euros y la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades debe estar comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 200.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el formulario del presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el formulario del presupuesto. Toda información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, debe redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0'5 incluido, como una (1) unidad por encima de la indicada, lo que puede ser causa de inadmisión si no se siguen los topes máximos y mínimos de este apartado.

Bases específicas: 4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en la base específica 4.1 tienen la consideración de no subsanables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 14/06/2023 al 11/07/2023

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

     La solicitud de la subvención la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de solicitud  y la siguiente documentación:

    • Proyecto narrativo
    • Presupuesto completo del proyecto
    • Matriz de planificación y el cronograma
    • Documento de identificación de las entidades agrupadas
  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación, alegar o desistir

    Plazos
    De l'11/07/2023 al 31/12/2023

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Para aportar documentación, hacer alegaciones o desistir de la subvención, debe presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y será necesario que anexe el resto de documentación que considere pertinente.

  3. 3

    Tercer paso

    Reformulación

    Plazos
    De l'20/11/2023 al 01/12/2023

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Si procede, la reformulación la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Formulario associado a la propuesta de resolución provisional, alegaciones y desistimiento
    • Reformulación del proyecto
    • Presupuesto adaptado de acuerdo a la propuesta de subvención 
    • Confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto. Matriz de planificación y cronograma  

    Base reguladora 13.6 En el supuesto de que el importe propuesto sea inferior al importe solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria tiene que presentar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación de la resolución provisional al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención.

    La reformulación de las solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración y la puntuación obtenida.

    Para la reformulación de la solicitud se tiene que presentar un presupuesto adaptado de acuerdo con la propuesta de subvención, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles a la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat.

    Base reguladora 13.7 En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, y la justificación tiene que estar referida en este presupuesto.

    La subvención se entiende aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o su desistimiento en el plazo de diez (10) días hábiles mencionado anteriormente.

  4. 4

    Cuarto paso

    Solicitar vista del expediente

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La solicitud de vista del expediente lo tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Documento con los datos identificativos del expediente al que se quiere acceder

    Base reguladora 13.8 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones respecto de la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar la vista del expediente dentro del plazo de manantial (10) días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

     

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Base reguladora 12.3 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la [...]

    Base reguladora 12.3 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la dirección de la ACCD.

    Base reguladora 12.4 El funcionamiento de la comisión de valoración y su composición se publica a la convocatoria correspondiente a través de la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat, y está integrada por la persona instructora de la convocatoria, la presidencia de la comisión de valoración y un mínimo de 5 técnicos o técnicas de la ACCD.

    La convocatoria de la comisión de valoración se puede dirigir, para que participen en la sesión de este órgano colegiado, uno/a letrado/da de la ACCD que actúa con funciones de asesoramiento en la comisión y uno/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo. Estas personas asisten a las sesiones con voz, pero sin voto.

    El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo aquello que no prevean estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

    Base reguladora 12.5 La comisión de valoración tiene que evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes. El informe sirve de base para la propuesta de resolución del órgano instructor. Si el órgano que hace la propuesta no sigue el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.

    Base reguladora 12.2 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis (6) meses a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Base reguladora 15.1 El órgano instructor también formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y de las comprobaciones de oficio correspondientes y lo eleva al órgano resolutorio.

    La resolución definitiva tiene que detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas en base en base al informe emitido por la comisión de valoración.

    Base reguladora 15.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

  6. 6

    Sexto paso

    Recibir la ayuda

    Base reguladora 18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las [...]

    Base reguladora 18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD una vez agotada el plazo de justificación. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación. En caso de deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazados, se considera que la entidad beneficiaria cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

    Base reguladora 18.2 Una vez se notifique la resolución de subvención, se procederá al abono de un anticipo del 95% del importe de la subvención. El segundo pago, del 5% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención.

    Base reguladora 18.3 En caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante es la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

  7. 7

    Séptimo paso

    Presentar recurso

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    Para presentar un recurso a la subvención, tenéis que presentar el formulario electrónico de aportación de documentación y hará falta anexar el resto de documentación que consideréis pertinente

  8. 8

    Octavo paso

    Presentar documentación de actuaciones de seguimiento

    Por Internet

    Formulario electrónico de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de aportación de documentación

    La documentación de las actuaciones de seguimiento la tenéis que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la documentación prevista en la base reguladora 20.

    Formulario de los datos relativos a los Planes Interdepertamentales y los recursos derivados de los proyectos subvencionados

    Informe de seguimiento

    Memoria de seguimiento del proyecto

    Informe de seguimiento económico

  9. 9

    Paso 9

    Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    La presentación de la documentación de justificación según la modalidad cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, debe presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentación y la siguiente documentación:

    • Memoria técnica del proyecto. 
    • Matriz de planificación y cronograma actualizado. 
    • Informe final económico
    • La documentación prevista en la base reguladora 19.
Fecha de actualización 13.06.2023
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