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  • Subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes
22098 - Subvencions per fomentar les coproduccions internacionals minoritàries de llargmetratges Departament de Cultura accio
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Subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes

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Del 19/06/2025 al 14/07/2025

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Subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes

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Normativa

  • Convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes

    Resolución CLT/2156/2025, de 5 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos (ref. BDNS 838083)

  • Texto refundido de las bases específicas

  • Segunda modificación de les bases específicas

    Resolución CLT/1979/2025, de 28 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos

  • Modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/1898/2024, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

  • Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos

    RESOLUCIÓN CLT/1892/2021, de 14 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta linia es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales y de animación realizados en régimen de coproducción internacional en la que la participación española sea minoritaria, con el fin de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre el Estado español y el resto de los países en materia de coproducción cinematográfica internacional.

Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio de 2025, ambos inclusive.

Presentación de solicitudes para la Aprovación del proyecto como coproducción internacional en relación a la subvención: hasta el 19 de junio de 2025 (no se resolverán aprovaciones de coproducción internacional presentadas después de la fecha indicada).

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes: 

  • Dudas sobre el contenido y tramitación de la línia de subvención: 93 563 83 04 - lcirera@gencat.cat  
  • Dudas tecnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y udiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa directa o indirectamente en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido

Plazos

El plazo para presentar solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio de 2025, ambos inclusive.

Documentación

Documentación que debe presentarse con la solicitud:

Cuando se presente la solicitud, se aportará, junto con la documentación que dispone la base general 7, la siguiente documentación:

a) El guion del largometraje o el tratamiento literario, en el caso de los largometrajes documentales. Si el largometraje está finalizado en el momento de presentar la solicitud, también deberá facilitarse, como mínimo, el primer corte de montaje (rough cut). No se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. 
A los efectos de este apartado, se entiende por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, con el rodaje finalizado y que tengan el primer corte de montaje.

b) La memoria descriptiva sobre la propuesta creativa, técnica y artística en que se explicite su adecuación al largometraje. Deberá incluir el equipo creativo, el técnico y el artístico y el diseño de producción.

c) En su caso, certificados o distintivos de calidad ambiental, diagnosis ambientales, planes de sostenibilida ambiental o informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo sobre la huella de carbono, obtenidos por la empresa productora solicitante para la producción de otros proyectos audiovisuales, así como una memoria sobre las medidas e iniciativas previstas o implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad durante el rodaje del largometraje, como las recomendadas en la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy), y durante las fases de promoción, publicidad y explotación del proyecto.

d) En caso de aportación de recursos propios de cualquiera de las empresas coproductoras independientes destinados a la financiación, un certificado bancario de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa coproductora que los aporta.

e) Los contratos de capitalizaciones de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen, claramente, los importes por capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.

f) La documentación acreditativa de la cesión de los derechos sobre el guion y la justificación de su pago, de acuerdo con el apartado i) de la base 3.1.

g) Si la coproducción la ha aprobado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el contrato de coproducción internacional debidamente formalizado por las partes y la documentación acreditativa de la aprobación oficial de la coproducción internacional.

El proyecto de actividad y el presupuesto al que se refiere la base general 7.1 deberán incluir lo siguiente:

a) Memoria del largometraje, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluirá:

a.1) Datos identificativos del largometraje, en los que se especifiquen la versión original, íntegra y definitiva del
largometraje, y la fecha de inicio del rodaje y la del final completo de la producción.

a.2) Sinopsis argumental, storyline, estructura narrativa y desarrollo de personajes.

a.3) Historial del director o directora o los directores o directoras del largometraje.
Además, y con el fin de valorar su trayectoria, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado a.3) de la base 7.1, deberá presentarse la documentación acreditativa de la nominación en festivales internacionales o de la obtención de premios por sus obras audiovisuales.

a.4) Relación del equipo creativo y técnico, en coherencia con la memoria descriptiva. Cartas de interés o compromiso, precontratos o contratos con los componentes principales de estos equipos, en caso de que se disponga de ellos.

a.5) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.5.1) La documentación acreditativa de la experiencia probada en los ocho años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año. Deberá acreditarse la experiencia en la producción de largometrajes o cortometrajes cinematográficos que se hayan estrenado, o en la producción de largometrajes televisivos de ficción o documentales televisivos emitidos o puestos a disposición mediante empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

a.5.1.bis) En caso de que sean varias las empresas productoras independientes, integrantes de la parte española, que soliciten la subvención para un mismo proyecto, debe presentarse el historial de la empresa que asuma la condición de productora administradora.

a.5.2) Si el solicitante es una agrupación de interés económico, deberá presentarse el historial, en los términos previstos anteriormente, únicamente respecto a la empresa que sea la socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora.

a.5.3) Si se trata de empresas de nueva creación, la empresa solicitante podrá optar por presentar su trayectoria o bien la de la persona física que realiza la producción ejecutiva, quien deberá tener una participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% del capital social, o bien deberá haber participado, en calidad de productora ejecutiva, en las dos últimas obras audiovisuales producidas por la empresa solicitante (largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, documentales televisivos, largometrajes televisivos de ficción). A los efectos de estas bases, se entiende por empresa de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de la publicación de la convocatoria, excluido el año de publicación.

a.6) Memoria sobre la estrategia propuesta en el recorrido en festivales audiovisuales en cuya programación se prevea la participación del largometraje.

a.7) Historial de la empresa productora mayoritaria en relación con la participación en festivales internacionales para nominaciones u obtención de premios de las obras que haya producido y la recaudación de las mismas en cines comerciales alcanzados desde su estreno.

a.8) Argumentación de la contribución del largometraje al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica catalana a partir de las aportaciones técnicas y creativas.

a.9) Propuesta comercial del largometraje. En este caso, se deberá argumentar la coherencia entre el largometraje propuesto y la estrategia de lanzamiento presentada.

b) Presupuesto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en caso de existir, y el importe que ejecutará cada coproductor o coproductora.

c) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa de tener garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con la base 3.1.k).
Esta documentación deberá fijar claramente el importe, expresado en euros, destinado a la financiación del proyecto. No computarán, en relación con la acreditación de la financiación requerida en la base 3.1.k), los documentos que no establezcan claramente la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

d) Estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico tanto en cines comerciales de España como del país del coproductor o coproductora o los coproductores o coproductoras.

En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa productora audiovisual independiente, conforme a lo
establecido en la base 2.2.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del
personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos

Guia de la subvención

Guia de tramitación

Memoria

Presupuesto ficción y documental

Presupuesto animación

Plan de financiación

Valoración de la trayectoria de la empresa

Declaració retribución órganos de dirección

Modelos de declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de morosidad

Document pel lliurament a la Filmoteca de Catalunya

Requisitos

Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva dependerá contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se facturará a nombre de la empresa solicitante.

b) No se admitirán los proyectos realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

c) Se incorporará al proceso de producción, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, un alumno graduado o una alumna graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

d) Las obras audiovisuales en formato digital incluirán, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

e) La obra audiovisual estará finalizada como máximo el 15 de septiembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

f) En el momento de presentar la solicitud, deberá haberse suscrito el contrato de coproducción internacional correspondiente. Asimismo, en el momento de presentar la solicitud, se deberá disponer de la aprobación oficial de la coproducción del largometraje por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

g) Haber obtenido la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte de las autoridades competentes del país mayoritario, no más tarde del 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención.
En los casos de coproducciones internacionales con países en los que la aprobación de la coproducción no sea un trámite previsto por su ordenamiento jurídico, se presentará una declaración responsable por parte de la empresa productora independiente del país mayoritario en el que se especifiquen el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el porcentaje del gasto que debe ejecutar cada uno de los coproductores de los diferentes países.

h) La aportación global al largometraje por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española debe ser minoritaria y no puede ser inferior al 20% en el caso de las coproducciones internacionales bipartitas. Si la coproducción internacional es multilateral, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no podrá ser mayoritaria ni inferior al 10%. En el caso de coproducciones multilaterales aprobadas sobre la base del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado y realizado en Róterdam el 30 de enero de 2017; BOE núm. 147, de 21.6.2022), este porcentaje no podrá ser inferior al 5%.

Las aportaciones del coproductor o de la coproductora o de los coproductores o de las coproductoras deben incluir, obligatoriamente, participaciones creativas, técnicas y artísticas efectivas proporcionales a su porcentaje de participación en el largometraje.

i) Deberá acreditarse la cesión de los derechos sobre el guion del largometraje para el que se solicita la subvención, y haber pagado el precio, de acuerdo con el contrato que se haya formalizado con su titular.

j)  El coste total mínimo del largometraje deberá ser:
800.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos de ficción;
300.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos documentales, y 1.000.000,00 de euros, en caso de largometrajes cinematográficos de animación.

k) Hay que tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación del 40% del presupuesto total del largometraje.

Esta financiación debe proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:

k.1) Los contratos o las cartas de compromiso que formalice la empresa productora solicitante o cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

k.2) Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español que hayan distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de publicación de la convocatoria.

k.3) Los contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes con agentes de ventas internacionales, así como contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para cualquier territorio con empresas de distribución internacional, empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

k.4) Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.

k.5) Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.

k.6) Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras
independientes destinados a la financiación del largometraje, que se acrediten mediante un certificado del saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.

k.7) Los compromisos de capitalización de honorarios o de retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del largometraje hayan formalizado un contrato en el que consten los importes de las capitalizaciones, con un límite máximo del 5% del presupuesto total del largometraje. 
En todos los casos, los compromisos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en el que se efectúe la justificación de la subvención, de acuerdo con la base 10.4, y deberán indicar, claramente, la aportación económica, expresada en euros, destinada a la financiación del largometraje. No computarán, con respecto a la financiación exigida en este punto, los compromisos o los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento que se hayan formalizado que no especifiquen claramente la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

l) El largometraje cinematográfico deberá estrenarse en cines comerciales de Cataluña como máximo en el transcurso de los doce meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con la base 10.5.”

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas ayudas no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, pero sí lo serán con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para el mismo largometraje, pero con otra finalidad, salvo que haya recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de concesión.

Las personas solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación por convocatoria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Gastos subvencionables y Cuantía

Gastos subvencionables

Únicamente serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el reglamento al que se refiere el artículo 16.d de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o productora.

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención será de 300.000,00 euros por largometraje, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la empresa o el conjunto de empresas que integran la parte española.

La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos previstos por la letra k de la base 3.1, solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las que prevé el mencionado punto.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Sol·licitar

    Plazos
    Del 19/06/2025 al 14/07/2025

    Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.

    Por Internet

    Formulari de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podeu consultar l'Estat del tràmit a l'Estat de les meves gestions (amb l'identificador del tràmit i el DNI/NIF)

    Podeu consultar l'Estat del tràmit a l'Estat de les meves gestions (amb l'identificador del tràmit i el DNI/NIF)

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles para presentar, a partir del día siguiente de la publicación y a través del Estado de mis gestiones:

    • Una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo
    • La documentación adicional necesaria  

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desistidas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas se realiza mediante la publicación de la resolución en el tablero de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Puede presentarse un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de altura delante de la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar des de la publicación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    Pago

    Pago

    El pago de la subvención se tramitará de la siguiente manera:

    Las subvenciones se pagarán en tres abonos:

    a) Un primer pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

    b) Un segundo pago, del 65% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la base 10.2. Tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

    c) Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.3. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

Fecha de actualización 18.06.2025
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