Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Subvenciones para las actividades de las empresas discográficas
11123 - Subvencions per a activitats de les empreses discogràfiques Departament de Cultura accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Gastos subvencionables y Cuantía

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la administración
  • Ir a: Solicitar la subvención
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Gastos subvencionables y Cuantía
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones para las actividades de las empresas discográficas

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 22/05/2025 al 26/06/2025

Por Internet Iniciar
Saber más

Subvenciones para las actividades de las empresas discográficas

Solicitar la subvención

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 22/05/2025 al 26/06/2025

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Convocatoria de la concesión

    Resolución CLT/1734/2025, de 8 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de  concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas (ref. BDNS 832366)

  • Texto refundido de las bases específicas

  • Modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/1579/2025, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas

  • Bases Específicas

    RESOLUCIÓN CLT/1067/2024, de 2 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas

  • Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC

     

     

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.


  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

     

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

     

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

     

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la producción, edición, promoción y distribución de grabaciones musicales, con independencia de su soporte, sea físico o digital, y de su formato.

Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El plazo de presentación de solicitudes es del 22 de mayo al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

El horario de atención telefónica es de 09:00 a 14:00h de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre el contenido y la tramitación de la subvención:93 567 10 94  y 93 116 35 77
  • Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúan las actividades descritas en la base específica 1.

No pueden optar a las subvenciones contenidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas, en su capital o sus órganos de decisión, por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Plazos

El periodo para presentar solicitudes es del 22 de mayo al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

 

Documentación

Documentación que debe presentarse con la solicitud

Junto con la solicitud de subvención, se deberán presentar:

  • Relación detallada de los gastos de personall, según el modelo del ICEC.
  • Un ejemplar de la grabación musical, en caso de edición en soporte físico.
  • Cuenta justificativa:
    - Para subvenciones solicitadas de importe inferior o igual a 60.000 euros: una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, en los términos que establece la base general 16.2.b), que sustituye el presupuesto que exige la base general 7.1.
    - Para subvenciones solicitadas de importes superiores a 60.000 euros: una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido que establece la base general 16.3, que sustituye al presupuesto que exige la base general 7.1”.
  • Memòria de actividades, con la relación de gravaciones. 

 

Documentos

Memoria de la actividad

Presupuesto de la actividad

Relación de personal

Compte justificatiu

Modelos de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de morosidad

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los que prevé la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que el proyecto presentado por la empresa contenga:

- O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
- O bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de las cuales más del 50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.

En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si, como mínimo el 50%, están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En caso de que dos o más formaciones participen en la grabación de una misma obra musical, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete principal y de los intérpretes habituales de las formaciones que participen en ella.
No son considerados intérpretes los productores musicales ni los compositores. En cualquiera de los dos casos, las grabaciones deberán editarse comercialmente.
A los efectos de estas ayudas, se entiende por "edición comercial" el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución, en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las grabaciones que se editen en más de un soporte o formato solo se considerarán una vez.

b) Como mínimo, el 50% de las grabaciones de obras musicales que son objeto de la solicitud de subvención deben estar disponibles para el público en formato digital.

c) Las grabaciones musicales que son objeto de la solicitud deberán haberse editado comercialmente durante el año 2024.

d) El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 euros.

e) Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.

f) En las ediciones en soporte físico constará, de manera clara, el número de depósito legal, que no puede tener una fecha posterior al año 2024.

No serán objeto de la subvención las grabaciones llevadas a cabo por encargos de terceros, incluidas las entidades públicas, ni las reediciones de grabaciones que hayan recibido alguna ayuda del Departamento de Cultura, o de entidades adscritas o vinculadas en los cuatro años anteriores al de concesión de la ayuda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Gastos subvencionables y Cuantía

Gastos subvencionables

Son subvencionables únicamente los siguientes gastos, que se deberán haber realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos,  derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras  musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos—, de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos  propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquileres de  instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de  sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que puedan relacionarse con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales, ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.

c) Gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips.

d) Gastos relacionados con nuevas tecnologías y con herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales, creación y mantenimiento de aplicaciones y webs, alquiler de software, hospedaje; gastos en I+D+i.
No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipos, ni la adquisición de licencias de software, ni gastos en proveedores de conexiones a Internet.

Tambien se pueden incluir los gastos de promoción de registros que hayan recibido una subvención en esta lína de ayudas en la convocatoria del 2024, siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2024. 

En ningún caso son subvencionables los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales, ni los gastos de viajes y alojamientos.
También quedarán excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de internacionalización, las consultorías y los estudios de mercado, y los derivados del management de las formaciones musicales y de la organización de conciertos, incluidos los promocionales

Cuantía

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no podrán superar el 40% del coste total de los  gastos subvencionables, con un máximo de 70.000,00 euros, y seguirán el siguiente escalado, dependiendo de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios que establece la base 7:

Hasta 30 puntos: máximo del 25% sobre el coste total.
De 31 a 40 puntos: máximo del 30% sobre el coste total.
De 41 a 60 puntos: máximo del 35% sobre el coste total.
A partir de 61 puntos: máximo del 40% sobre el coste total.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 22/05/2025 al 26/06/2025

    Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • la documentación adicional necesaria,  

    a través del espacio Estado de vuestros trámites 

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. 

     

     ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Fecha de actualización 21.05.2025
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes