¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la producción, edición, promoción y distribución de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de mayo al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 09:00 a 14:00h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido y la tramitación de la subvención:93 567 10 94 y 93 116 35 77
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúan las actividades descritas en la base específica 1.
No pueden optar a las subvenciones contenidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas, en su capital o sus órganos de decisión, por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
El periodo para presentar solicitudes es del 22 de mayo al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
Junto con la solicitud de subvención, se deberán presentar:
- Relación detallada de los gastos de personall, según el modelo del ICEC.
- Un ejemplar de la grabación musical, en caso de edición en soporte físico.
- Cuenta justificativa:
- Para subvenciones solicitadas de importe inferior o igual a 60.000 euros: una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, en los términos que establece la base general 16.2.b), que sustituye el presupuesto que exige la base general 7.1.
- Para subvenciones solicitadas de importes superiores a 60.000 euros: una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido que establece la base general 16.3, que sustituye al presupuesto que exige la base general 7.1”. - Memòria de actividades, con la relación de gravaciones.
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los que prevé la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que el proyecto presentado por la empresa contenga:
- O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
- O bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si, como mínimo el 50%, están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En caso de que dos o más formaciones participen en la grabación de una misma obra musical, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete principal y de los intérpretes habituales de las formaciones que participen en ella.
No son considerados intérpretes los productores musicales ni los compositores. En cualquiera de los dos casos, las grabaciones deberán editarse comercialmente.
A los efectos de estas ayudas, se entiende por "edición comercial" el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución, en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las grabaciones que se editen en más de un soporte o formato solo se considerarán una vez.
b) Como mínimo, el 50% de las grabaciones de obras musicales que son objeto de la solicitud de subvención deben estar disponibles para el público en formato digital.
c) Las grabaciones musicales que son objeto de la solicitud deberán haberse editado comercialmente durante el año 2024.
d) El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 euros.
e) Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.
f) En las ediciones en soporte físico constará, de manera clara, el número de depósito legal, que no puede tener una fecha posterior al año 2024.
No serán objeto de la subvención las grabaciones llevadas a cabo por encargos de terceros, incluidas las entidades públicas, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido alguna ayuda del Departamento de Cultura, o de entidades adscritas o vinculadas en los cuatro años anteriores al de concesión de la ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Son subvencionables únicamente los siguientes gastos, que se deberán haber realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos—, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.
b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que puedan relacionarse con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales, ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.
c) Gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips.
d) Gastos relacionados con nuevas tecnologías y con herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, creación y mantenimiento de aplicaciones y webs, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i.
No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipos, ni la adquisición de licencias de software, ni gastos en proveedores de conexiones a Internet.
Tambien se pueden incluir los gastos de promoción de registros que hayan recibido una subvención en esta lína de ayudas en la convocatoria del 2024, siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2024.
En ningún caso son subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales, ni los gastos de viajes y alojamientos.
También quedarán excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de internacionalización, las consultorías y los estudios de mercado, y los derivados del management de las formaciones musicales y de la organización de conciertos, incluidos los promocionales
Cuantía
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no podrán superar el 40% del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 70.000,00 euros, y seguirán el siguiente escalado, dependiendo de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios que establece la base 7:
Hasta 30 puntos: máximo del 25% sobre el coste total.
De 31 a 40 puntos: máximo del 30% sobre el coste total.
De 41 a 60 puntos: máximo del 35% sobre el coste total.
A partir de 61 puntos: máximo del 40% sobre el coste total.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 22/05/2025 al 26/06/2025Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.