¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es la concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica de Cataluña
destinadas a financiar actuaciones e inversiones vinculadas a la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías.
Se entiende por «sala de exhibición cinematográfica» el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que puedan programarse otros contenidos. Las salas pueden tener una o varias pantallas.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación
Next Generation EU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Esta línea de subvenciones a salas de cine se inscribe en el marco del "Programa de fomento, modernización y
digitalización del sector audiovisual" del Componente 25 ("Spain Audiovisual Hub") del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia (C25.I1), y tiene el objetivo de impulsar la transformación digital del sector y, por
tanto, se acoge a la etiqueta "021bis - Support to digital content production and distribution", con un 100% de
contribución digital. Por otra parte, no comporta ninguna contribución al etiquetado verde, por lo que no debe
esperarse ninguna contribución específica de los beneficiarios a la transición verde
El periodo para presentar las solicitudes es del 16 al 31 de mayo 2023, ambos inclusive.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentació aportada por otro canal no se tendrá encuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Para dudas sobre el contenido de la línea de subvención: 93 116 34 09 y 93 316 28 08
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades, públicas o
privadas, que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de
empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que
gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición de obras
cinematográficas o audiovisuales.
Del 16 al 31 de mayo de 2023
Documentación administrativa:
El formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la sol·licitud:
En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7.
A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, las personas solicitantes deberán facilitar la información sobre el perceptor final de los
fondos, cuando no sea el mismo que la empresa o la entidad solicitante, con los siguientes datos, que se incorporarán al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y a la Base de datos nacional de subvenciones:
- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del solicitante, en los términos que constan en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El proyecto de actividad previsto en la base general 7.1.a) deberá incluir:
a) Datos identificativos de cada sala de exhibición o de cada recinto cinematográfico de los que se ostente la titularidad: denominación, domicilio y número de pantallas.
b) Memoria sobre el proyecto de actividad, en la que se especifiquen las actuaciones y las inversiones que se
llevarán a cabo. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración establecidos en la base
7.1, que no supere las 25 páginas y contenga un total de 15.000 palabras, como máximo
c) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
d) Plan de financiación del proyecto y documentación acreditativa de las fuentes de financiación garantizadas, si
procede.
e) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales, no han sufrido modificación respecto a los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sufridas.
Aparte de las declaraciones responsables establecidas en la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:
a) Que la sala de exhibición cinematográfica objeto de la subvención continúa en el ejercicio de su actividad en el momento de presentar la solicitud, independientemente de que la actividad se haya interrumpido temporalmente debido a la COVID-19.
b) Que la persona solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
c) De compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR),
cumpliendo los principios transversales exigidos, entre los que se encuentra el principio de no causar perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH).
d) Sobre la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Esta cesión implicará la posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Asimismo, implicará la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según modelo formalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Para poder optar a las subvenciones, las personas solicitantes cumplirán, además de los que prevé la base
general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Realizar las actuaciones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
b) Todas las actuaciones e inversiones objeto de subvención respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por las siglas en inglés de do no significant harm), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el
Mecanismo de recuperación y resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), "Guía técnica sobre la aplicación del principio de 'no causar un perjuicio significativo' en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia".
Con el fin de garantizar que las actuaciones se ajustan a dicha Guía técnica, no serán subvencionables las actividades que se enumeran a continuación:
b.1) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida su ulterior utilización.
b.2) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en
relación con las que se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se sitúen
por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
b.3) Las actividades relacionadas con los vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento
mecánico-biológico.
b.4) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar perjuicio al
medioambiente.
Los equipos de tecnologías de la información (TI) adquiridos cumplirán los requisitos relacionados con la energía y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras, servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Asimismo, los equipos serán eficientes energéticamente, absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas dirigidas a aumentar la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, salvo cuando los valores de concentración de peso en materiales homogéneos no superen los indicados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos, y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
c) La persona solicitante deberá mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
Quedan excluidas de estas subvenciones las personas titulares de salas de exhibición de salas X.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso del Instituto Catalán
de las Empresas Culturales para la misma finalidad. Asimismo, son incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos estructurales y otros programas de la Unión Europea o del Mecanismo de recuperación y resiliencia, siempre que las ayudas se destinen a financiar los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otras entidades públicas o privadas nacionales, o de otros organismos internacionales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Solicitar
Plazos
Del 16/05/2023 al 31/05/2023Solicitar
Trámite con certificado digital
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión
El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión
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Quinto paso
Justificació
Les persones beneficiàries han de presentar, durant el darrer trimestre de 2023, i no més tard del 31 de desembre de 2023, la documentació següent:
Les persones beneficiàries han de presentar, durant el darrer trimestre de 2023, i no més tard del 31 de desembre de 2023, la documentació següent:
a) un informe d’activitats dutes a terme del projecte subvencionat.
b) un compte justificatiu del compliment de l’objecte de la subvenció, i de l’aplicació dels fons percebuts en la modalitat de compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa, que indica la base general 16.2.b), quan l’import subvencionat sigui igual o inferior als 60.000,00 euros, o en la modalitat de compte justificatiu amb aportació d’un informe d’auditor, que indica la base general 16.3, quan l’import subvencionable sigui superior als 60.000,00 euros.Aquest compte justificatiu no ha d’incloure la memòria que estableixen les bases generals 16.2.a1) i 16.3.a. 2.
Les persones beneficiàries titulars de diferents sales d’exhibició o de diferents complexos cinematogràfics poden presentar una única factura d’una o diverses despeses subvencionables, i imputar-la a diferents sales o complexos amb un repartiment de la despesa proporcional al nombre de pantalles per local.Les persones beneficiàries han de presentar, durant el primer trimestre de 2024, i no més tard del 31 de març de 2024, un informe dels resultats obtinguts pel projecte subvencionat.