¿Qué tienes que saber?
El objeto es otorgar ayudas a desarrollar proyectos innovadores para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género con capacidad transformadora.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 08/01/2025 al 12/02/2025 a las 14.00h, hora local de Barcelona.
Contacto: Elsa Alonso spei.agaur@gencat.cat 932 688 790
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias, los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico. Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña.
Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos, los centros de soporte a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 08/01/2025 al 12/02/2025 a les 14.00h, hora local de Barcelona.
Los requisitos de las entidades beneficiarias pueden consultarse en la base 3 de las bases reguladoras
No se han de pagar taxas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Las solicitudes ha de presentarse mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las bases reguladoras.
Plazos
Del 08/01/2025 al 12/02/2025Las solicitudes ha de presentarse mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las bases reguladoras.
La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.
Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por lo tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
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Segundo paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.¿Qué respuesta se recibe?
En primer lugar, se publicará la resolución provisional con la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios y las entidades que forman parte de la lista de reserva, y la resolución de inadmisión o desistimiento.
Posteriormente, se publicará la resolución de concesión.
Ambas resoluciones se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica. Para una mayor difusión, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR https://agaur.gencat.cat/ca/inici/¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse. -
Tercer paso
Aceptación de la ayuda
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda en la que [...]
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda en la que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria.
A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado . La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y no puede comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
El órgano instructor puede denegar la reformulación y debe notificarse individualmente a la entidad solicitante. En caso de denegación, la entidad solicitante puede optar por mantener el proyecto y el presupuesto inicial comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de que no lo haga, se considera que desiste de su solicitud.
El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR y deben presentarse en el registro electrónico de la AGAUR en un plazo de quince días hábiles mediante EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>).IMPORTANTE: se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas previamente.
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Cuarto paso
Justificación de la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo durante el mes siguiente a la finalización de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo durante el mes siguiente a la finalización de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (http://www. gencat.cat/agaur), sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
La documentación justificativa debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/>).
La documentación a adjuntar es la siguiente:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
- Un plan de gestión de datos, de acuerdo con lo que prevé la base 20.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por la persona representante legal, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
a) Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
b) Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
c) Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación sin una justificación previa, que debe aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el período inicial de justificación.
Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

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