¿Qué tienes que saber?
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, el Programa Investigo tiene como objetivo el otorgamiento de ayudas para la contratación de personas jóvenes (menores de 30 años) demandantes de ocupación para el desarrollo y ejecución de funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, contratadas en calidad de:
a. Personal investigador (requisito mínimo: título de doctor o doctora).
b. Personal tecnólogo (requisito mínimo: grado universitario o titulación equivalente).
c. Personal técnico de investigación, desarrollo o innovación (requisito mínimo: ciclo formativo de grado superior o grado universitario o titulación equivalente).
El requisito mínimo de titulación requerida de los perfiles descritos anteriormente se tendrá que acreditar en el momento de iniciarse los contratos objeto de esta ayuda.
Aclaración: esta convocatoria es independiente de la publicada en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Contacto: investigo.agaur@gencat.cat
Natàlia Camí 93 517 97 00
Sara Alcarraz 93 088 61 38
Resolución: Transcurridos 2 meses desde la resolución de la convocatoria, el enlace del e-tauler ya no estará disponible. Podrá consultar la relación de beneficiarios en el portal de transparencia>
A las siguientes entidades con sede operativa en Cataluña:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de universidades, centros y títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta norma.
Las entidades beneficiarias en alguna de las convocatorias anteriores también podrán ser beneficiarias de esta.
La documentación necesaria en format PDF en el momento de hacer la solicitud será la seguiente:
a) Memoria técnica con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las actividades a realizar y el número de contratos previstos con la previsión de los costes totales del programa, distinguiendo entre la subvención solicitada y, en su caso, la aportación de la entidad beneficiaria.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad, siguiendo el documento normalizado que se podrá encontrar en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
c) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siguiendo el documento normalizado que se podrá encontrar en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en línea con la prevención del fraude, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de estas ayudas, siguiendo el documento normalizado que podrá encontrarse en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
Documentos
Las entidades tendrán que solicitar la ayuda para la contratación de las personas destinatarias que cumplan los requisitos que se determinan a continuación:
a. Tener 16 años o más y no haber cumplido los 30 años.
b. Estar desempleada e inscrita como demandante de ocupación en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
c. No haber desarrollado ningún tipo de actividad de investigación a la misma entidad en el plazo de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del contrato.
Los tres requisitos descritos anteriormente se tienen que cumplir en el momento de iniciarse el contrato objeto de esta convocatoria.
Requisitos para la contratación:
Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que convocar públicamente las diferentes ofertas de trabajo susceptibles de ser financiadas y realizar la selección de las personas destinatarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Mejor adecuación entre la formación académica de la persona candidata en relación con las actividades de investigación a desarrollar.
b. Disponer de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar y que les otorgue mayores capacidades y competencias para desarrollar las actividades de investigación.
c. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso del curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d. Las convocatorias para la selección de puestos de trabajo deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
e. También podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función de su propia normativa o que se correspondan con la realidad del colectivo.
Les personas destinatarias han de ser seleccionadas por las entidades beneficiarias con un mes de antelación, como mínimo, al inicio de los contratos.
La duración de los contratos a subvencionar ha de ser de 12 meses i se tendrán que completar íntegramente como máximo el 15 de octubre de 2025.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. Las resoluciones se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria.
- El contrato debe iniciarse a partir de la resolución de otorgamiento y, como mínimo, un mes después de la finalización del procedimiento de selección realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda. La duración de los contratos a subvencionar será de 12 meses y deberán completarse íntegramente como máximo el 15 de octubre de 2025.
- La ayuda se implementará en forma de un único módulo de 33.108,92 euros por persona contratada y año de contrato, que se aplicará en todos los contratos (módulo correspondiente a los grupos de cotización de la SS 4 a 1).
- Las actividades de investigación e innovación se tienen que desarrollar preferentemente dentro de los campos relacionados con la sanidad, la transición ecológica, la economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como la digitalización de servicios y fecha science.
- Los perfiles y las tareas de investigación e innovación que pueden llevar a cabo las personas contratadas son las siguientes:
a) Personal investigador (Requisito mínimo: título de doctor o doctora).
Tareas: realizar actividades de investigación o de innovación dentro de un laboratorio, grupo de investigación o departamento, incluyendo el desarrollo y la participación en un proyecto de investigación, la realización de tareas experimentales y de análisis de datos y el apoyo a la redacción de artículos científicos.
b) Personal tecnólogo (Requisito mínimo: grado universitario o titulación equivalente).
Tareas: desarrollar, dentro de su ámbito de conocimiento, tareas de valorización y transferencia del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación o estudio, aplicación de nuevas técnicas o metodologías avanzadas, la gestión o supervisión de instalaciones científicas o técnicas.
c) Personal técnico de investigación, desarrollo o innovación (Requisito mínimo: ciclo formativo de grado superior o grado universitario o titulación equivalente).
Tareas: organizar y gestionar, dentro de su ámbito de conocimiento, el desarrollo de acciones de apoyo a la investigación, el desarrollo o la innovación en el marco de un proyecto de investigación, y/o apoyar técnico especializado o aplicar los procesos y las técnicas que se desarrollan en el grupo de investigación, el laboratorio, el servicio científico-técnico o el departamento correspondiente. - En el marco de esta convocatoria no se podrá contratar personal técnico de gestión ni personal de apoyo administrativo que realice tareas relacionadas, fundamentalmente, con el desarrollo de actividades de gestión y de apoyo administrativo a los o por los servicios centrales de las entidades, ni aquellas que desarrollen actividades de comunicación y/o divulgación, actividades informáticas, y/u otras relacionadas con el mantenimiento de servicios o instalaciones generales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 03/04/2024 al 04/04/2024 -
Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo legal máximo para resolver es de dos meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo para resolver es de dos meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el/la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón mencionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. -
Tercer paso
Aceptación de la ayuda
Esta ayuda no requiere la presentación de ningún documento de aceptación. Una vez resuelta la convocatoria, las entidades beneficiarias tienen que comunicar la formalización de los contratos.
Esta ayuda no requiere la presentación de ningún documento de aceptación. Una vez resuelta la convocatoria, las entidades beneficiarias tienen que comunicar la formalización de los contratos.
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Cuarto paso
Justificar la ayuda.
La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la finalización de las contrataciones, debe presentar por medios telemáticos la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la [...]
La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la finalización de las contrataciones, debe presentar por medios telemáticos la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado con indicación de las actividades llevadas a cabo por las personas contratadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos.
c) Declaración responsable comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o bien declaración responsable comunicando que esta información se ha hecho pública en la página web de la entidad en las condiciones y plazos establecidos por la normativa de transparencia. La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

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