¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
El objetivo de estas ayudas es subvencionar la producción de obras audiovisuales documentales.
Constan de tres anexos que se convocan:
Anexo 1- Subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión:
El objeto es subvencionar la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de los capítulos por separado.
Anexo 2- Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales:
El objeto es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos documentales
que utilicen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía
catalana.
Anexo 3- Subvenciones para la producción de series audiovisuales documentales:
El objeto es subvencionar la producción de series audiovisuales documentales, entendidas como la obra audiovisual seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permiten secuencias recreadas mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos, siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.
La serie audiovisual documental debe tener un mínimo de tres capítulos y un máximo de diez, y una duración global mínima de 120 minutos. Únicamente será subvencionable la primera temporada de la serie audiovisual.
Quedan excluidos los documentales de recreación histórica y las docuseries, por no considerarse series documentales a los efectos de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio de 2025.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
-
Para contenido de la subvención: aplazam@gencat.cat - 93 567 35 57
-
Dudas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario de solicitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio de 2025, ambos inclusive.
Documentación a presentar con la solicitud:
Annex 1 - Subvencions per a la realització de documentals destinats a ser emesos per televisió
- Projecte de l'activitat, segons model ICEC, que ha d'incloure:
a) Memòria del projecte, segons el model de l'Institut Català de les Empreses.
b) Guió o tractament narratiu i visual del documental proposat.
c) Memòria descriptiva del projecte.
d) Si escau, certificats o distintius de qualitat ambiental, diagnosis ambientals, plans de sostenibilitat ambiental o informes de mesurament de l’impacte ambiental, com ara el càlcul sobre la petjada de carboni, obtinguts per l’empresa productora sol·licitant per a la producció d’altres projectes audiovisuals, així com una memòria sobre les mesures i iniciatives previstes o implementades en matèria mediambiental i de sostenibilitat durant el rodatge del projecte, com les recomanades a la guia elaborada per la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy).
e) Contracte definitiu amb una empresa prestadora de serveis de comunicació audiovisual televisius lineals d'àmplia difusió al territori de Catalunya, o carta de compromís emesa per l'empresa esmentada.
f) Si n'hi ha, altres contractes o acords de coproducció o prevendes signats amb empreses prestadores de serveis de comunicació audiovisual i amb empreses distribuïdores d'altres finestres d'explotació.
g) Resolucions de subvencions provinents d'altres administracions públiques destinades a la producció del documental televisiu, si n'hi ha.
h) Acords de coproducció amb altres empreses productores independents, si n'hi ha.
i) Contracte amb la persona guionista que es refereixi a la prestació dels seus serveis professionals.
j) Contracte, o si no n'hi ha, cartes de compromís, amb la persona directora o persones directores del documental televisiu.
k) Contracte o, si no n'hi ha, cartes de compromís amb la persona muntadora.
l) Documentació acreditativa del pagament del guió del documental objecte de subvenció, d'acord amb les clàusules del contracte formalitzat entre les parts.
m) Certificat de saldo mitjà dels darrers tres mesos anteriors a la data de publicació de la convocatòria de l'empresa productora sol·licitant o de qualsevol de les empreses coproductores independents del projecte, emès per una entitat bancària en cas que hi hagi recursos propis destinats al finançament del documental.
En el cas de documentals que estiguin en fase finalitzada o avançada del muntatge, o amb el rodatge finalitzat, es pot presentar el compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa que inclogui les despeses subvencionables que ja s'han efectuat per a la producció del documental.
n) Contractes de capitalitzacions d'honoraris o de retribucions en què s'especifiquin, clarament, els imports a capitalitzar, en cas de finançament amb capitalització d'honoraris o de retribucions.
- Pressupost, segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals.
- Pla de finançament, segons el model de l'ICEC, i documentació acreditativa en què es demostri que es té garantit el percentatge mínim de finançament en el moment de presentar la sol·licitud.
Annex 2 - Subvencions per a la producció de llargmetratges cinematogràfics documentals
- Guió o tractament literari del projecte proposat.
- Memòria descriptiva del llargmetratge.
- Si escau, certificats o distintius de qualitat ambiental, diagnosis ambientals, plans de sostenibilitat ambiental o informes de mesurament de l’impacte ambiental, com ara el càlcul sobre la petjada de carboni, obtinguts per l’empresa productora sol·licitant per a la producció d’altres projectes audiovisuals, així com una memòria sobre les mesures i iniciatives previstes o implementades en matèria mediambiental i de sostenibilitat durant el rodatge del llargmetratge, com les recomanades a la guia elaborada per la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy) i durant les fases de promoció, publicitat i explotació del projecte.
- En el cas que el llargmetratge estigui finalitzat en el moment de la presentació de la sol·licitud, s'ha de presentar, com a mínim, el primer tall de muntatge (rough-cut). Als efectes d'aquest apartat, s'entenen per llargmetratges finalitzats els que estiguin en fase finalitzada o avançada del muntatge o que tinguin el rodatge finalitzat i disposin del primer tall de muntatge. Cal facilitar l'accés al rough-cut o primer tall de muntatge. No s'admeten materials que estiguin oberts al públic per internet o en alguna plataforma. En aquest cas no s'ha de presentar la documentació que consta a les lletres a) i b).
- Acords de coproducció amb altres empreses productores independents, si n'hi ha. Els contractes han d'indicar clarament el percentatge de titularitat dels drets sobre l'obra, així com el percentatge de despesa que ha d'executar cadascun dels coproductors independents, en cas que aquest sigui diferent.
- Certificat de saldo mitjà dels darrers tres mesos anteriors a la data de la publicació de la convocatòria de l'empresa productora sol·licitant o de qualsevol de les empreses coproductores independents del projecte, emès per una entitat bancària, en cas de destinar recursos propis al finançament del projecte.
En el cas de llargmetratges que estiguin en fase finalitzada o avançada de muntatge, o amb el rodatge finalitzat, es pot presentar el certificat de l'auditoria que inclogui les despeses subvencionables que ja s'han efectuat per a la producció del llargmetratge. - Contractes de capitalitzacions d'honoraris o de retribucions en què s'especifiquin, clarament, els imports a capitalitzar, en cas de finançament amb capitalització d'honoraris o de retribucions.
- Documentació acreditativa del pagament del guió del projecte.
- Memòria de l'obra audiovisual, segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals.
- Pressupost, segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals.
- Pla de finançament, segons el model de l'ICEC, i documentació acreditativa en què es demostri que es té garantit el percentatge mínim de finançament en el moment de presentar la sol·licitud
Annex 3 - Subvencions per a la producció de sèries audiovisuals documentals
- El projecte d'activitat a què es refereix la base general 7.1.a), segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals.
- Guió de tots els capítols, en cas que se'n disposi, o, si no, guió del primer capítol i sinopsi o escaleta dels guions dels capítols restants de la primera temporada de la sèrie.
- Pilot del primer capítol, en cas que se'n disposi.
- Memòria descriptiva de la sèrie audiovisual que reflecteixi la proposta de l'equip creatiu i tècnic, en coherència amb la tipologia de projecte, la proposta creativa, i el disseny de producció de la sèrie.
- Si escau, certificats o distintius de qualitat ambiental, diagnosis ambientals, plans de sostenibilitat ambiental o informes de mesurament de l’impacte ambiental, com ara el càlcul sobre la petjada de carboni, obtinguts per l’empresa productora sol·licitant per a la producció d’altres projectes audiovisuals, així com una memòria sobre les mesures i iniciatives previstes en matèria mediambiental i de sostenibilitat durant el rodatge de la sèrie, i durant les fases de promoció, publicitat i explotació del projecte, com les recomanades a la guia elaborada per la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy). f) Contracte definitiu o carta de compromís amb una empresa prestadora de serveis de comunicació audiovisual. En tots els casos, els contractes o les cartes de compromís han d'indicar, clarament, l'import expressat en euros de les aportacions econòmiques respectives i el percentatge de titularitat de drets d'explotació sobre la sèrie audiovisual, si n'hi ha.
- Contractes de coproducció amb altres empreses productores independents, si n'hi ha. Els contractes han d'indicar, clarament, el percentatge de titularitat de drets sobre la sèrie audiovisual, així com el percentatge de despesa que ha d'executar cadascun dels coproductors independents, en cas que sigui diferent.
- Certificat de saldo mitjà dels darrers tres mesos anteriors a la data de publicació de la convocatòria, emès per una entitat bancària, en cas de destinar recursos propis al finançament de la sèrie, d'acord amb la lletra c) de la base específica 3.1.
- Contractes de capitalitzacions d'honoraris o de retribucions en què s'especifiquin, clarament, els imports a capitalitzar, en cas de finançament amb capitalització d'honoraris o de retribucions
- Documentació acreditativa del pagament del guió del global dels capítols que integren la sèrie objecte de subvenció d'acord amb les clàusules del contracte formalitzat entre les parts. Així mateix, cal presentar el contracte amb el o la guionista o els o les guionistes que es refereixi a la prestació dels seus serveis professionals per elaborar el guió del global dels capítols que integren la sèrie, a la cessió al productor dels drets de propietat intel·lectual sobre el guió, l'import de la contraprestació corresponent a l'autor o autors d'aquest, així com, si escau, la cessió dels drets d'opció sobre l'obra preexistent.
- Pressupost segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals.
- Pla de finançament segons el model de l'Institut Català de les Empreses Culturals i documentació acreditativa en què es demostri que es té garantit el percentatge mínim de finançament en el moment de presentar la sol·licitud
- En cas que l'empresa productora sol·licitant sigui una agrupació d'interès econòmic, cal aportar la targeta d'identificació fiscal de l'Agència Estatal de l'Administració Tributària.
A la sol·licitud de subvenció s'hi han de fer constar expressament els compromisos d'execució assumits per cadascuna de les empreses productores independents, així com els percentatges de titularitat sobre el projecte de cadascuna de les empreses coproductores independents.
Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Annexo 1
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Los documentales televisivos deben terminarse entre el primer día hábil del año de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.
b) En el caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud, la empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y fin de rodaje.
c) La duración de los documentales televisivos será, como mínimo, de 52 minutos.
d) Tener garantizada la financiación del documental televisivo y acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1) En el caso de documentales televisivos en versión original catalana u occitana, en la variante aranesa,
acreditación del 75% de la financiación del documental televisivo. En caso de que este no esté finalizado en el
momento de presentar la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con
empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, otras ventanas de explotación (distribuidores,
plataformas en línea), resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de Administraciones Públicas,
excluida la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, financiación privada, así como recursos
propios, con un límite del 13% sobre el presupuesto total y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de
las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del documental hayan formalizado un
contrato, con un límite del 5% del presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados
indicarán claramente el importe de las respectivas aportaciones.
d.2) En el caso de documentales televisivos en otras lenguas, acreditación del 78% de la financiación del
documental televisivo. En caso de que este no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, la
financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas prestadoras de servicios de
comunicación audiovisual, otras ventanas de explotación (distribuidores, plataformas en línea) o resoluciones
de concesión de subvenciones provenientes de Administraciones Públicas, excluida la ayuda del Instituto
Catalán de las Empresas Culturales, financiación privada, así como recursos propios, con un límite del 15%
sobre el presupuesto total y capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas
con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, con un límite del 5% del
presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados indicarán claramente el importe de
las respectivas aportaciones.
d.3) En caso de que los documentales televisivos hayan sido finalizados en el momento de presentar la
solicitud, puede presentarse la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el
apartado a.1) de la base 10.2. como acreditación de la financiación. A los efectos de estas bases, se entiende
por documental finalizado aquel que tenga el máster final con la versión íntegra y definitiva de este.
e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de amplia difusión en el territorio de Cataluña para emitir el documental o debe haber obtenido de la empresa mencionada una carta de compromiso que especifique las respectivas aportaciones económicas.
f) Con respecto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las citadas empresas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos, con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será al menos de 27.000,00 euros.
g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del documental televisivo, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera.
Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al documental deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, como mínimo a un alumno o alumna o a una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
i) Los documentales televisivos en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
j) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion del documental para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental televisivo sea exclusivamente financiera.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos documentales, ni para la producción de series audiovisuales documentales, y sí lo serán con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.
Annexo 2
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de enero del año de concesión de la subvención. La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y fin del rodaje.
b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
c) No se admitirán los proyectos hechos en régimen de coproducción con otras empresas coproductoras independientes, en que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.
Asimismo, si se trata de coproducciones internacionales bipartitas, la aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no podrá ser inferior al 50% del presupuesto total. En caso de que la coproducción internacional sea multipartita, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será mayoritaria.
d) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, dos alumnos o alumnas o graduados o graduadas de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
e) Tener un presupuesto total mínimo del largometraje de 300.000,00 euros.
f) La obra audiovisual se estrenará en cines comerciales de Cataluña, como máximo, en el plazo de los doce meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 10.5.
g) Tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación de un mínimo del 20% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo. Esta financiación deberá proceder de:
- Contratos o cartas de compromiso que la empresa productora solicitante o cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje formalice con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas
coproductoras independientes del largometraje con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el
Estado español que hayan distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria.
- Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con agentes de ventas internacionales, así como los ingresos derivados de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para cualquier territorio, con empresas de distribución internacionales, plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago y canales de televisiones internacionales.
- Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.
- Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.
- Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, destinados a la financiación del proyecto, que se acrediten mediante certificado de saldo medio
de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.
- Documento de compromiso de capitalizar honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, en el que se especificarán los importes correspondientes con un límite máximo del 10% del presupuesto total del proyecto.
- Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en los que consten, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes.
- Certificado de auditoría que incluya los gastos subvencionables efectuados para la producción del largometraje, en el caso de que ya se haya iniciado o finalizado el rodaje con anterioridad a la presentación de la solicitud o que esté en fase avanzada o finalizada de montaje.
En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en que se efectúe la justificación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la base 10.5 y deberán incluir claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto. No computarán, con respecto a la financiación exigida en este punto, los contratos, los acuerdos, las cartas o cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifiquen, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.
h) Tener garantizado como mínimo un 30% de la financiación del proyecto, incluida la acreditada en la presentación de la solicitud, y excluida la subvención obtenida, como máximo, el 10 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención. No se aceptarán como financiación los recursos propios ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra g.
i) Las obras audiovisuales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
j) La obra audiovisual deberá estar finalizada, como máximo, el 15 de septiembre del cuarto año posterior al de la concesión de la subvención.
k) Las personas solicitantes pueden solicitar subvención para un máximo de dos largometrajes por convocatoria.
l) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion o de su tratamiento, del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad, ni con la línea de ayudas para el fomento de las coproducciones internacionales minoritarias, ni para la producción de documentales destinados a ser emitidos por televisión ni para la producción de series audiovisuales documentales, pero sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.
Annexo 3
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3.1, los siguientes requisitos y condiciones:
a) La empresa o el conjunto de empresas coproductoras independientes deberán tener una participación mínima, tanto en la financiación como en los derechos de explotación, del 25% del presupuesto total del proyecto. La empresa solicitante no podrá tener una participación únicamente financiera.
b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, como mínimo dos alumnos/as o graduado/as de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
c) Tener garantizada una financiación mínima del 30% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo en el momento de presentar la solicitud. Esta financiación deberá proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, o coproductores independientes (nacionales o internacionales, financieros o no financieros); de otras fuentes de financiación privadas; de resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pero excluyendo la subvención que se solicite de conformidad con estas bases; de préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción de la serie, así como de recursos propios y de las capitalizaciones de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras de la serie hayan formalizado un contrato, en el que se especifiquen los correspondientes importes. Se limita la financiación con recursos propios a un 10% y las capitalizaciones de honorarios o retribuciones a un 10% del presupuesto total de la serie. En todos los casos, los contratos o los documentos presentados se deberá consignar claramente el importe de las aportaciones económicas respectivas destinadas a la financiación de la serie.
d) Tener garantizada la financiación del 60% del presupuesto total del proyecto y acreditarlo, según lo establecido en la letra c, incluida la acreditada con la presentación de la solicitud y excluida la subvención obtenida, como máximo, el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención. No se aceptarán como financiación los recursos propios ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra c.
e) La serie audiovisual documental deberá estar finalizada como máximo el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.
f) La serie audiovisual documental debe tener un presupuesto total mínimo de 350.000,00 euros.
g) Disponer del contrato donde se acredite la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion del global de los capítulos que integran la serie, el importe de la contraprestación correspondiente a su autor o autores, así como la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
h) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion de la serie por la el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
Las personas solicitantes solo pueden pedir una subvención para una serie audiovisual documental por convocatoria.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad, ni con la línea de ayudas para la producción de documentales destinados a ser emitidos por televisión, ni para la producción de largometrajes cinematográficos documentales, pero sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo en los proyectos audiovisuales que hayan recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de la concesión.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
Annexo 1
La cuantía de la subvención se determina de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Subvención para la realización de documentales televisivos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. Esta subvención será de un máximo del 25% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50.000,00 euros.
b) Subvención para la realización de documentales televisivos en otras lenguas. Esta subvención será de un máximo del 22% del gasto previsto por la empresa productora solicitante, de acuerdo con la base 4, con un máximo de 50.000,00 euros.
c) Se establecen cuatro tramos para establecer la cuantía de la subvención, dependiendo de la puntuación que se obtenga de acuerdo con los criterios que establece la base 7:
De 72 a 76 puntos, el 75% del importe máximo de subvención otorgable.
Superior a 76 puntos y hasta 89 puntos, el 80% del importe máximo de subvención otorgable.
Superior a 89 puntos y hasta 99 puntos, el 95% del importe máximo de subvención otorgable.
Superior a 99 puntos, el 100% del importe máximo de subvención otorgable.
Los importes mencionados se deben prorratear, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.
La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos de los previstos en el punto d) de la base 3.1, correspondientes al mismo proyecto, no pueden obtener en ningún caso una subvención, o solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las previstas en el mencionado punto.
Annexo 2
La cuantía máxima de la subvención será de 250.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 150.000,00 euros, para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por el solicitante.
La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos de los previstos en el punto g) de la base 3.1, correspondientes al mismo proyecto, no pueden obtener en ningún caso una subvención, o solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las previstas en el punto g) de la base 3.1.
Annexo 3
La cuantía máxima de la subvención será de 350.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 200.000,00 euros para las obras audiovisuales documentales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante.
Los proyectos que opten a las subvenciones y que hayan superado la nota de corte que establece la base 7.2 obtienen el importe máximo subvencionable por el orden de prelación derivado de la puntuación asignada hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/06/2025 al 14/07/2025Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Subvenciones para la producción de largometrajes televisivos de ficción
Subvenciones para la producción de largometrajes televisivos de ficción
Las subvenciones se pagan en tres abonos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, que se inicia en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) Un segundo pago del 25% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este anticipo, para el cual no se exige la prestación de garantia, deben cumplirse las obligaciones que establece la base 10.2.
c) Un tercer pago del 25% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez se han cumplido las obligaciones que establece la base 10.3.
Subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión
Las subvenciones se pagarán en dos abonos:
a) El primer pago, que consiste en un 60% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y, para su abono, no se exige la prestación de garantía.
b) El segundo pago, que consiste en unl 40% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de la concesión de la subvención y una vez presentada la documentación justificativa que se establece en la base 10.2. Este pago tiene la consideración de anticipo y por el cual no se exige la prestación de garantia.
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5
Quinto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deberán presentar en el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales la documentación establecida.
Las personas beneficiarias deberán presentar en el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales la documentación establecida.