¿Qué tienes que saber?
El objeto de las presentes ayudas es la concesión de subvenciones para la promoción de largometrajes cinematográficos (ficción, animación y documentales) en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.
Se entiende por promoción todas aquellas actividades vinculadas a la distribución de largometrajes y que corresponden a su presupuesto de copias, promoción y publicidad (prints and advertising, P&A).
A efectos de estas ayudas, la versión original del largometraje es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.
En cuanto a los largometrajes cinematográficos de animación, la versión original es la que se determine y se declare como versión original en el trámite de calificación por edades, de acuerdo con la lengua mayoritaria, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 8 al 28 de julio del 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 114 70 46 juditharegay@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido
El plazo para presentar solicitudes es del 8 al 28 de julio de 2025, ambos inclusive.
En el momento de la presentación de la solicitud, se deberá aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7.2, la siguiente documentación:
- Plan de lanzamiento del largometraje cinematográfico, según modelo del ICEC.
- Estrategia de marketing y publicidad.
- Contratos o cartas de compromiso con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, agentes de ventas, etc.
- Presupuesto de promoción y publicidad del largometraje cinematográfico, según modelo del ICEC.
- Muestra del material previsto para la campaña de promoción, en caso de que exista.
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que se haya finalizado el rodaje del largometraje cinematográfico como máximo el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención. En cuanto a los largometrajes cinematográficos de animación, se considera fin de rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.
b) Que el largometraje haya obtenido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales a su producción, al amparo de alguna de las resoluciones de convocatoria de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que determine la convocatoria correspondiente, y no haya recibido, con anterioridad, una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad.
c) El largometraje debe estrenarse en cines comerciales de Cataluña en el transcurso de los 12 meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa que prevén las bases específicas que rigen las convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, y, en cuanto a los largometrajes cinematográficos de ficción, deben exhibirse, como mínimo, en el siguiente número de cines comerciales:
1) Para los proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador, en 3 cines comerciales de Cataluña.
2) Para los proyectos de autor con vocación de mercado, en diez cines comerciales de Cataluña. En caso de que se trate de coproducciones, esta exhibición deberá tener lugar, como mínimo, en cinco cines comerciales de Cataluña.
3) Para los proyectos con alta capacidad de internacionalización, en veinte cines comerciales de Cataluña. En caso de que se trate de coproducciones en las que el Estado de la empresa productora solicitante sea nacional y esta empresa tenga un porcentaje minoritario de titularidad sobre el proyecto, esta exhibición tendrá lugar, como mínimo, en diez cines comerciales de Cataluña.
d) Que el presupuesto total de producción del largometraje cinematográfico, incluyendo los gastos de promoción, sea igual o superior a 800.000,00 euros.
e) Los trabajos de promoción objeto de la solicitud de subvención deberán realizarlos empresas que no tengan
ninguna vinculación con la empresa solicitante. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los trabajos de promoción objeto de la solicitud de subvención deben contratarse, finalizarse y pagarse en el periodo comprendido entre el primer día hábil posterior a la fecha de finalización de rodaje y hasta tres meses después del estreno del largometraje cinematográfico en cines comerciales de Cataluña, y, en lo que se refiere a los largometrajes cinematográficos de ficción, de acuerdo con el requisito establecido en el apartado c.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A efectos de estas ayudas, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual aquella persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Cuantía
La cuantía de la subvención es del 60% del coste del proyecto de promoción del largometraje asumido por la empresa productora solicitante hasta un máximo de 180.000,00 euros.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/07/2025 al 28/07/2025Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Institut Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de concessión en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del dia siguiente de la publicación, para presentar:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de mis gestiones
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas se realiza mediante la publicación de la resolución en el tablero de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Puede presentarse un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de altura ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la publicación.
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Cuarto paso
Recibir la subvención
Las subvenciones se pagan en tres abonos:
Las subvenciones se pagan en tres abonos:
a) Un primer pago, del 75% del importe total concedido, que se inicia en el momento de la concesión de la subvención.
Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.b) Un segundo pago, del 15% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales corresponde al año posterior al de concesión de la subvención.
Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece la base 9.1.a.c) Un tercer pago, del 10% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto
del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la
subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece la base 9.1.b. -
Quinto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias tienen que presentar en el área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la documentación establecida a través de Tramites gencat/ [...]
Las personas beneficiarias tienen que presentar en el área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la documentación establecida a través de Tramites gencat/ Estado de mis gestiones