¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es subvencionar la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, entendidas como la obra audiovisual de ficción seriada, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como desde la perspectiva técnica.
La versión original de la serie audiovisual de ficción será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la serie.
La temporada objeto de la solicitud de la serie audiovisual de ficción deberá tener como mínimo 6 capítulos y como máximo 10, y una duración global de como mínimo 240 minutos y como máximo 600 minutos. Únicamente será subvencionable la producción de primeras y segundas temporadas, y solo podrá subvencionarse un proyecto de segunda temporada por convocatoria.
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de julio al 1 de agosto del 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la subvención: margaritagomez@gencat.cat - 93 116 34 09
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o las de otro Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Se entiende por «empresa productora audiovisual independiente» la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.
Del 15 de julio al 1 de agosto del 2025, ambos inclusive.
Documentación que debe presentarse con la solicitud:
- Memoria artística del proyecto, según el modelo del ICEC.
- Guión de todos los capítulos, en caso de que se disponga de ellos, o, si no, guion del primer capítulo y sinopsis o escaleta de los guiones de los restantes capítulos de la serie.
- Piloto del primer capítulo, en caso de que se disponga del mismo.
- La propuesta formal de la serie audiovisual que refleje la propuesta creativa, la biblia de personajes y el diseño de producción de la serie, así como una declaración de intenciones elaborada y firmada por la dirección del proyecto, en la que exponga su intención de dirigirlo, su motivación y sus objetivos.
- Una memoria sobre las medidas y las iniciativas previstas en materia medioambiental y de sostenibilidad a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (<https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy>).
- El contrato definitivo o, si no se dispone de él, la carta de compromiso con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña o bien contrato definitivo o, si no se dispone de él, la carta de compromiso con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio español. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones económicas y el porcentaje de titularidad de derechos de explotación sobre la serie audiovisual.
- Los contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes, en su caso. Los contratos deberán indicar claramente el porcentaje de titularidad de derechos sobre la serie audiovisual, así como el porcentaje de gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes, si es diferente.
- El certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, como documentación acreditativa de los recursos propios en caso de que se destinen a la financiación de la serie, de acuerdo con la letra d) de la base 3.1.
- Los contratos de capitalizaciones de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen claramente los importes que haya que capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones
- La documentación acreditativa del pago del guion del global de los capítulos que integran la serie.
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Asimismo, deberá presentarse el contrato con la persona guionista o las personas guionistas que se refieran a la prestación de sus servicios profesionales para elaborar el guion del global de los capítulos que integran la serie, a la cesión al productor de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, al importe de la contraprestación correspondiente al autor o los autores de este, así como, en su caso, a la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
- El presupuesto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, si hay, y el gasto que ejecutará cada coproductor, si se trata de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.
- El plan de financiación y la documentación que acredite que se tiene garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentar la solicitud, de conformidad con la letra d) de la base 3.1.
La documentación requerida para acreditar la financiación deberá fijar claramente el importe expresado en euros destinado a la financiación de la serie. No serán admitidos, a efectos de acreditar la financiación requerida, los documentos que no establezcan claramente la aportación económica destinada a la financiación de la serie. - Si se trata de una segunda temporada de una serie, la documentación acreditativa de que la primera temporada de la serie ha sido finalizada y ha sido emitida por empresas extranjeras prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, o puesta a disposición por una plataforma extranjera de vídeo a la carta (on demand).”
Requisitos y condiciones:
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deberán tener una participación mínima, tanto en la financiación como en los derechos de explotación, del 25% del presupuesto total del proyecto. La empresa solicitante no podrá tener una participación únicamente financiera.
b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, a un mínimo de dos alumnos/as o graduado/as de centros de estudios de enseñanza audiovisual para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje.
c) Contar, en el momento de presentar la solicitud, con un contrato definitivo o, si no se dispone de él, con una carta de compromiso con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña.
Si no se cumple este requisito, se deberá contar, en el momento de presentar la solicitud, con un contrato definitivo o una carta de compromiso con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio el español, y disponer, como máximo el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, del contrato o la carta de compromiso con la empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña inicialmente mencionado.
En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe, expresado en euros, de las respectivas aportaciones económicas y el porcentaje de participación en concepto de titularidad de derechos, si los hubiera, sobre la serie, el cual no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% por parte de una sola empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
En caso de contar, en el momento de presentar la solicitud, con el contrato o la carta de compromiso con la empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña mencionado en el primer párrafo, también hay que contar, como máximo el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, con un contrato definitivo o, si no se dispone de él, con una carta de compromiso con otra empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de titularidad pública o privada, nacional o internacional, o bien con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio español.
d) “Tener garantizada una financiación de como mínimo el 30% del presupuesto total del proyecto y acreditar este hecho en el momento de presentar la solicitud. Esta financiación deberá proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, o coproductores independientes (nacionales o internacionales, financieros o no financieros); de otras fuentes de financiación privadas; de resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pero excluyendo la subvención que se solicite de conformidad con estas bases; de préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción de la serie, así como de recursos propios y de las capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras de la serie hayan formalizado un contrato, en el que se especifiquen los correspondientes importes. Se limita la financiación con recursos propios y capitalizaciones de honorarios o retribuciones a un total del 15% del presupuesto total de la serie. En todos los casos, los contratos o los documentos presentados deberán indicar claramente el importe de las aportaciones económicas respectivas destinadas a la financiación de la serie.
e) Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total del proyecto, incluida la acreditada con la presentación de la solicitud, y acreditar este hecho, según lo establecido en la letra d), como máximo el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, excluyendo la subvención que se solicite de conformidad con estas bases. No se aceptarán como financiación los recursos propios, ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra d).
f)La temporada objeto de solicitud de la serie audiovisual de ficción deberá estar finalizada, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención.
g) La temporada objeto de solicitud de la serie audiovisual de ficción deberá tener un presupuesto a partir de 4.000.000,00 de euros.”
h) Disponer del contrato en el que se acredite la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion de todos los capítulos que integran la serie, el importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como, en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
i) Haber efectuado el pago del guion de la serie de acuerdo con el contrato formalizado entre las partes.
j) Si se trata de una segunda temporada de una serie audiovisual, será necesario acreditar que la primera temporada de la serie ha sido finalizada, y ha sido emitida por empresas extranjeras prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, o puesta a disposición por una plataforma extranjera de vídeo a la carta (on demand).”
Las personas solicitantes solo podrán pedir la subvención para dos temporadas por convocatoria, siempre y cuando no sean de la misma serie audiovisual de ficción.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales destinadas a la producción de obras cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición, solo en caso de que el proyecto de serie audiovisual derive de una producción cinematográfica subvencionada por la mencionada línea. Sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes de este, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. También serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma serie audiovisual, pero con otra finalidad, salvo las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales que se concedan el mismo año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Definiciones:
Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de
comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o
varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A efectos de estas ayudas, se entenderá por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención será de 1.500.000,00 de euros por proyecto, con un límite del 60% del gasto que asume la empresa productora solicitante.
Los proyectos que opten a las subvenciones y que hayan superado la nota de corte establecida en la base 7.2 obtienen el importe máximo subvencionable por el orden de prelación derivado de la puntuación asignada, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Institut Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de concessión en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del dia siguiente de la publicación, para presentar:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas se realiza mediante la publicación de la resolución en el tablero de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Puede presentarse un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de altura ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la publicación.
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Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
Las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:
a) Un primer pago, del 40% del importe total concedido, se iniciará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
b) Un segundo pago, del 40% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.1. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
c) Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.2. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
d) Un cuarto pago, del 5% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de la concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.3.
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Quinto paso
Justificar la subvención
Justificación
Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar, ante el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, a través de Tramites gencat/Estado de mis gestiones, la documentación establecida en los siguientes apartados:
- Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias deberán haber aportado, como máximo, el 15 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención, el contrato definitivo con una plataforma de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesible desde el territorio español o con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, si no se ha aportado con la solicitud de subvención, y deberán acreditar hasta el 60% de la financiación de la serie mediante la correspondiente documentación.
- Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación, como máximo el 15 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención:
a) Documentación acreditativa de la fecha de inicio de rodaje, que se podrá hacer a través de una declaración responsable.
b) Contratos firmados con el director principal o la directora principal y con el o la guionista o los o las guionistas si no se han aportado con la solicitud de subvención.- Para tramitar el último pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.d), deberán entregar, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención:
a) Los convenios o contratos de prácticas, de acuerdo con la base 3.1.b). Se deberán especificar el centro de procedencia de los alumnos o graduados y las tareas a realizar durante la producción de la serie audiovisual.
b) Una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que corresponda a gasto realizado en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, y las fuentes de financiación con las que se ha financiado la serie.
c) Ficha resumen, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con los datos definitivos de la serie audiovisual.
d) Asimismo, se deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la serie audiovisual:1. Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QuickTime con codec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, DNxHD 220 o superior o DVCPRO HD. Estos ficheros que se utilicen en la producción, tanto de imagen como de sonido, y los de la versión original deben ser los de más alta resolución y calidad; si la versión original no es en catalán, deberá incluirse, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Estos subtítulos u otras versiones de audio pueden presentarse en un fichero aparte.
de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y a utilizar las
imágenes y los avances para su difusión a través de la Sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la
Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la serie audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes.
Las empresas beneficiarias no podrán retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.2. Copia de referencia de la producción audiovisual en DVD o Blu-ray de la versión original, que deberá
incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.3. La documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la serie audiovisual (guion,
carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco
de datos).Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la
serie audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e)