¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones que tienen por objetivo fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos en Cataluña que por la noche emitan luz que no sea roja fija.
A las personas jurídicas titulares de los parques eólicos en funcionamiento en Cataluña a la fecha de entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que por la noche emitan luz que no sea roja fija.
- Plazo para presentar la solicitud: desde el 28 de diciembre de 2018 al 28 de enero de 2019 (ambos inclusive).
- Plazo para ejecutar las actuaciones: desde el 1 de ene ro de 2019 al 28 de octubre de 2019 (incluido).
- Plazo máximo para justificar: 4 de noviembre de 2019 (incluido).
Fase 'Presentación de solicitud':
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la subvención'.
- Proyecto técnico de la actuación de sustitución de las balizas de los aerogeneradores del parque eólico, en formato de tabla, que debe incluir:
- Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitan luz que no sea roja fija y sus coordenadas UTM (31N/ETRS89) individuales.
- El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que actualmente emiten cada una de estas balizas por la noche y su régimen de intermitencia y señalar cuántas de estas balizas se sustituirán por otras que emitan luz roja fija.
- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención que se pueda otorgar, en el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención. La memoria debe incluir en formato de tabla:
- Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitían luz que no era roja fija y sus coordenadas UTM (31N/ETRS89) individuales.
- El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que emitían cada una de estas balizas en la noche y el régimen de intermitencia que tenían, y señalar cuántas de estas balizas se han sustituido por otras que emiten luz roja fija.
Tanto el proyecto como la memoria deben incluir la documentación técnica de las nuevas balizas.
- Presupuesto completo y detallado de la actuación objeto de la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actividades, el presupuesto se desglosará por actividades y por conceptos de gasto.
- En el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención, se deben presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
- Original y fotocopia, o copia compulsada del acta de la puesta en marcha definitiva del parque eólico. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos, los solicitantes deben presentar copias digitalizadas del certificado de residencia fiscal y del acta de la puesta en marcha definitiva del parque eólico, de acuerdo con lo previsto en las normas de procedimiento administrativo vigente. En caso de que no se pueda llevar a cabo la digitalización, se presentará el original y fotocopia o copia compulsada de la documentación mencionada.
No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 5 y 6 en el caso en que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia.
Fase 'Propuesta de resolución provisional y aceptación de la subvención':
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional y que en todo caso será (tanto si se presenta por Internet como presencialmente):
- Cuando la persona que firma la solicitud actúa en representación de otros, la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los citados registros, no es preciso aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
- En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- Resoluciones vigentes de la autorización de servidumbres aeronáuticas emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con las condiciones de señalización de los aerogeneradores.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
- En el caso de las personas solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional al su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de solicitantes con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Si es persona jurídica: estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
- Si es persona física empresaria: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es subvencionable la sustitución de las balizas ejecutada entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de octubre de 2019.
El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada parque eólico.
El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actividad presentada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
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Gastos subvencionables:
- Los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Consideraciones:
- En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
- No se consideran gastos subvencionables la redacción de proyectos relacionados con el objeto de la subvención.
- Se consideran gastos realizados las que hayan sido definitivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación que consta en la convocatoria.
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Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo establecido.
- Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
- Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención.
- Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Si hay subcontrataciones para la ejecución de la actuación subvencionada y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo de que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad" utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- En el caso de personas jurídicas que perciben subvenciones y ayudas públicas de 10.000 euros, deberán comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará preferentemente por vía telemática mediante el formulario que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet'. Si hay [...]
Plazos
Del 28/12/2018 al 28/01/2019La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará preferentemente por vía telemática mediante el formulario que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet'. Si hay dos representantes legales, es necesario que la solicitud se realice de manera presencial.
En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación requerida, se podrá presentar en los puntos de tramitación indicados, o bien en cualquiera de los lugares previstos en artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital y de manera presencial.
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Segundo paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña al que puede acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet'
Si la tramitación es presencial, la notificación de la propuesta de resolución provisional se hace a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad (avenida Diagonal, 523-525 de Barcelona) y, con carácter complementario al Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida.
En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación. -
Tercer paso
Presentar documentación, alegar y desistir
Presentar documentaciónLas personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
Presentar documentación
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional.- En el caso de tramitación electrónica, deberán adjuntar la documentación al formulario de aportación que encontrarán haciendo clic en el enlace 'Por internet'. En este formulario también deberá adjuntar el documento: Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración en las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, rellenado, validado y firmado.
- En el caso de tramitación presencial, podrán presentar la documentación en cualquiera de los puntos de tramitación indicados en el enlace 'Presencialmente', o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por otro lado, una vez notificada la propuesta provisional de resolución, la persona beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de esta notificación, podrá:
- Alegar
Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo indicado. - Desistir
Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de 10 días especificado anteriormente.
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Cuarto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Dónde se notifica la resolución definitiva?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración [...]
¿Dónde se notifica la resolución definitiva?
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Si la tramitación es presencial, la resolución de concesión o denegación de la subvención, convenientemente motivada, se notifica mediante publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad (avenida Diagonal, 523-525 de Barcelona) y, con carácter complementario el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
La Administración dispone de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. -
Quinto paso
Justificar la subvención
Atención:
Atención:
En caso de que la tramitación sea presencial, la forma de presentación de la cuenta justificativa será mediante fotocopia y original o fotocopia compulsada.
Si la cuenta justificativa se presenta por medios electrónicos, los beneficiarios pueden presentar copia digitalizada de la cuenta justificativa en sustitución de la copia compulsada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su finalidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.